Formulario para exámenes psicofísicos

Disposición RENAR 49/06

Derogada por Disposición Renar 198/06

BUENOS AIRES, 21 de febrero de 2006

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, lo dispuesto por los Decretos Nros. 395 de fecha 20 de febrero de 1975, 252 del 21 de febrero de 1994 y 821 del 23 de julio de 1996, las Disposiciones RENAR N° 50 del 5 de marzo de 2003 y N° 25 del 1° de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición RENAR N° 25 del 1° de febrero de 2006, se dió por concluida la labor de la Comisión Especial creada por conducto de la Disposición RENAR 004 del 14 de enero de 2004 y sus normas complementarias.

Que asimismo, se instruyó a las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos a fin de intervenir y entender sobre la eventual implementación de las recomendaciones sobre modelos de certificación de aptitud psicofísica propuestos por la citada Comisión.

Que las Coordinaciones de Operaciones y Asuntos Jurídicos han evaluado las conclusiones del informe de la Comisión Especial creada por Disposición RENAR 004/04, aconsejando efectuar determinadas modificaciones de modo de implementar un procedimiento eficaz para la acreditación de la salud psicofísica de los legítimos usuarios.

Que se considera acertado implementar el sistema propuesto para la certificación de aptitud psicofísica requerida a los legítimos usuarios que solicitan autorización de portación de armas de fuego, independientemente del encuadramiento legal que fundamente su otorgamiento; ya que la aplicación parcial del sistema permitirá evaluar su eficacia, para luego, de resultar procedente, hacerlo extensivo a las demás solicitudes de inscripción que se efectúen ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 20.429, N° 23.979 y N° 24.492, Decretos N° 395 del 20 de febrero de 1975, N° 252 del 16 de febrero de 1994 y N° 821 del 23 de julio de 1996, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 001/06 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE ASESORES DE LA MINISTRA DE DEFENSA A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el diseño del formulario de libre reproducción destinado a certificar el estado de salud psicofísica que se agrega a la presente Disposición como Anexo I, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2°.- Establécese que la presentación de dicho formulario, debidamente cumplimentado, será exigible en toda solicitud de autorización de portación de armas de fuego, independientemente del encuadramiento legal que fundamente su otorgamiento.

ARTICULO 3°.- Prescríbese que los certificados de aptitud psicofísica extendidos de conformidad con la presente se considerarán válidos para su presentación por el término de NOVENTA (90) días a partir de su fecha de emisión

ARTICULO 4°.- Prescríbese que los profesionales certificantes deberán conservar por el término de UN (1) año la planilla de Examen Psicofísico respaldatoria del Certificado de Aptitud Psicofísica otorgado; la misma deberá ser remitida al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, a su requerimiento, en caso de mediar fundadas razones, a criterio de éste.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de su dictado.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Informatizado de Datos y una vez cumplido, archívese.

Dr. RAUL ALBERTO GARRE
A/C Dirección RENAR .- Res. MD 01/2006

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA (Disp. RENAR 049/06).

· Las certificaciones que acrediten la aptitud psicofísica de los causantes, deberán ser completadas y expedidas por un médico clínico que tendrá facultad para certificar la aptitud física y un profesional psicólogo que certifique la aptitud psíquica.

· Las certificaciones expedidas por un médico psiquiatra podrán abarcar tanto los aspectos psíquicos como físicos.

· En todos los casos las certificaciones así expedidas deberán ser firmadas por los profesionales intervinientes con su correspondiente sello que contenga la matrícula nacional y/o provincial en su caso, además de los demás recaudos contenidos en el respectivo modelo de certificado.

· No se aceptarán certificaciones que contengan agregados si no se encuentran debidamente salvados.

· Las certificaciones que expidan los profesionales intervinientes deberán confeccionarse por duplicado, remitiendo el original al Registro Nacional de Armas, independientemente del archivo por el término mínimo de 1 (un) año que deberán realizar quienes han expedido aquellos certificados.

                                                                           Dr. Raúl Alberto Garré
                                                            A/C Dirección RENAR – Res. MD 01/2006

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