Encuentro desarrollado en la Ciudad de Buenos Aires los días 9, 10 y 11 de Setiembre de 1999.
Organizadas por el Registro Nacional de Armas.
Las jornadas fueron organizadas por el Registro Nacional de Armas en las instalaciones del Regimiento 1 «Patricios» – Av. Bullrich 481 – Buenos Aires. Fueron auspiciadas por la Sociedad Argentina de Criminología, la Asociación de Tenedores de Armas de Fuego de la República Argentina, el Foro de Entidades de Tiro y el Ente Cooperador Ley 23979.
A continuación informamos todas las conclusiones y recomendaciones que se realizaron en las distintas comisiones
- Comisión N°1: Derecho Internacional
- Comisión N°2: Legislación Penal
- Comisión N°3: Sistema Registral
- Comisión N°4: Repares y Delegaciones
- Comisión N°5: Entidades de Tiro
Comisión N°1 de Derecho Internacional
PONENCIAS PRESENTADAS
a) Que la Argentina proponga oficialmente y tome la iniciativa internacional para la creación de un Banco Mundial Informatizado de Datos sobre Armas de Fuego en el seno de la ONU, por intermedio del Organismo Nacional competente.
b) Proponer la realización de una Conferencia Internacional, para la adecuación de la terminología en idioma español, en materia de armas de fuego, accesorios y repuestos principales
c) Que la República Argentina formule una reserva en lo referente al Artículo 1 (Definiciones) apartado 3) de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados, suscripta en el seno de la Organización de los Estados Americanos por los Estados miembros en Washington el 13 de noviembre de 1997, proponiendo la supresión del párrafo «excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas».
d) Que – mediante un sistema de acuerdos entre los Estados signatarios del Tratado de Asunción y países asociados – se conforme un Órgano de Coordinación y Consulta permanente en materia de normativa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales relacionados, que permita la adopción de políticas armónicas en la región, respetando el principio de solidaridad entre los Estados Partes
e) Promover el agravamiento de la pena prevista para el caso de comercialización o suministro de armas de fuego a menores de edad, recomendando la aplicación de una pena de 4 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta para el caso de personas que hicieran de la venta de armas de fuego y municiones su actividad comercial.
f) Promover la instrumentación de incentivos conducentes al abandono anónimo de armas en poder de menores de edad de parte de sus mayores o personas que tengan bajo su responsabilidad la tutela o custodia de los mismos. Tales incentivos podrían consistir en el otorgamiento de becas para capacitación: asistencia oficial de gabinetes multidisciplinarios de profesional con fin a la reconducción e integración del menor en su ámbito, compensaciones adicionales específicas para el menor tales como bonos que pudieran ser canjeados por entradas a espectáculos públicos lícitos.
Las ponencias «a» y «b» fueron presentadas por el Licenciado Jorge Sáenz (Registro Nacional de Armas); la ponencia «c» por el Dr. Eduardo R. Trench (Asesor de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior); la ponencia «d» por la Dra. Marta Alejandra Gosende (Registro Nacional de Armas) y las ponencias «e» y «f» por el Dr. Ricardo Fabián Spadaro (Registro Nacional de Armas).
Las ponencias «a», «b» y «c» fueron aprobadas por unanimidad y las tres restantes por mayoría de los presentes.
Comisión N°2 de Legislación Penal
PONENCIAS PRESENTADAS
a) Por unanimidad, se propone restablecer la vigencia del cuarto inciso del Art. 289, conforme ley 23077, que fuera sustituido por Ley 24721 Art. 3°, toda vez que ha dejado sin incriminar al «…que falsificare, alterare, o suprimiese la numeración, marcas o contraseñas colocadas por la autoridad competente en las armas y demás materiales ofensivos calificados por ley y el que con conocimiento del hecho hiciere uso o tuviere en su poder dichas armas o materiales en tales condiciones«.
Antecedentes : El origen de esta disposición es la Ley 13945 (primitiva ley de tenencia y control de armas y explosivos) que entró en vigencia el 14.10.50. La disposición fue derogado el 31.03.68 por Ley 17567, restableciéndose la vigencia el 6.6.73 por imperio de la ley 20509 y manteniéndola hasta el 15.6.76, en que resultó nuevamente derogada por la ley 21338, la cual, no obstante, agregó bajo el n° de Art.289 bis la disposición en cuestión, resultando ésta una vez más derogada por la Ley 23077, la cual al reincorporar al Art. 289 el referido inciso 4° puso en vigencia la norma tal como la contemplaba la ley 13945. Finalmente fue abatida el 18/11/96 por la Ley 24721.
