Ciudad de Buenos Aires, 4 de mayo de 2021
VISTO el EX -2021- 27698174-APN- ANMAC#MJ, la Decisión Administrativa 280/2021 y modificatoria, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021, la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas y las Resoluciones ANMaC N° 8/2021, 28/2021, 33/21, 35/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/2021 se estableció la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.
Que la normativa en cuestión estableció que será el titular de cada jurisdicción u organismo quien determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial , en tanto se trate de servicios indispensables.
Que teniendo en cuenta ello, mediante la Resolución ANMaC N° 28/2021 se estableció, para todas las áreas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto y se determinó que la prestación de tareas presenciales se limitaría a la recepción y procesamiento de aquellos trámites identificados en el articulado como servicios indispensables, dadas sus especiales características y los perjuicios que acarrearía su postergación.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 303/2021 se prorrogó el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 280/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive; y con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021, se establecieron un conjunto de medidas a fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 y su impacto sanitario, prorrogando el plazo hasta el 30 de abril de 2021.
Que, en línea con ello, mediante las Resoluciones ANMaC Nros. 33/2021 y 35/2021, fue prorrogada sucesivamente la vigencia de lo dispuesto en la Resolución ANMaC N° 28/2021, agregando al artículo 2° otras actividades consideradas esenciales, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
Que con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021, y con el fin de proteger la salud pública, se establecieron nuevas medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 de aplicación para todo el país y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive.
Que, en relación al Sector Público Nacional, el artículo 11° del citado Decreto N° 287/2021 mantiene el criterio adoptado en la Decisión Administrativa N° 280/2021 y modificatorias, reiterando la necesidad de priorizar la modalidad de teletrabajo, debiendo determinarse en cada organismo los equipos que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate servicios indispensables.
Que, en línea con ello, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en la Resolución ANMaC N° 28/2021 – RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ- y modificatorias, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive.
Que han tomado la intervención de su competencia las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones; de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados; de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, así como la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMaC.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto 398/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrógase la vigencia de lo dispuesto en la Resolución ANMaC N° 28/2021 -RESOL-2021-28-APN-ANMAC#MJ- y sus modificatorias, desde su vencimiento y hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2°. Establécese que las disposiciones de la presente estarán sujetas a la evolución de la situación epidemiológica y las decisiones que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o nacionales adopten en lo sucesivo.
ARTÍCULO 3°.La presente entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°. Instrúyase a la Coordinación de Recursos Humanos a comunicar el contenido de la presente a todo el personal del organismo.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ramiro Urristi