La provincia autorizó la caza del jabalí, sin fijar límites ni temporadas.
Así lo establece la Disposición 313/2025 de la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Buenos Aires.
LA PLATA, 21 de marzo de 2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-37087358-GDEBA-DSTAMDAGP por el cual se propicia autorizar la caza plaguicida de jabalí europeo (Sus scrofa), las Leyes Nº 10.081 y Nº 15.477, Decretos N° 1878/73 y N° 279/18 y Nº 75/20 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 272 de la Ley N° 10.081 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires establece que el Poder Ejecutivo fijará las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que puede delegar en el organismo competente;
Que conforme el artículo 287 del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos, por lo cual sólo podrá practicarse la misma sobre las especies expresamente habilitadas y sólo para la temporada en curso;
Que el Decreto N° 1878/73 aprobó la reglamentación del Libro Segundo, Sección Tercera, del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires (artículo 1°), designando al entonces Ministerio de Asuntos Agrarios “organismo competente para la aplicación de las disposiciones del Código Rural a que se refiere el artículo anterior, así como de las normas reglamentarias que se aprueban por este acto” (artículo 2°);
Que el Decreto Nº 279/18 lista y categoriza las especies susceptibles de caza en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por el Código Rural bonaerense (Decreto-Ley N° 10.081), incluyendo al jabalí europeo (Sus scrofa) en las categorías de Especie Plaga y Caza Comercial;
Que el Ministerio de Desarrollo Agrario a través de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires;
Que en la provincia de Buenos Aires existe una Especie Exótica Invasora (EEI), denominada jabalí europeo (Sus scrofa) incluida en la Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras de la República Argentina, que constituye una seria amenaza para la biodiversidad nativa;
Que los impactos negativos de esta especie están asociados a las alteraciones que provocan en los suelos, la vegetación y la fauna, incluyendo las consecuencias económicas asociadas al daño a los cultivos y cría de animales, así como la transmisión de enfermedades, incluidas las zoonóticas con información científica de índole poblacional y de carácter sanitario que ponen de manifiesto la problemática existente y los potenciales riesgos para la producción agropecuaria, la salud y la conservación de la biodiversidad;
Que oportunamente, se autorizó la caza plaguicida mediante sendas disposiciones DI-2018-952-GDEBA-DPFAAYRNMAGP para el partido de Tordillo, DI-2019-4-GDEBA-DFYFMDAGP para los partidos de Azul y Tapalqué y DI-2019-272-GDEBA-DPFAAYRNMDAGP, para Carmen de Patagones y Mar Chiquita;
Que dado los resultados en materia de disminución de las poblaciones de la especie en cuestión, se estima oportuno, necesario y conveniente establecer nuevos criterios en la materia para propender a un control más eficaz de las poblaciones de cerdos silvestres y jabalíes residentes en la provincia, considerando que el control de una especie exótica invasora requiere criterios de masividad y coordinación regional sostenida en el tiempo para una posterior evaluación del impacto;
Que con miras a intercambiar información de la temática, consolidar prácticas y establecer circuitos de intercambio, resulta oportuno propiciar la creación de un comité de gestión que incluya actores provinciales, municipales, del sector productivo y del ámbito científico técnico;
Que la Dirección de Flora y Fauna tomó intervención conforme surge del Informe Técnico agregado en el orden 7 mediante IF-2025-09110508-GDEBA-DFYFMDAGP;
Que la Dirección de Servicios Técnico Administrativos ha tomado la intervención de su competencia;
Que asimismo intervino la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.081 y su Decreto Reglamentario Nº 1878/73, la Ley N° 15.477 y el Decreto N° 75/20, modificado por su igual N° 312/25;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Autorizar la caza plaguicida para el control del jabalí europeo (Sus scrofa) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires con excepción de las áreas contempladas en la Ley N° 10.907 (de Reservas y Parques Naturales), en los términos de los artículos 280 y 281 del Código Rural –Ley N° 10.081.
ARTÍCULO 2°. Prohibir la caza plaguicida que autoriza el artículo 1º en:
a. Las zonas expresamente solicitadas por los Municipios mediante nota formal, técnicamente fundada, establecida mediante el dictado del pertinente acto administrativo que la disponga.
b. En las proximidades de los lugares determinados en el inciso c) del artículo 273 de la Ley N° 10.081 –Código Rural- (ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público), donde solo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de trescientos (300) metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos (1500) metros con arma que dispare balas.
ARTÍCULO 3º. Aprobar el Manual Operativo de la Caza Plaguicida para el Control del Jabalí Europeo (IF-2025-08972916-GDEBA-DFYFMDAGP) y el Permiso para la caza y el transporte de jabalí europeo (Sus scrofa) dentro de la provincia de Buenos Aires (IF-2025-08981144-GDEBA-DFYFMDAGP) que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°. Crear el comité de Gestión de la Caza Plaguicida para el Control del jabalí europeo que estará integrado por autoridades provinciales, municipales y del sector productivo con el objetivo de establecer criterios de actuación, supervisar y evaluar los resultados de la implementación y redactar los informes pertinentes.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Descargas
ANEXO I – Manual Operativo de la Caza Plaguicida para el Control del Jabalí Europeo
LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
Ley 10081 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires
Decreto 1878/73 – Reglamentación del Código Rural en materia de Caza Deportiva.
Decreto 7970/86 – Modificatorio del Decreto 1878/73.
Resolución 439/87 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Mayor
Resolución 17/90 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Menor
Resolución 63/13 – Munición de Plomo en Caza Mayor y Menor.
Decreto 279/18 – Regula la Caza deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires.