Temporada de Pesca 2023/4 – Río Negro

La temporada comenzará el 1° de noviembre y finalizará el 1 de mayo de 2024.

REGLAMENTO

La provincia se rige por el Reglamento General de Pesca Continental patagónica de aplicación para los ambientes ubicados en jurisdicción de Parques Nacionales y de las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut, el cual puede consultarse en REVISTA AIRE LIBRE.

ANEXO RIO NEGRO

1. El Permiso Patagónico de Pesca Deportiva, tendrá validez en todos los ambientes de la Provincia de Río Negro, como así también en las provincias de Neuquén, Chubut y Administración de Parques Nacionales, siempre que su autenticidad pueda ser comprobada en el lugar en el que sea requerido por autoridad competente.

2. Día de Pesca: Se considerará “día de pesca” al lapso que coincide con las horas de luz diurna, comprendidas entre los horarios de salida y puesta del sol publicados por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina en la página web www.hidro.gov.ar/observatorio/sol.asp, para la ciudad más cercana al lugar de pesca.

3. Transporte de peces vivos: En todo el territorio de la Provincia de Río Negro, se prohíbe el transporte vivo de cualquier especie de pez, sin autorización de la autoridad competente (Art.20 Ley 1.254 y Decreto Reglamentario 1315/77).

4. Concursos de pesca: Podrán realizar concursos de pesca solo las instituciones oficiales o clubes de pesca zonales con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar:

a. Reglamentación a que se sujetará el torneo.
b. Número máximo de participantes.
c. Fecha de iniciación y término.
d. Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo.
e. Seguros correspondientes para la actividad a desarrollar

Se podrán realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada y por institución. Los certámenes serán de un máximo de dos (2) días de duración de pesca efectiva, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas o alternadas por día.

La autorización para la realización de estos eventos deberá ser solicitada a la autoridad competente con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por personal de esta o de las Mesas Directivas de Pesca Deportiva, como también ajustarse a las especificaciones de la ley Nº 1.254, su Decreto Reglamentario 1.315/77 y modificatorias.

5. Mesas directivas honorarias de pesca deportiva: La extensa geografía de la Provincia de Río Negro hace complejo el control pesquero continental. En este sentido, se han desarrollado convenios de colaboración con los sectores privados y ONG’s, que velan junto al Gobierno Provincial en el control de la actividad. El resultado de este sistema de cogestión ha sido altamente satisfactorio, facilitando una descentralización del control y la participación de los usuarios en la solución de los problemas asociados con la pesca continental.

Las Mesas Directivas de Pesca Deportiva son un ejemplo de gestión participativa ya que en ellas se encuentran representados los sectores del Estado Provincial, los pescadores, el sector privado y las organizaciones intermedias de diferente índole, que tienen intereses sobre el recurso Pesca Deportiva Continental, formulando y ejecutando acciones que constituyan a la conservación y utilización del recurso. Con el objeto de lograr tal fin, se destina la totalidad de los recursos generados por la venta de permisos de pesca en el área que le corresponde, a cada mesa honoraria dentro de la Provincia de Río Negro.

La primer mesa en crearse fue la “Mesa Directiva Honoraria de Pesca Deportiva Zona Andina”, a través del Decreto N° 1.253, del 1 de Octubre del 2001, en función de sus resultados positivos, se crea en Octubre del 2004, bajo Decreto Nº 1.549, la “Mesa Directiva de Pesca Deportiva Alto Valle”, luego se pone en funcionamiento la “Mesa Directiva de Pesca Deportiva Valle Medio” creada por Decreto N° 1.061 de fecha 25 de Agosto de 2005 y finalmente la “Mesa Directiva de Pesca Deportiva del Alto Valle Este” , creada por Decreto Nº 1.096, del 4 de octubre de 2007.

6. En los Ríos Foyel, Villegas, Ñirihuau, Azul, Casa de Piedra, Ñorquincó y Chubut está prohibido el vadeo con calzado con suela de fieltro o similar.

Direcciones Útiles

Viedma, Río Negro

Coordinación de Pesca Continental – Belgrano N° 544, 8vo piso – Tel/Fax 02920-420326 – pescadeportivarn@gmail.com

Mesa Honoraria ZONA ANDINA

Club de Pesca Nahuel HUAPI – Av. 12 de Octubre y Onelli – Tel.: 0294 442-1515 – E-mail: apcnh@speedy.com.ar –  gerente@mesapescaandina.org.ar – www.mesapescaandina.org

Cuerpo de GUARDAPESCAS

Zona Andina – Tel.: 0800-777-3722 (info. y denuncias) – gerente@mesapescaandina.org

Mesa Honoraria del ALTO VALLE

Fundación Patagónica de Pesca – Kennedy 236 – Cipolletti – Tel. +54 9 299 4022-214 – e-mail: mesadepescaaltovalle@gmail.com

LISTADO DE AMBIENTES

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de RIO NEGRO

Ley N° 1254 – De ejercicio de la pesca en aguas provinciales

Decreto Provincial 1315/77 – Reglamentario de la Ley de Pesca

Ley N° 5706 – De regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas bajo jurisdicción provincial.