Termos con ampolla de acero inoxidable

22 de marzo de 2023. Comunicado de Prensa de AICACYP con motivo de la denuncia presentada en ANMAT con motivo de la comercialización de termos en infracción a las normas legales. Paralelamente se solicitó audiencia al Director del Organismo.

Denuncia en ANMAT por Termos Romania

El pasado 16 de marzo Aicacyp se presentó ante las autoridades de ANMAT a los efectos de denunciar la comercialización de termos nombre de fantasía “Romanía” a través del portal de ventas online MercadoLibre y otros medios de venta al público directo, en violación a la normativa sanitaria vigente.

Asimismo, se le solicitó al organismo que participe en forma activa junto con AICACYP en las gestiones necesarias ante el portal MercadoLibre con el objeto de requerir la baja de publicaciones activas del referido producto por encontrarse en clara infracción a lo previsto por la Disposición ANMAT N° 1336/2020, en tanto prohíbe expresamente su comercialización.

La mencionada disposición surgió como producto de la denuncia realizada por AICACYP respecto de los termos con ampolla de acero inoxidable nombre de fantasía “ROMANIA”, la cual fue acompañada por ensayos de laboratorio realizados por el Servicio de Ensayo de Materiales (SEMAT) de los cuales surgía que los referidos termos contenían 1,6% de impurezas constituidas por cobre en violación a la normativa vigente.

A raíz de la denuncia formulada por AICACYP, se emitió la Disposición ANMAT N° 1336/2020 (publicada en el Boletín Oficial en fecha 18/03/2020) por medio de la cual se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Termos Acero Inoxidable – Nombre de fantasía: Romania, Termo mate, marca: Romania, Inox Termo Mate MAT – 45, Nuevo Diseño, Made in RPC”.

Conforme surge de los considerandos de la citada norma, la prohibición dispuesta tuvo su fundamento en que:

• En el marco de las investigaciones realizadas por el INAL, la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo comunicó que no era posible informar que el producto hubiera ingresado al país por los canales legales, como tampoco la razón social y domicilio del importador.

• El producto en cuestión se halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18.284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos, 4° y 13 del CAA, y a la Resolución Mercosur 46/06, por carecer de autorización de producto importado y por contener en su composición material que no se encuentra en la lista de metales autorizados, resultando ser en consecuencia ilegal.

• Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley N° 18.284.

Más allá de este caso puntual, toda la comercialización de termos de acero inoxidable está bajo permanente análisis y seguimiento de las autoridades de la Cámara. Resulta imprescindible que NO se permita la comercialización electrónico o en comercios de proximidad de productos que son riesgosos para la salud humana por estar confeccionados por materiales no autorizados.

Recomendamos a la población en general que antes de adquirir un producto de estas características se asegure que le exhiban la constancia de certificación obligatoria del Instituto Nacional de Alimentos y la estampilla fiscal AFIP para productos importados.

Finalmente y siendo que la problemática se dirige especialmente a los productos importados, el comerciante (de cualquier etapa de la cadena) debe demostrar su tenencia legal. Desde la documentación aduanera que acredite la importación (para los importadores), hasta los datos que obligatoriamente debe tener la factura de compra expedida por el importador (para el comerciante minorista).

Nota-ANMAT-AICACYP