Temporada de pesca 2023/4 – Santa Cruz

La temporada comenzó el 1° de octubre y finalizará el 1 de mayo de 2024

REGLAMENTO

Desde este año la provincia se rige por un reglamento propio, por fuera del Reglamento General de Pesca Continental patagónica de aplicación para los ambientes ubicados en jurisdicción de Parques Nacionales y de las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut.

El reglamento fue aprobado mediante la Resolución 338 del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz. Su texto puede descargarse desde AQUI y cuyo articulado reglamentario se reproduce a continuación. El Anexo I de Ambientes puede descargarse desde AQUI y el ANEXO II de especies desde AQUI.

REGLAMENTO GENERAL

1. Autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación de este reglamento es La Secretaria de Estado de Pesca y Acuicultura y su cumplimiento es fiscalizado por la Dirección de Pesca Continental y el Cuerpo de Guardapescas y las instituciones que han firmado convenios con esta. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 1464 y su Decreto Reglamentario n° 195/83.

2. Convenios

La autoridad de aplicación de la Provincia de Santa Cruz, tiene en vigencia convenios con Policía Provincial, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, por los cuales estas instituciones tienen la facultad para efectuar controles de pesca y proceder de acuerdo a las leyes vigentes en materia de pesca deportiva.

3. Permisos de pesca

El permiso de pesca es personal e intransferible y deberá poseer todos los campos completos. El pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de contralor y acreditar su identidad mediante documento idóneo.

4. Categorías y valores de los permisos

1) Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país.

  • Permiso residente país diario (RP-D)
  • Permiso residente país semanal (RP-S):
  • Permiso residente país temporada (RP-T):
  • Permiso residente país menores, de 13 a 17 años inclusive, temporada (RPM-T):
  • Permiso para residentes país mayores de 65 años, jubilados, pensionados, menores de hasta 12 años y personas con discapacidad con acreditación oficial de tal (RP/JPM): sin cargo válido por dos temporadas.

2) Para pescadores extranjeros no residentes en el país.

  • Permiso no residente país diario (E-D):
  • Permiso no residente país semanal (E-S):
  • Permiso no residente país temporada (E-T):

5. Los valores de los permisos de pesca deportiva continental los fijará y actualizará la Autoridad de Aplicación mediante instrumento administrativo. La validez del permiso de pesca deportiva corresponde solo para la Provincia de Santa Cruz. (VER ARANCELES TEMPORADA 2023/4)

6. Día de pesca

Un dia de pesca se cuenta desde una (1) hora antes de la salida del sol hasta dos (2) horas después de su puesta (artículo 210 decreto 195/83)

7° Temporada de pesca

Se inicia el 01/10/2023 y finaliza el 01/05/2024 inclusive (consultar excepciones en Anexo 1)

ESPECIES DE VALOR DEPORTIVO

8. Especies exóticas de valor deportivo pescables en la de la Provincia de Santa Cruz (ver ANEXO II).

9. Especies nativas de valor deportivo pescables en la de la Provincia de Santa Cruz (ver ANEXO II).

10. En los ambientes correspondientes a Parques Nacionales, se deberá tramitar y consultar sobre permisos de pesca, modalidad de captura en dicha repartición.

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

11. Señuelos autorizados: La pesca debe practicarse con UN (01) señuelo artificial con UN (01) único anzuelo simple con o sin rebaba SIN EXCEPCIÓN.

12. Modalidades y artes de pesca autorizadas:

  1. Spinning, baitcasting y «tarrito»: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, en el que el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, boya, etc.) y no por la línea. (ver Anexo I)
  2. .Mosca o flycasting: Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una Línea especial para mosca a cola de ratón, lanzada por una caña, de una o dos manos, apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo. Queda comprendida en esta modalidad la llamada pesca al hilo o de estilo europeo.

13. Número de equipos: SOLO se autoriza la utilización de UN (01) equipo a la vez por pescador; puede este tener en su poder más de uno, pero limitando al use de uno por vez.

LIMITES DE ACOPIO Y DE TALLAS

14. Devolución obligatoria: En los ríos y arroyos, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o Lagos y hasta 200 metros imaginarios en ambas costal de estos, deben liberarse todos los peces que se pesquen (consultar excepciones en el Anexo I).

15. Límite diario por pescador: Ver Anexo 1, especificaciones

16. Límite de acopio por pescador: Es el número máximo de ejemplares por pescador debe ser igual al límite diario. En los ambientes de devolución obligatoria se prohibe la tenencia de ejemplares capturados.

17. Forma de medir un pez — tallas: La longitud total de un pez, es la distancia entre los extremos del hocico» (boca) y de la «cola» (aleta caudal).

VEDAS Y/O RESTRICCIONES

18. La Autoridad de Aplicación, se encuentra facultada para el dictado de medidas de vedas y/o restricciones con fundamentos del aprovechamiento del recurso, mediante instrumento legal.

ENCUENTROS DE PESCA

19. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación y ajustarse a las disposiciones particulares de esta. Debido a la multiplicidad de impactos y disturbios sobre el ambiente, sus especies y las demás actividades recreativas, se prohibe realizar concursos de pesca embarcada con a sin motor en los ambientes naturales.

OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES

20. Prohibiciones: Las siguientes actividades estan prohibidas en la Provincia de Santa Cruz: ,

a) Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo.

b) Pescar sobre embarcaciones en movimiento o a la deriva arrastrando señuelos artificiales.

c) La caza sub acuatica}

d) Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática.

e) Pescar con redes, trampas, arcos, flechas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de cualquier tipo y la utilización de cebado.

f) Obstaculizar el paso de los peces mediante bastidores, mamparas, diques, tajamares, etc.

g) Comercializar el producto de Ia pesca deportiva en cualquier forma.

h) No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador.

i) Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno (Ej. lavar vehículos en las costa, arrojar residuos, cortar plantas acuáticas para ingresar a sitios de pesca).

j) Abandonar en los ambientes de pesca: tanzas, señuelos, envoltorios y restos de pescado (estos deberán volver con el resto de residuos), fuera de los lugares habilitados.

k) Encender fuego fuera de sitios autorizados.

l) Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, dentro de la distancia determinada por la autoridad competente.

m) Extraer peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas.

n) Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre.

o) Transportar organismos acuáticos vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo, sin autorización de la autoridad competente.

p) En ambientes y horarios en los que no esta permitida la pesca, se prohibe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados. En ambientes de uso exclusivo para una modalidad, se prohibe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados que no se correspondan con la modalidad permitida.

q) Se encuentra prohibido ingresar con motores de dos tiempos carburados en los ambientes donde esté restringido su uso para la navegación, aún cuando no se utilicen y sean auxiliares.

r) La utilización de elementos de anclaje para las embarcaciones que contengan plomo, líneas con plomo, plomadas para la práctica de la pesca y los señuelos con cuerpo o cabeza de plomo, en razón de su alto poder contaminante.

s) La utilización sin sujeción segura de acumuladores o baterías para motores de embarcaciones.

  • RESTRICCIONES PARA NACIENTES Y DESEMBOCADURAS

21. Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde Ia naciente o desembocadura.

RECOMENDACIONES ESPECIALES

La Provincia de Santa Cruz lleva adelante el Plan Provincial de monitoreo de Didymosphenia geminata (Disposición Nº 391/SPyAP/ 2010), alga unicelular invasora que está incrementando su distribución geográfica en la Patagonia. Las células de D. Geminata son capaces de sobrevivir durante 40 días fuera del agua, cuando se las mantiene en condiciones de baja exposición solar y ambientes frescos y húmedos. Los equipos de pesca deportiva, principalmente las botas de vadeo con suelas de fieltro y los waders, proporcionan lugares donde las células sobreviven. También embarcaciones, equipos de buceo, y cualquier otro material que absorba agua y mantenga humedad resulta un vector potencial para transportar esta especie.

OBLIGACIONES ESPECIALES CAMPASIA DIDYMO

22. Todos aquellos que practiquen de la pesca deportiva deberán lavar y desinfectar sus equipos comotambién la vestimenta que utilizan para tal fin, es importante incluir toda embarcación que se utilice para navegar en los ríos de la provincia antes de ingresar y después de salir, exponiéndolos como mínimo en las siguientes diluciones. * Lavandina al 2% (un vaso en 10 litros de agua), *Sal al 5% (500 gr. de sal común en 10 litros de agua).

23. Es obligatorio para los pescadores que ingresen al país utilizar equipos nuevos o desinfectados.

24. Es obligatorio para pescadores, guías de pesca y demás prestadores de servicios relacionados con la pesca deportiva, desinfectar los equipos, embarcaciones y vehículos, en las oportunidades y condiciones que lo requiera la autoridad de aplicación.

25. No es prohibitivo el uso de botas con suelas de fieltro, pero si se recomienda la desinfección de las botas ante el cambio de ambiente de pesca. Señor pescador/a sea responsable y desinfecte sus equipos, cada vez que finaliza Ia actividad.

NAVEGACION Y FLOTACION

26. La navegación y Ia flotación en los cursós de agua estarán reguladas por la Prefectura Naval Argentina, ya que esta es Ia autoridad de aplicación en materia de seguridad de la navegación y tiene el rol de policía pesquera.

Para asistencia en temas de pesca deportiva y para cualquier tipo de denuncias: 

Dirección Pesca Continental (Lunes a Viernes 9 a 14 en horario administrativo).
Teléfonos: + 54 – 2966 – 438732
Dirección postal: Avellaneda 801 – Z 9400 ASQ – Río Gallegos

Se encuentra a disposición de los pescadores y público en general un libro de quejas y sugerencias en la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.

Galpón Guardapescas (S.O.G): 0054-02966-624822
E-mail: pescacontinental1464@gmail.com
Página web: http://www.minpro.gob.ar/pesca/index.htm
Policía Provincial: 101
Prefectura Naval: 106
Gendarmería Nacional: 0800-888-8804

Anexo-1-Ambientes-Pesca-Santa-Cruz-2023

Anexo-2-Especies-Pesca-Santa-Cruz-2023

Leyes y Reglamentaciones de pesca en la Provincia de Santa Cruz

Ley N° 1464 de Régimen de Pesca en aguas de dominio público provincial