Por Disposición DPB 28/2019 se habilitó la temporada de caza para el año 2019.
La Dirección Provincial de Biodiversidad, dependiente de la SEAyDS, mediante Disposición DPB 28/2019 informó que la misma se inició el miércoles 1 de mayo y finaliza el 31 de julio.
La norma establece que los días fijados para tal actividad podrán ser todos los hábiles de la semana, incluidos sábados y domingos así como los feriados provinciales y nacionales, “quedando expresamente prohibida la caza nocturna” con las excepciones de los ejemplares de fauna vizcacha (Lagostomus maximus) y liebre europea (Lepus europaeus) y “no habilita la caza comercial de ninguna especie” en todo el territorio provincial -salvo disposición excepcional habilitante-.
Las especies habilitadas entre el 1 de mayo y el 31 de julio y sus cupos son los siguientes:
- Inambú montaraz o Perdiz del monte: 3 (tres) en toda la provincia excepto zonas de veda
- Inambú común o Perdiz chica: 3 (tres) en toda la provincia excepto zonas de veda
- Charata: 2 (dos) en los departamentos de Paclin, Santa Rosa, El Alto, Ancasti, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú
- Inambú silbón: : 3 (tres) en toda la provincia excepto zonas de veda
- Vizcacha: 2 (dos) en los departamentos de Andalgalá, Ambato, Paclin, Ancasti, Capayán y La Paz
- Inambú pálido o Rubita: 4 (cuatro) en toda la provincia excepto zonas de veda
Las especies habilitadas todo el año son:
- Paloma doméstica: Sin cupo y en toda la provincia excepto zonas de veda
- Liebre Europea: 15 (quince) en toda la provincia excepto zonas de veda
- Zorro Gris Chico: 2 (dos) en toda la provincia excepto zonas de veda
- Paloma Picazuro: sin cupo y en toda la provincia excepto zonas de veda
- Paloma Manchada: 30 (treinta) en toda la provincia excepto zonas de veda
- Calancate común: 5 (cinco) en toda la provincia excepto zonas de veda
- Cotorra o Cata: 50 (cincuenta) en toda la provincia excepto zonas de veda
- Iguana colorada: 2 (dos) en toda la provincia excepto zonas de veda
- Torcaza o Torcacita: sin cupo y en toda la provincia excepto zonas de veda
Está expresamente prohibida la actividad en cuestión en las inmediaciones de poblaciones, rutas nacionales y provinciales, caminos rurales y/o urbanos, márgenes de lagos, lagunas y embalses artificiales así como también en los campos de particulares identificados con carteles de “Prohibido Cazar” -realizarla sin autorización escrita del propietario o arrendatario del campo donde se desarrolle, o el uso de trampas, redes, jaulas, cebos, veneno y animales llamadores, entre otros elementos, al igual que la utilización de perros para caza de perdices o bien transitar con armas descubiertas o preparadas –se permite hasta cinco armas por vehículo- serán consideradas como infracción.
Asimismo, se debe tomar como máximo 12 piezas entre todas las especies obtenidas por cazador y por excursión mientras que, en el caso de la práctica de caza de más de tres cazadores, el máximo de piezas será equivalente a tres cazadores, es decir, 36 piezas.
Con respecto al uso de armas, se deberá cumplir con las pautas de distancias mínimas: para escopeta 50 mts de zona poblada, para carabinas 2.500 mts y fusiles de caza mayor 5.000 mts de áreas urbanas.
Asimismo, la disposición no habilita la caza comercial de ninguna especie animal en territorio catamarqueño, a excepción de una disposición excepcional.
Las especies que NO se encuentren en la lista descripta anteriormente quedan terminantemente prohibidas su caza.
Permiso anual de Caza deportiva
- Mayor de 18 años
- Residencia comprobada en la provincia de Catamarca
- Fotocopia de DNI
- 1 foto 4×4
- Pago del monto establecido en la provincia $350
- Jubilados y Pensionados $300
Permiso provisorio de Caza deportiva
Válido para excursiones de caza de 3 días, salvo fines de semana largos, en cuyo caso se extenderá a 4 días.
- Mayor de 18 años
- Fotocopia de DNI
- Pago del monto establecido
- Residente de la Provincia de Catamarca $300
- Residente de otra provincia $350
- Extranjeros $5000
Para mayor información y adquisición de Permisos dirigirse a:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIODIVERSIDAD
Pabellón 22 – C.A.P.E. – Av. Venezuela s/Nº – Te.: 0383-4437982/4459000 int. 2816
LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
Ley 4855/94 – Protección de la fauna silvestre