Reglamentación vigente en todo el ámbito de la provincia.
1) Aguas Interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos)
Tararira
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición Nº 177/07
Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades «Spinning» o «Bait cast», «Fly cast» y pesca con carnada natural. Para el «Spinnig», y/o «Fly cast» se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25) milímetros.
La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetro de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente conforme la Disposición Nº 513/18. Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE. Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.
2) Ambientes Lagunares
Pejerrey
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Pesca a través de la Disposición Nº 19/96. Se permite sólo una caña por pescador, provista tanto para la línea de flote como de fondo, de un máximo de 3 anzuelos simples, de abertura interior de 7,8 mm como mínimo.
Talla mínima de captura: 25cm, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal.
Temporada de pesca: Desde 2º de diciembre de cada año al 31 de agosto del siguiente año.
El número máximo de piezas a extraer por pescador y por día se estableció en la Disposición 503/2006 en 40 (CUARENTA) para la laguna CHASICÓ (Partidos de Villarino-Puan); 30 (TREINTA) para las lagunas LAS TUNAS y EL HINOJO (Trenque Lauquen), COCHICÓ (Guaminí), LA SALADA GRANDE (Gral. Madariaga – Gral. Lavalle) y LA SALADA (Gral. Pinto); 25 (VEINTICINCO) para el resto de las lagunas bonaerenses, la ALBUFERA MAR CHIQUITA (Partido de Mar Chiquita) y los CURSOS DE AGUA INTERIORES (RIOS, ARROYOS Y CANALES)
Temporada de veda: Desde las 00 horas del 1º de septiembre hasta las 24 horas del 1º de diciembre del año en curso. Actualmente están vigentes las Disposiciones Nº 483/2019 y 116/2021 que reemplazaron a la Disposición N° 83/2008 en materia de cupos permitidos por ambiente.
La pesca deportiva solo está permitida los días sábados, domingos y feriados para todos los ambientes, excepto para la Laguna de Chasicó (Partidos de Villarino y Puán) en la cual además de los enunciados se permite los días viernes.
El número máximo de piezas a extraer por pescador y por día dependerá de la laguna de que se trate, a saber:
TREINTA (30), para la laguna:
- CHASICO, Partidos de Villarino y Puan
VEINTE (20), para las lagunas:
- COCHICO, Partido de Guaminí
- HINOJO GRANDE, Partido de Tranque Lauquen
- LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle
QUINCE (15), para las lagunas:
- CUERO DE ZORRO, partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen
- LA SALADA, Partido de Puan
- SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso
- ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita.
QUINCE (15)
- Para el resto de las lagunas bonaerenses.
Especies variadas
Se permite sólo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de flote un máximo de 3 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 2 anzuelos simples.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer modificaciones cuando las mismas sean técnicamente viables.
3) Ambientes Fluviales
Pejerrey
Se permite sólo una caña por pescador, utilizado para líneas de flote un máximo de 5 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 3 anzuelos simples. No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo de captura ni al número de piezas a extraer por día y por persona.
Temporada de veda: Del 1º de septiembre al 1º de diciembre de cada año conforme las Disposiciones Nº 483/2019 y 116/2021. Para todos los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) se establece un número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día durante los días Sábado, Domingo y feriados igual a QUINCE (15)
Dorado
Temporada de pesca: la talla mínima de captura es de 60cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal) y la cantidad de 2 piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1° de octubre de cada año hasta el 15 de enero del año siguiente. La veda de esta especie es de carácter TOTAL, no permitiéndose su captura durante este período.
Perca
Temporada de pesca: la talla mínima es de 40cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal)
Temporada de veda: se extiende durante los meses de Octubre y Noviembre. Durante dicho período se permite la extracción de 3 piezas, autorizándose la pesca los días sábados, domingos y feriados.
Salmónidos
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Subsecretaría de Actividades Pesqueras a través de la Resolución Nº 264/00
La pesca de truchas podrá efectuarse con medios artificiales tales como los denominados spinning (cuchara o señuelo) trolling (cuchara o señuelo desde embarcación) fly casting (mosca)
Las jornadas de pesca deberán coincidir con las horas de luz natural, LAS PIEZAS CAPTURADAS DEBERÁN SER DEVUELTAS EN EL MISMO LUGAR Y DE FORMA INMEDIATA.
Queda prohibida la utilización de carnada así como también la pesca en horarios nocturnos y la utilización de artes o elementos no descriptos anteriormente.
Artes prohibidas para realizar la pesca deportiva en cualquier ambiente interior de la provincia de Buenos Aires: Mediomundo, Atarraya, Espinel, Trasmallo o 3 Telas. Utilización de los llamados robadores. Cualquier clase de red sea de arrastre o de enmalle.
4) Costa Marítima Bonaerense
Las pautas de manejo para la actividad de pesca deportiva en la costa marítima bonaerense desde el extremo Norte del Cabo San Antonio hasta el extremo sur de la Provincia de Buenos Aires, están expresadas en la Disposición 217/07. Allí se establecen, dentro de la modalidad de Pesca Deportiva, las Categorías de «Pesca Variada» y de «Pesca Dirigida», definidas en función de las características bioecológicas y pesqueras de las especies de mayor importancia en la Pesca Deportiva realizada en la Costa Marítima y en los siguientes ambientes de la Provincia de Buenos Aires: Estuario del Río de la Plata, Estuario de Bahía Blanca, Albufera de Mar Chiquita, y desembocadura de los ríos y canales que vierten sus aguas en el litoral costero bonaerense. También se especifican para cada especie, el cupo, la talla mínima y la cantidad de piezas.
5) Licencias
Reglamentada por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477, art 21
Para la práctica de la pesca deportiva y el transporte de especies capturadas, es obligación poseer la correspondiente licencia:
- No Federada: (duración anual)
- Federada: (duración año calendario)
- De concurso: (3 días de duración)
- Turística: (20 días de duración)
- Menores de 14 años: Sin cargo
Discapacitados: Con la sola presentación del certificado de discapacidad expedido por hospital publico que acredite tal condición, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 24/07.
Veteranos de Malvinas: Con la sola presentación de la documentación que acredite tal condición, expedida por organismo oficial correspondiente, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 30/07.
Jubilados: Se les exigirá licencia, la que podrá ser solicitada sin cargo presentando el correspondiente carnet. Aquellos que carezcan del beneficio jubilatorio -mayor de 65 años varones y 60 años mujeres- y que acrediten residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia de las mismas características que las de un jubilado. Reglamentada por Resolución 46/05.
La infracción a esta reglamentación será sancionada de acuerdo a la Ley Provincial de Pesca Nº 11477 art.38. «con una multa de un valor equivalente a cuatro (4) sueldos mínimos de un empleado de la Administración Pública Provincial, a cuatrocientos (400) sueldos como máximo».
LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
Ley Provincial de Pesca Nº 11477 – 1993
Decreto 3237/95 – Reglamentario de la Ley Provincial de Pesca