Creación de la Estampilla de Cuarenta Pesos

Disposición RENAR 751/10

Diseño derogado por Artículo 4 – Disposición Renar 1537/12

BUENOS AIRES, 24 de noviembre de 2010

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, las Leyes N° 24.492 y N° 26.338, los Decretos N° 395/75, N° 302/83, N° 2534/91 y N° 252/94 y demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 dispone en su artículo 145, la aplicación de aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma.

Que por lo demás, una vez sancionada la Ley N° 23.979, su Decreto N° 2534/91 y creado el Ente Cooperador Ley 23.979, se dictó la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992 que, en forma expresa, facultó a este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las características, diseños y requisitos de validez de los Formularios Ley 23.979.

Que en consecuencia, es necesario establecer un sistema que permita dar respuesta a situaciones de contingencia en las cuales se incurra en faltantes de esos Formularios.

Que se ha resuelto establecer un sistema alternativo, de carácter temporal, consistente en la aplicación de estampillas, con el fin de valorizar las copias de Formularios que se utilicen para cada tipo de trámite hasta que se repongan los Formularios faltantes.

Que a fin de reemplazar los aranceles de Formularios faltantes, resulta conveniente la implementación de Estampillas valorizadas.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnico Registral, la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 23.979, el Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 873/10 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1º.- Apruébese la Estampilla valorizada en PESOS CUARENTA ($40), de conformidad con las características técnicas que como Anexo I, se agregan a la presente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

Fdo. Andrés Matías Meiszner

Director Nacional

Anexo I – Características Técnicas

Las estampillas estarán constituidas por material autoadhesivo. Formato 36 por 47 milímetros, dispuestas en planchas de 12 pulgadas por 200 milímetros de 24 unidades. Las estampillas deberán estar apuntilladas en el soporte siliconado para el desprendimiento individual de las estampillas y sus soportes.

Sustrato Papel Autoadhesivo: El sustrato será un papel obra de primera calidad de 62 gr./m2. con un espesor de 85 micrones, el adhesivo tendrá una cohesión de 126 minutos y un tack de 1200 gramos por pulgada cuadrada y el soporte siliconado será de 82 gr./ m2. Las estampillas y obleas serán autodestructibles por un proceso de troquelados magnéticos con micro cortes geométricamente distribuidos.

Impresión: las estampillas deberán contar con técnicas de seguridad de probada y reconocida eficiencia, como lo son los fondos de seguridad genuinos y originales del tipo Guilloches y/o Numismáticos con el fin de evitar el fraude por duplicación.

Se imprimirán a dos colores para texto y fondo de seguridad, el que deberá poseer un sistema de validación con imágenes ocultas, visibles con la interpolación de una lentilla o filtro decodificador, debiendo apreciarse en un determinado ángulo las siglas “RNA” y superpuestas a estás, en un ángulo distinto, el valor nominal de la estampilla. El proveedor deberá suministrar un mínimo de 50 filtros decodificadores para su comprobación.

Los fondos serán auténticos en relación a las técnicas y se imprimirán en sistema offset en tonos tenues y en tintas fijas.

Numeración: Las estampillas deberán estar numeradas en caracteres arábigos numéricos, en sistema tipográfico o Ink Jet.

Embalaje: Se presentarán en planchas de 24 unidades y serán embaladas en cajas de cartón de 80 libras debidamente rotuladas con el tipo de formulario, numeración contenida y numeración de bulto

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