b) Por mayoría, se propone modificar el Art. 189 bis del Código Penal, reformado por la ley 25086 publicada en el Boletín Oficial del 14.05.99 y promulgada con veto parcial por Decreto 496/99, a los efectos de compatibilizar adecuadamente la redacción con la finalidad que se tuvo en mira al sancionarla. No puede perderse de vista, por otra parte, las penalidades, toda vez que resulta claro que a los efectos del bien jurídico protegido – seguridad pública – más peligroso es portar el arma de fuego que tenerla. Correspondería suprimir la distinción entre arma de uso civil y de guerra, por cuanto carece de significación la misma, al incriminarse la portación y tenencia de toda arma de fuego.
c) Por mayoría, se propone definir el concepto de portación de arma de fuego, a los efectos de evitar interpretaciones disímiles que puedan generar confusión. Debe definirse la portación como la «acción de disponer, en un lugar público, o de acceso público, de un arma de fuego cargada o en condiciones de uso inmediato».
d) Por unanimidad, corresponde la modificación de la Ley 48 Art. 3° apartado quinto, exceptuando de la competencia federal también la simple portación de un arma de fuego. En efecto, dado el carácter de excepción que tiene dicha competencia, no resulta lógico que intervenga la justicia federal en la simple portación de arma de fuego y no en su tenencia (del arma de guerra, como es en la actualidad).
e) Por mayoría, se propone agravar el mínimo de la penalidad prevista para el delito de robo del art. 164 del Codigo Penal, cuando el mismo sea cometido mediante el uso de un juguete o una réplica de arma de fuego real, pero inepta para sus fines específicos o descargada.
f) Por unanimidad, se propone incriminar o al menos, agravar las penalidades contempladas en el Art. 189 ter del Código Penal en punto a quien proporcione un arma de fuego a un menor de 18 años.
g) Por unanimidad incriminar la conducta del que proporcionare municiones a quién no acreditare su condición de Legítimo Usuario de un arma de fuego.
Comisión N°3 de Sistema Registral
PONENCIA N° 1: Por unanimidad, facilitar el acceso a la condición de Legítimo Usuario a los habitantes de las zonas rurales, despobladas y de escasa vigilancia policial, estableciendo los requisitos mínimos imprescindibles para acceder a esta categoría, limitando el tipo y cantidad de armas para quienes se incluya en la misma.
PONENCIA N° 2: Por unanimidad, imponer un mayor nivel de exigencias en cuanto a aptitud psicofísica e idoneidad en el manejo de armas de fuego a los legítimos Usuarios que sean prestadores de servicios de seguridad o vigilancia a terceros y que en su actividad profesional porten armas de fuego en la vía pública o lugares de acceso público.
PONENCIA N° 3: Por unanimidad, encarar un pormenorizado estudio respecto del régimen legal de las armas simuladas, las réplicas, las accionadas a gas comprimido, las armas blancas arrojadizas y las armas de fuego de avancarga. Permitir desde ya su registración voluntaria ante el Registro Nacional de Armas y profundizas los alcances de la Ley 24703, estableciendo además de su prohibición de venta a menores de edad que la misma solo se efectivice a través de armerías habilitadas siendo necesaria la identificación de sus adquirentes. Se recomienda remitir la presente ponencia a la Comisión Permanente de Investigación y Estudio sobre Legislación de Armas de Fuego, con el fin de que, con los asesoramientos técnicos pertinentes, se establezcan las condiciones de tales materiales ya que no todos ellos en sus diferentes tipos, revisten la misma potencia y por ende la misma peligrosidad.
PONENCIA N° 4: Por unanimidad, establecer a través del Registro Nacional de Armas como Organismo de aplicación, asistido por especialistas idóneos en la materia, las condiciones que deben reunir los materiales de usos especiales en cuanto a niveles de protección y seguridad y pautar el régimen registral de los mismo en cuanto a su fabricación, importación, comercialización y tenencia. Para tal fin se recomienda remitir la presente ponencia a la Comisión Permanente de Investigación y Estudio sobre Legislación de Armas de Fuego, con el fin de desarrollar el proyecto.
PONENCIA N° 5: Por unanimidad, proponer la sanción legislativa de una norma de alcance nacional que prevea en forma eficaz, segura y rápida la destrucción y/o aprovechamiento por parte del Estado Nacional y los Estados Provinciales del material de armas de fuego secuestradas, incautadas o decomisadas en causas judiciales o administrativas, que asegure su imposibilidad de retorno al circuito clandestino
Comisión N°4 de Repares y Delegaciones
PONENCIA N° 1: Por mayoría, considerar como antecedente judicial desfavorable para la obtención de la calidad de Legítimo Usuario de armas de fuego cualquiera fuera su categoría, los siguientes supuestos:
- Denegarla a perpetuidad por la comisión de delitos dolosos mediante el empleo de armas de fuego.
- Hasta 10 años desde su extinción para las condenas a penas privativas de la libertad de cumplimiento efectivo.
- Hasta 4 años de la sentencia firme que impuso condenación condicional siempre y cuando no se hubiera cometido un nuevo delito.
- Hasta 4 años respecto de los delitos culposos que involucren armas de fuego y siempre que el solicitante demuestre haber alcanzado suficiente idoneidad en el manejo de las mismas.
