Resolución ANMAC 17/2021 – Firma Digital

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021

VISTO: el Expediente EX Nº 2021-12673634-APN-ANMAC#MJ, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, Ley N° 27.446, el Decreto N° 182/19, la Disposición del Subsecretario de Innovación Administrativa DI-2021-5-APN-SSIA#JGM y,, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 – reglamentada por el Decreto N° 182/19 – regula el empleo de la firma electrónica y de la firma digital, así como su eficacia jurídica.

Que en ese marco, el Decreto N° 892/17 creó la “Plataforma de Firma Digital Remota”, cuya administración le compete a la Secretaría de Innovación Pública.

Que por la DI-2021-5-APN-SSIA#JGM la Autoridad Certificante ACMODERNIZACIÓN-PFDR, que utiliza la “Plataforma de Firma Digital Remota”, confirió a esta Agencia Nacional de Materiales Controlados -ANMaC- el carácter de Autoridad de Registro en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida por las normas antes citadas.

Que en ese entendimiento, corresponde instruir a la Dirección de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional a elaborar y poner en marcha el plan de asignación de firma digital, que se llevará a cabo en los centros de atención de la ANMaC de todo el país, así como también, a través de la utilización de puestos móviles.

Que los agentes de la ANMaC que actúen como oficiales de registro serán los encargados de recepcionar las solicitudes de certificados y validar la identidad y titularidad de la clave pública de quienes se presenten en las diferentes sedes.

Que la implementación se efectuará de manera progresiva, teniendo en cuenta, por un lado, la situación epidemiológica imperante y, por el otro, los avances que se logren en la capacitación de cada vez más agentes para que actúen como oficiales de registro.

Que, la emergencia pública en materia sanitaria declarada en relación con el COVID-19, hace necesario limitar la afluencia de usuarios de modo que no se produzcan aglomeraciones, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de salud pública y de atención al público.

Que, por consiguiente, en una primera instancia se otorgarán turnos para la obtención de certificados de firma digital a los profesionales médicos y psicólogos que integren o pretendan integrar el Registro de Profesionales Habilitados del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF); a los instructores de tiro registrados ante esta ANMaC y a quienes intervengan en los trámites a cargo de este organismo.

Que ello permitirá digitalizar los trámites al permitir que los mencionados puedan operar a través de las aplicaciones que están siendo desarrolladas por la ANMaC.

Que lo expuesto, contribuirá a agilizar las tramitaciones y evitar que los usuarios deban concurrir presencialmente a las sedes del organismo, lo que, en el contexto sanitario actual, implica una disminución de los riesgos.

Que se utilizará exclusivamente la modalidad de turnos para el otorgamiento de certificados de firma digital, se aplicarán estrictas medidas sanitarias y se suspenderán de forma transitoria las actividades vinculadas al funcionamiento de la ANMaC como Autoridad de Registro en lo atinente al resto de los solicitantes.

Que, por otro lado, corresponde establecer los recaudos y documentación que deberán acreditar los interesados al momento de su presentación, en cumplimiento de las normas dictadas sobre la materia.

Que, por último, cabe aclarar que la firma digital así obtenida será válida para todos los trámites públicos o privados que puedan realizarse mediante firma digital, en cualquier ámbito.

Que ha prestado conformidad la Dirección de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional, la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y la Dirección de Sistemas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la Ley N° 27.192, el Decreto N° 398/20 y la Disposición del Subsecretario de Innovación Administrativa DI-2021-5-APN-SSIA#JGM.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional a elaborar y poner en funcionamiento el plan de asignación de firma digital (Ley N° 25.506 y su modificatoria, Decreto N° 182/19 y sus modificatorios, Resolución ex M.M. Nº 399-E/16 y sus modificatorias y demás normativa aplicable), que se implementará de manera progresiva en los centros de atención de la ANMaC de todo el país, así como también a través de la utilización de puestos móviles.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en una primera instancia, se otorgarán turnos para la asignación de firma digital a:

a. los profesionales médicos y psicólogos que integren o pretendan integrar el Registro de Profesionales Habilitados del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF);

b. los instructores de tiro registrados ante esta ANMaC;

c. quienes intervengan en los trámites a cargo de la ANMaC.

En todos los casos, el solicitante deberá acreditar su carácter mediante la presentación de la documentación correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- A los fines indicados, los usuarios deberán solicitar un turno especial y concurrir personalmente con la siguiente documentación y requisitos:

· Documento Nacional de Identidad en original;

· Constancia de CUIL o CUIT (en formato digital, pudiéndose presentar desde el teléfono);

· Teléfono inteligente con:

1. una aplicación instalada para la generación de contraseñas temporales (OTP – One Time Password), que será utilizada para realizar el proceso de validación (se pueden consultar las opciones disponibles desde la tienda de aplicaciones del teléfono).

2. acceso desde el teléfono a una cuenta de correo electrónico e internet, indispensables para efectuar las validaciones requeridas para concluir el procedimiento.

ARTÍCULO 4°.- Suspéndase, de forma transitoria y hasta tanto se disponga lo contrario, el otorgamiento de turnos para la obtención de certificados de firma digital a quienes no se encuentren comprendidos en los supuestos mencionados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ramiro Urristi

e. 18/02/2021 N° 8271/21 v. 18/02/2021

Fecha de publicación 18/02/2021

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