Temporada de Pesca 2021 – Formosa

Se habilitó la pesca embarcada a remo y motor.

Formosa. 29 de Julio. En el marco del periodo de veda extendida de pesca que rige desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021, conforme la Disposición 96/2020, el Ministerio de la Producción y Ambiente, a través de la Dirección de Registro, Control y Fiscalización, informó que desde este lunes 26 de julio, ante las flexibilizaciones determinadas por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 “Dr. Enrique Servián”, como la habilitación de actividades recreativas deportivas al aire libre grupales e individuales, entendiéndose así la ampliación de habilitación de la pesca deportiva embarcada a remo y motor.

Por tal motivo se recordó a los interesados en realizar dicha actividad el cumplimiento de las siguientes medidas:

  • Licencia de pesca: las licencias vencidas durante el año 2020-2021 cuentan con una prorroga hasta el 31 de julio de 2021 inclusive. Para su renovación deberán solicitar turno a direccionderegistro@formosa.gov.ar.
  • Se encuentra vigente la Disposición 096/20 que determina la veda extendida por tanto los días habilitados para el ejercicio de la pesca deportiva son sábado, domingo y feriados de 7 a 20 horas.
  • Cumplimiento estricto del protocolo sanitario para el desarrollo de la actividad (disponible en la página oficial del Consejo del COVID-19).
  • Elementos de uso personal: barbijo, desinfectantes (alcohol en gel o desinfectante) para cada pescador.
  • Objetos de uso personal: utensilios, vasos, mate, etcétera.
  • Equipo de pesca: todos los aparejos y equipos exclusivos del propietario. Cada uno debe tener su carnada, no pudiendo compartir ningún tipo de elemento.
  • Las embarcaciones deben ser desinfectadas una vez terminada la jornada, con una solución de hipoclorito de sodio al 1% antes de ser guardadas en las instalaciones o remolcadas a sus domicilios.
  • Todas las embarcaciones deben estar provistas de elementos de desinfección como alcohol en gel o solución de alcohol 70/30.
  • Sólo dos pescadores por embarcación, manteniendo la mayor distancia posible uno del otro.
  • Pesca embarcada a remo: un pescador por kayak y no más de dos por vehículos que los transporte.
  • Si la actividad es de costa, no más de dos pescadores por auto y una vez en el sitio de pesca, mantendrán una distancia prudencial entre sí (dos metros).
  • Queda totalmente prohibido juntarse, aglomerarse, hacer ranchada o pernoctar en campamento. De realizarlos, quedan sujetos a posibles acciones contravenciones y penales que correspondan.

Texto completo de la Disposición 96/2020 de Veda Extendida

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley N° 1314 – Código Rural de Formosa

Ley N° 1060 de Política Ambiental y Ecológica

Ley N° 305 de Caza, Pesca y Conservación de la Fauna

Ley Nº 1067 de adhesión a la Ley Nacional N° 22421

Ley Nacional Nº 22.421 de Conservación de la Fauna

Decreto Reglamentario Nº 666/1997

Ley Nacional N° 25.048 de Conservación de la Fauna Íctica