Temporada de pesca 2026/7 – PN Quebrada del Condorito

Fue dictada la reglamentación que tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2027.

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PESCA RECREATIVA DEL PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITO
PARA LA TEMPORADA 2026-2027
Aprobado por DISFC-2026-1-APN-PNQC#APNAC

Disposición DISFC-2026-1-APN-PNQC#APNAC

Villa Carlos Paz. 22 de octubre de 2026

VISTO la Resoluciones H.D. Nros. 242/2013, 362/2014, 309/2015, 314/2016, 505/2017, 675/2018, 590/2019 y 438/2020, y el proyecto de Reglamento Específico de Pesca Recreativa para la Temporada 2026-2027 del Parque Nacional Quebrada del Condorito cuyas actuaciones han recaído en el EX 2026- 101863319 del registro de la Administración de Parques Nacionales y

CONSIDERANDO:

Que por RESFC-2020-438-APN-D#APNAC se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE PESCA RECREATIVA DEL PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITO, obrante en su ANEXO I como documento digital N° IF-2020-84714821-APN-DNC#APNAC, Anexo II, IF-2020-84714545-APN- DNC#APNAC (Prácticas de Bajo Impacto en Pesca) y Anexo III, IF-2020-84714080-APN-DNC#APNAC (tipología de permiso de pesca a emitir).

Que el Artículo 4° de la mencionada Resolución delega a los titulares del Parque Nacional Quebrada del Condorito y de la Dirección Regional Centro de la Dirección Nacional de Conservación las facultades para regular las modificaciones específicas para cada temporada de pesca, referidas a fechas, horarios, cupos, áreas, modalidades, formatos de permiso, modalidad electrónica para obtener el permiso, siempre en el marco del Reglamento General de Pesca Recreativa de dicho Parque Nacional, lo cual deberá ser consensuado de manera directa entre ambas dependencias para un posterior dictado de Disposición conjunta.

Que el Parque Nacional Quebrada del Condorito y la Dirección Regional Centro evaluarán y determinarán las fechas exactas de inicio y cierre del período de pesca habilitada para cada temporada, el límite diario de captura por pescador, talla máxima y mínima permitida para la extracción a partir del monitoreo anual y definirán para cada temporada las áreas a habilitar o cerrar dictando el correspondiente acto administrativo de manera conjunta en función de lo establecido por el Artículo 4, Artículo 5 y Articulo 6 del ANEXO I.

Que se ha realizado el monitoreo de las áreas de pesca donde se analizan las abundancias y tallas de cada área de pesca y donde se recomiendan los cupos y tallas para seguir el proceso requerido para la mejora ambiental y pesquera de estas áreas según informe digital IF-2026-102060651-APN-DRC#APNAC.

Que, a partir de lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha elaborado el REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PESCA RECREATIVA PARA LA TEMPORADA 2026-2027 DEL PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITO obrante como IF-2026-1020653142-APN-PNQC#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente en calidad de ANEXO I.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto PEN N° 1375/96, Decisión Administrativa N°1422/16 del Gabinete de Jefatura de Gobierno, RESOL 247-SCLYA#JGM y RESOL-2026-10- APN-JGM

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO Y LA INTENDENTA DEL PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITO

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PESCA RECREATIVA PARA LA TEMPORADA 2026-2027 DEL PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITO, obrante como IF-2026-102065314-APN-PNQC#APNAC, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2o.- Establézcase que tanto el inicio de temporada previsto en el reglamento, como algunas áreas de pesca, podrán clausurarse transitoria o definitivamente, debido a condiciones ambientales como sequias o incendios forestales, locales o regionales, por lo cual el visitante deberá tomar conocimiento esto antes de dar comienzo a su jornada de pesca.

ARTICULO 3o.- Comuníquese, publíquese y divúlguese en los medios habituales de divulgación del Parque Nacional Quebrada del Condorito; comuníquese a las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Conservación, de Uso Público; por el Área de Uso Público de dicho Parque Nacional coordínese la emisión de los permisos de pesca en las modalidades establecidas; hecho, archívese.

