La COORDINACIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y ÁREAS PROTEGIDAS de la Secretaría de Ambiente es el área es la responsable de colaborar en la ejecución de planes, programas y proyectos referidos al manejo adecuado y responsable de la fauna silvestre; como así también de desarrollar acciones tendientes a identificar las especies en riesgo y evitar su extinción o desequilibrio biológico mediante programas sustentables y sostenibles; elaborar y ejecutar programas de conservación, recupero y uso racional de áreas y sitios naturales protegidos; promover y desarrollar estudios biológicos sobre las especies de fauna autóctona, en especial las especies protegidas, las que son objeto de comercio o tienen problemas de conservación; organizar un Cuerpo de Inspectores para las tareas de control e inspección de caza, transporte o tenencia en cautiverio de fauna silvestre y actividad ictícola en diques, cursos de agua y plantas de piscicultura en todo el ámbito provincial; y regular la tenencia y tránsito, y expedir las correspondientes guías de traslado de la fauna silvestre.-
NORMATIVA VIGENTE
LEY PROVINCIAL Nº 4.678: Regula lo relativo al ejercicio de la pesca en aguas del ámbito provincial, así como toda actividad que directa o indirectamente se relacionen con la multiplicación, disminución o modificación de la Fauna o Flora Acuática
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 3616/86: Reglamenta la Ley de Pesca Nº 4.678, (Pesca deportiva, prohibiciones generales, licencias, pesca comercial, pesca científica, embarcaciones, infracciones, concursos de pesca, agentes de control y penalidades.
El gobierno Provincial a través de la Secretaría de Ambiente dio a conocer que queda habilitada la pesca deportiva de Lunes a Sábado, por terminación de DNI y sólo 2 personas por vehículo.
La actividad se podrá realizar respetando las normas vigentes para el cuidado de la salud en marco de la pandemia del Covid-19. Se habilitará la pesca de 8.00 a 19.00hs, desde la costa no en embarcaciones de lunes a sábado en todos los espejos de agua de la provincia.
La resolución emitida por la Secretaría de Ambiente acompaña las medidas de flexibilización dispuestas por el gobernador Ricardo Quintela. En la misma se expresa taxativamente que se deberán respetar las medidas dispuestas por el gobierno provincial para cuidar la vida de las personas en el contexto de pandemia.
Asimismo indica que no será habilitada la pesca en embarcaciones.
También deberán respetarse las medidas dispuestas por el gobierno provincial en cuanto a la circulación permitida por días y horarios en cuanto a la terminación de DNI (lunes, miércoles y viernes documentos terminados en 0, 1, 2, 3 y 4; y martes, jueves y sábados, documentos terminados en 5, 6, 7, 8, y 9), no más de dos individuos por vehículo y desinfección del mismo, prohibición de traslado de menores de edad, distancia social de 1,5 metros entre personas, lavado frecuente de manos, uso de barbijo o tapabocas.
LaRiojaResolucionSA066-20Decretos y Resoluciones que regulan la pesca deportiva en la Provincia