Aranceles para ingreso y salida de armas

Disposición RENAR 166/04

Derogada de hecho por Disposición Renar 752/2010

BUENOS AIRES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos N° 2534 del 4 de diciembre de 1991 y 395 del 20 de febrero de 1975, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992 y la Disposición RENAR N° 156 de fecha 31 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO

Que conforme los términos de la Disposición RENAR N° 156 de fecha 31 de agosto de 2004, se estableció que las solicitudes de introducciones o salidas de armas del territorio nacional con carácter definitivo deberán ser instrumentadas mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 44 destinado al pertinente dictamen, debiendo integrarse la presentación con UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 04 por cada arma cuya introducción definitiva sea requerida.

Que el Formulario Ley 23.979 Tipo 04 se encuentra destinado a la inscripción de la modificación de la situación registral del arma, como consecuencia de su introducción o salida definitiva.

Que en consecuencia, corresponde modificar el artículo 2° de la Disposición antes mencionada, aclarándose que el Formulario Ley 23.979 Tipo 04 debe anexarse tanto en caso de introducciones como en salidas definitivas del territorio nacional de armas de fuego.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en atención a las prescripciones de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos 395/75 y 2.534/91, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416/92 y demás normativa vigente.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE

ARTICULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Disposición RENAR N° 156 de fecha 31 de agosto de 2004, por el siguiente: «ARTICULO 2°.- Establecer que las solicitudes de introducciones o salidas de armas del territorio nacional con carácter definitivo deberán ser instrumentadas mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 44 destinado al pertinente dictamen, debiendo integrarse la presentación con UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 04 por cada arma cuya introducción o salida definitiva sea requerida.

ARTICULO 2°.- Establecer que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2004.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

JUAN CARLOS RAMOS

DIRECTOR NACIONAL – RENAR –

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