- Hasta 4 años del antecedente judicial por consumo de estupefacientes, siendo en estos casos agregar certificación psicofísica especial sobre el estado de salud del solicitante.
- Hasta 2 años respecto de los antecedentes contravencionales (policiales, leyes de fauna, etc) que de algún modo tengan vinculación a armas de fuego.
PONENCIA N° 2: Por unanimidad, frente a la sanción de la Ley 25086 que penaliza la tenencia y portación ilegítima de toda arma de fuego cualquiera fuese su clasificación legal, se recomienda al Registro Nacional de Armas, a la totalidad de las Delegaciones y Agencias RENAR, Entidades de Tiro, Armerías y a todas las demás personas y entidades afines a la actividad, extremar los esfuerzos conducentes a la debida divulgación y mayor publicidad de la medida de Empadronamiento de Armas sin registración anterior, con el objeto de que todo tenedor de armas de fuego tenga la posibilidad de cumplir con la ley.
PONENCIA N° 3: Por unanimidad, simplificar el trámite de Empadronamiento y Credencial de Legítimo Usuario y Tenencia por empadronamiento, previendo la alta adhesión que tendrá la medida sobre todo cuando se encuentre próxima la fecha de su finalización.
PONENCIA N° 4: Por unanimidad, solicitar al RENAR la elaboración de un instructivo sobre inspecciones que deriven en actuaciones sumariales.
PONENCIA N° 5: Por unanimidad, formar profesionalmente al personal de las agencias privadas de vigilancia y seguridad, capacitándolo adecuadamente para asegurar el correcto cumplimiento de sus funciones, imponiendo un mayor nivel de exigencia para aquellos que utilicen armas de fuego.
PONENCIA N° 6: Por mayoría, prever en la futura legislación regulatoria de la actividad de los servicios privados de seguridad, la responsabilidad solidaria de contratante y la prestadora contratada, cuando se hubiere probado que el primero no podía ignorar la situación irregular de la contratada incumplidora de las normas nacionales y locales existentes en la materia.
PONENCIA N° 7: Por unanimidad, prever la creación de un Banco de Daos de alcance nacional, que incluya la totalidad de las empresas prestadoras de seguridad privada y su personal de vigiladores, al que puedan acceder las autoridades locales de fiscalización y mediante un sistema formal de consultas, los propios interesados en la contratación de tales servicios; a fin de eliminar definitivamente la prestación de los mismos por parte de quienes no cumplen con la normativa nacional y local en la materia. Para el desarrollo de esta ponencia, se recomienda su remisión a la Comisión Permanente de Investigación y Estudio sobre Legislación de Armas de Fuego, a fin de que con el asesoramiento de las cámaras que nuclean la actividad, instrumenten la normativa de aplicación.
Comisión N°5 de Entidades de Tiro
PONENCIAS PRESENTADAS
- Referente a las entidades de Tiro Deportivo, la práctica del tiro y las medidas de seguridad, se resolvió convocar en la próxima reunión del Foro de Entidades de Tiro, a que se estudien las medidas de seguridad a adoptar en la actividad de tiro práctico, contando con la presencia de la Federación Argentina de Tiro Práctico, el Instituto de Oficiales de Campo y el Director Regional de la IPPS.
- Implementar un sistema de evaluación de los solicitantes de la condición de Instructor de Tiro (procedentes de entidades privadas o institucionales) o su renovación (en concepto de reválida), por medio de una Comisión compuesta por tres Profesores Instructores designados por el Registro Nacional de Armas.
- Solicitar la presentación de un Certificado de Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego por cada renovación de la Credencial de Legítimo Usuario.
- Requerir al Registro Nacional de Armas, el auspicio de torneos de tiro, en las diferentes disciplinas, con el fin de colaborar con el fomento de la actividad.
- Solicitar al Registro Nacional de Armas la confección de un «Programa Tipo» para Instructores de Tiro y otro para la Instrucción en el manejo de armas de fuego
- Solicitar al Registro Nacional de Armas, el auspicio para la creación de un Colegio de Instructores de Tiro, el cual supervisará el proceder ético de los mismos y remitirá informes sobre lo actuado al Departamento Entidades de Tiro para que efectúe la correspondiente investigación.
- Permitir el uso de las instalaciones de tiro de las Entidades habilitadas por el RENAR, a las Unidades y Elementos de las Fuerzas armadas, Fuerzas de Seguridad, Policiales y Penitenciarias, previo requerimiento y convenio por las condiciones de uso, únicamente con las armas provistas de dotación de la fuerza, no alcanzando el material privado de sus integrantes. En la actualidad las Fuerzas cuentan con el apoyo de las Entidades de Tiro a quienes brindan sus instalaciones para la práctica de la actividad del tiro.
- Ratificar las ponencias de las V Jornadas de Derecho y Ley de Armas
- Sugerir a las Entidades la creación de escuelas de tiro con el fin de fomentar la iniciación de nuevos tiradores deportivos.