Disposición Renar 91/99
Vencida el 10 de diciembre de 1999
Buenos Aires 10 de noviembre de 1999
VISTO lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429, la Ley N° 25086, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94, Disposiciones del Registro Nacional de Armas y demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley N° 25086 ha establecido un plazo de 180 días desde su vigencia para que quienes tuvieren armas de fuego sin estar legalmente autorizados, se presenten ante el Registro Nacional de Armas a fin de obtener la autorización pertinente y regularizar su situación jurídico-registral.
Que el vencimiento de dicho plazo legal operará el 23 de Noviembre de 1999.
Que los usuarios comerciales habilitados reciben de particulares armas de fuego en consignación o para su reparación, sin que aquellos procedieran al retiro del material.
Que también los usuarios individuales han dejado sus armas en los citados usuarios comerciales, manifestando su desinterés en las mismas y no deseando proceder con la regularización y registración a su nombre.
Que tales situaciones han sido materia de análisis y recomendaciones de la Comisión Número 3 de Sistema Registral, en oportunidad de las recientes IV Jornadas de Derecho y Ley de Armas, auspiciadas por el Ministerio de Defensa y que fueron celebradas entre los días 9 y 11 de setiembre de 1999.
Que por ello, es necesario establecer un régimen que contemple la referida situación fáctica en el marco de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429 y sus normas reglamentarias.
Que el artículo 49 del Decreto N° 395/75 determina que los usuarios comerciales deberán asentar cronológicamente las operaciones en que intervengan, con detalle del adquirente y del respectivo material y, asimismo, mantener actualizado el registro de las armas y las municiones de régimen controlado existentes en el local para su comercialización.
Que razones de seguridad registral merituan entonces que se requiera a los comerciantes inscriptos en el Registro Nacional de Armas, (Fabricantes, Importadores, Exportadores, Armerías Mayoristas y Minoristas, Entidades de Tiro y Agencias de Seguridad) que informen al Registro Nacional de Armas, especificando marca, modelo, calibre y número de serie, las armas en stock a la fecha de vencimiento del plazo acordado por la Ley 25086.
Que con idéntica motivación es menester realizar el mismo procedimientos respecto a las municiones controladas que se encuentren en stock con destino a la comercialización.
Que a tal efecto, corresponde que todo usuario comercial habilitado remita al Registro Nacional de Armas un listado de las armas y municiones controladas en su poder al cierre de las operaciones comerciales del día 23 de Noviembre de 1999.
Que a su vez, es necesario que se establezca un término perentorio y la forma para la presentación del indicado reporte al Registro Nacional de Armas.
Que a fin de facilitar al máximo el cumplimiento del régimen obligatorio, será desarrollado sin cargo alguno para el usuario comercial, mediante la remisión del inventario de su material en existencia a la finalización de la actividad del día 23 de Noviembre de 1999.
Que a su vez es necesario establecer las sanciones que correspondan ante el incumplimiento de la obligación ordenada en la presente disposición, conforme las prescripciones y en los términos de los artículos 36 de la Ley N° 20429 y 136, 140, 141 y concordantes del Decreto 395/75.
Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20429 y los Decretos Nros. 395/75 y 252/94.
Por ello, el Director del Registro Nacional de Armas, dispone:
Artículo 1°: Los Usuarios Comerciales que participen en la comercialización de armas de fuego y municiones controladas, cualesquiera fuera el rubro habilitado, procederán a realizar un inventario de la totalidad de su stock al cierre de operaciones del día 23 de Noviembre de 1999
Artículo 2°: Tal inventario de stock con fecha de cierre el 23 de Noviembre de 1999, deberá ser presentado ante el Registro Nacional de Armas hasta el día 10 de Diciembre de 1999.
Artículo 3°: Los usuarios comerciales podrán realizar tales presentaciones empleando soporte magnético y de planillas, detallando, conforme al Anexo I que integra la presente, todas ellas con firma habilitada o certificada de acuerdo a las normas vigentes del Sistema de registración del RENAR
Artículo 4°: El incumplimiento de la obligación establecida a partir del 11 de diciembre de 1999, implicará la iniciación de actuaciones sumariales, pudiendo suspenderse con carácter cautelar la inscripción de los usuarios comprendidos.
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL regístrese en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS y archívese
JOSE GENARO BAEZ
DIRECTOR NACIONAL