Temporada de Caza 2022 – salta

Por Resolución N° 251/22 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta se habilitó la temporada de caza deportiva para el año 2022.

Conforme con la Resolución 251 del 5 de mayo, la temporada 2022 de caza deportiva menor estará habilitada entre el 1 de Mayo y el 15 de Agosto. Rige exclusivamente para las siguientes especies y en predios rurales o subrurales a más de 1500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas :

  • Paloma turca o Picazuro (Columba picazuro) 200 piezas por excursión
  • Paloma torcaza o Sacha (Zenaida auriculata) 300 piezas por excursión
  • Paloma manchada (Columba maculosa) 100 piezas por excursión
  • Perdiz chica común (Nothura maculosa) 10 piezas por excursión
  • Perdiz Montaraz (Nothorpocta cineracens) 10 piezas por excursión
  • Liebre europea (Lepus europaeus) Sin límite en toda la Provincia, a excepción de las Áreas Protegidas.

En el caso de cazadores individuales no podrán excederse en la cantidad de individuos permitidos detallados en la nómina de especies, y en el caso de excursiones con más de tres (3) cazadores deportivos podrán transportar en un (1) vehículo hasta un total de ejemplares equivalente a tres (3) cazadores respetando las cantidades por especies antes indicada, a excepción de la Liebre europea cuyo cupo es sin límite.

La caza deportiva menor estará habilitada en los departamentos: Rivadavia, Anta, Metán, Rosario de la Frontera, Chicoana, La Viña, Guachipas, Orán, y San Martin.

Los Operadores Cinegéticos quedan excluidos de este cupo.

La caza está permitida solo los días, VIERNES, SABADOS, DOMINGOS, y FERIADOS PROVINCIALES Y NACIONALES, y en horario diurno entre las 6 am y las 20 pm.

Para solicitar por primera vez la licencia de caza, se exige la siguiente documentación:

  1. 2 (dos) fotos 4×4.
  2.  D.N.I o Cédula de Identificación.
  3. Fotocopia de ambas caras del documento.

Para renovar el carnet de caza, los requisitos son los siguientes:

  1. Presentar el Carnet de caza de la temporada anterior
  2. Troquel anterior.

Licencia Caza Menor
  • Licencia deportiva por Temporada Libre para residentes en la Provincia (valores para el público). $ 800
  • Licencia deportiva por Temporada Libre para residentes en la Provincia (valores para casas de comercio). $ 640
  • Licencia Deportiva por Temporada Libre para federados (valores para el público). $400 
  • Licencia Deportiva por Temporada Libre para federados (valores para casas de comercios). $320
  • Licencia Deportiva por Temporada Libre para jubilados, pensionados, discapacitados. sin cargo Licencia Deportiva por Temporada Libre para jubilados, pensionados, discapacitados. sin cargo
  • Licencia Deportiva por Temporada Libre para No residentes en la Provincia (valores para el público). $ 1300
  • Licencia Deportiva por Temporada Libre para No residentes en la Provincia (valores para casas de comercio). $ 1040
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LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 7070 y Decreto Reglamentario 3097/2000 – Ley de Fauna.

Resolución 149/2019 – Creación del Registro de Operadores Cinegéticos.

Ley Nacional Nº 22.421 de Conservación de la Fauna

Decreto Reglamentario Nº 666/1997