Creación de las Estampillas de Cinco, Diez y Trescientos Pesos

Disposición RENAR 545/2008

Diseño derogado por Artículo 4 – Disposición Renar 1537/12

BUENOS AIRES, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008

VISTO las prescripciones de la Ley de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, la Ley Nº 24.492 y la Ley 26.338, los Decretos Nros. 395/75, 302/83, 252/94, 1282/07, 1148/08, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 dispone en su artículo 145, la aplicación de aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma.

Que por lo demás, una vez sancionada la Ley N° 23.979, su Decreto N° 2534/91 y creado el Ente Cooperador Ley 23.979, se dictó la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992 que, en forma expresa, facultó a este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las características, diseños y requisitos de validez de los Formularios Ley 23.979.

Que en consecuencia, es necesario establecer un sistema que permita dar respuesta a situaciones de contingencia en las cuales se incurra en faltantes de esos Formularios.

Que se ha resuelto establecer un sistema alternativo, de carácter temporal, consistente en la aplicación de estampillas, con el fin de valorizar las copias de Formularios que se utilicen para cada tipo de trámite hasta que se repongan los Formularios faltantes.

Que a fin de reemplazar los aranceles de Formularios faltantes, resulta conveniente la implementación de Estampillas valorizadas.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnico Registral, la Delegación Técnico Administrativa, las Coordinaciones de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 395/75 y 914/08 y demás normativa de aplicación

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Estampilla valorizada en PESOS CINCO ($5)..

ARTÍCULO 2°.- Apruébese la Estampilla valorizada en PESOS DIEZ ($10).

ARTÍCULO 3°.- Apruébese la Estampilla valorizada en PESOS TRESCIENTOS ($300).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL – RENAR

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