Actualización de aranceles

Disposición RENAR 1331/2012

Derogada de hecho a partir del 1 de abril de 2014 por el Art. 4 de la Disposición Renar 094/14.

BUENOS AIRES, 26 de octubre de 2012

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979, 24.492, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias, en particular la Ley N° 26.338 y el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, las Resoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 de agosto de 2012 del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, las Disposiciones RENAR Nros. 752 del 25 de noviembre de 2010, 208 del 28 de marzo de 2011, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012 y demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, establece en su artículo 145 «El Registro Nacional de Armas (.) establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del Decreto-Ley N° 20.429 del año 1973 esta reglamentación deban prestar.».

Que mediante la Ley N° 23.979 se autorizó la celebración de un sistema de asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional.

Que por la Ley N° 24.492 se estableció la utilización, en forma indefectible, de los Formularios Ley N° 23.979 para todo acto de registración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 26.338 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS fue transferido de la orbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, en su artículo 2° establece las actuales competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta de aplicación las Resoluciones del M.J.y.D.H. Nros. 1479/06 y 1619/12, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la Ley N° 23.979.

Que el Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a tasas, aranceles y multas, que será de aplicación el Capítulo VII de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 395/75.

Que por conducto de las Disposiciones RENAR Nros. 752 del 25 de noviembre de 2010, 208 del 28 de marzo de 2011 y demás normativas de aplicación en la materia, se actualizaron oportunamente los valores de los aranceles de las distintas tramitaciones que se efectúan ante este Registro Nacional.

Que debe destacarse la inversión en tecnología aplicada que ha realizado el Organismo con el objeto de poner en funcionamiento un Sistema informático, a través de la Disposición N° 643 del 28 de septiembre de 2012, que crea el Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados el cual permite a los Usuarios una mayor seguridad, confiabilidad y oportunidad en las operaciones que realicen en la actividad regulada por el RENAR, tendiendo a una mejora continua en la calidad de servicio.

Que asimismo, a través de la Disposición RENAR N° 520 del 21 de agosto de 2012, fue aprobado el diseño y formato de la «Plantilla de Solicitudes Electrónicas» y los «Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas».

Que la misma implica una mayor eficacia y eficiencia de la gestión, unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidad de los servicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.

Que, en concordancia con el aumento de la presencia del Estado a través de las nuevas tecnologías, también se ha intensificado una mayor capacidad de control y fiscalización en todo el territorio nacional.

Que, existen nuevas modalidades de verificación de materiales desde la fecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas vigentes en la actualidad, razón por la cual resulta necesario adecuar el valor de éstas para una mejor prestación de los servicios a los usuarios de la mano de una correcta gestión de los recursos con que cuenta el Organismo para hacer frente a dicha tarea.

Que, por otra parte, se requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de aquellas categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito a la optimización de la calidad del sistema registral en su conjunto y la valorización directa de cada una de ellas.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral, la Delegación Técnica Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos Nros. 395/75 y 225/12.

Por ello EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébense los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos y afines, que como Anexo I se agregan a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

El Anexo 1 fue derogado a partir del 1 de abril de 2014 por el Art. 4 de la Disposición Renar 094/14.

ARTICULO 2°.- Apruébense los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con materiales controlados, que como Anexo II se agregan a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

NOTA: El Anexo 2 fue derogado a partir del 1 de abril de 2014 por el Art. 4 de la Disposición Renar 094/14.

ARTICULO 3°.-Deróguense las disposiciones Nros. 502/08 y 752/10 como así también, total o parcialmente toda normativa anterior en materia arancelaria que se oponga a la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese.

FIRMADO MATIAS MOLLE
DIRECTOR NACIONAL

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