ANEXO I

REGLAMENTO DE PESCA RECREATIVA ESPECÍFICO PARA LA TEMPORADA 2026-2027 DEL

PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITO

ARTÍCULO 1°. – Ámbito reglamentario y alcance: El presente Reglamento Específico forma parte integral del reglamento General de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito, aprobado por Resolución HD N° 438/2020 del Honorable Directorio de la Administración de Parques Nacionales, rigiéndose por las normas generales que éste último ha establecido, complementándolo. Se omite describir aquí las regulaciones e infracciones que ya han sido detalladas en el mencionado Reglamento General, por formar parte de una norma de carácter superior en plena vigencia.

ARTÍCULO 2°.- Fechas: La temporada de pesca recreativa habilitada 2026-2027 tendrá inicio el viernes 30 de octubre del año 2026 y finalizará el domingo 30 de mayo del año 2027, ambos inclusive. La pesca estará vedada desde el 1 de junio de 2027 hasta el comienzo oficial de la temporada de pesca 2027/2028.

ARTÍCULO 3°.- Horarios: La pesca recreativa solamente podrá realizarse en horario diurno, el cual será determinado por la visibilidad clara del implemento de pesca con luz natural sin ayuda de elementos ni equipos especiales. Asimismo, según las áreas de pesca, la actividad se realizará dentro de los horarios de visita e ingreso a senda establecidos.

ARTÍCULO 4°. – Especies: Las especies de salmónidos susceptibles de ser capturadas para la temporada 2026/2027 son todas las previstas en el Reglamento General.

ARTÍCULO 5°.- Cupos de extracción y acopio: Cada pescador podrá extraer hasta un máximo de CUATRO (4) salmónidos de las especies permitidas (CUATRO truchas arcoíris o CUATRO truchas de arroyo o fontinalis) por día. La talla máxima de extracción y sacrificio de peces será de VENTICINCO (25) centímetros, medidos desde el extremo de la boca hasta el extremo de la cola. Los individuos que superen dicha talla deberán ser devueltos al agua vivos, con el menor daño posible e inmediatamente luego de ser pescados. No se podrá acopiar más de CUATRO (4) salmónidos de alguna de las especies presentes por cada pescador, independientemente de cuántas jornadas de pesca haya realizado.

ARTÍCULO 6°. – Áreas de pesca habilitadas: Se autoriza la pesca en los cinco (5) tramos de ríos del Parque Nacional, a saber:

a. RÍO PASO DE LAS PIEDRAS: desde su ingreso al Parque Nacional (en el límite con la Estancia Paso de las Piedras), hasta su confluencia con el arroyo La Trinidad, lugar de nacimiento del Río de los Condoritos.

b. ARROYO TRINIDAD: desde el vado del camino que conduce a la Seccional La Trinidad (Camino 4), hasta la confluencia con el río Paso de las Piedras (sitio de nacimiento del río de Los Condoritos).

c. RÍO DE LOS CONDORITOS TRAMO SUPERIOR: desde su nacimiento en la confluencia del arroyo Trinidad con el río Paso de las Piedras, hasta SETECIENTOS CINCUENTA metros (750 m) aguas abajo (hasta el comienzo del sector encajonado).

d. ARROYO ACHALA: desde el límite norte del Parque Nacional hasta la zona de viviendas de personal, donde existe un cartel indicador de fin de zona de pesca, cercano al punto número 3 de la senda a la Quebrada del Condorito.

e. RÍO DE LOS CONDORITOS TRAMO INFERIOR: sector donde se emplaza la pasarela peatonal sobre el Río de los Condoritos, en un tramo comprendido entre el Paso de los Morteros hasta la confluencia del arroyo Las Coloradas; tratándose de un tramo de unos
QUINIENTOS (500) metros de río aproximadamente.

ARTÍCULO 7°. – Modalidades: Para la temporada 2026/7 se encuentran habilitadas todas las modalidades de pesca consignadas en el Reglamento General.

ARTÍCULO 8°. – Permisos, formato, forma de obtención: Formatos de permiso según la siguiente modalidad: formulario digital a través de esta página web; completando los campos requeridos y presionando “enviar”. Luego, esperar la confirmación de emisión del permiso que les llegará desde la dirección de correo electrónico: permisospesca@quebradadelcondorito.ar, que tendrá adjunto al permiso emitido a nombre del solicitante, junto con una copia del Reglamento de Pesca vigente, ambos en formato PFD.

Reglamentaciones de Pesca en el Parque Nacional Quebrada del Condorito

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