Procedimiento para la Inscripción de los Sectores de Guarda (S.D.G.)

La Resolución ANMAC 119/2018 estableció las condiciones de seguridad mínimas y las recomendaciones de seguridad, según corresponda, para la guarda y almacenamiento de Materiales Controlados por parte de los diferentes Legítimos Usuarios.

A partir de dicha resolución, quedó determinado el procedimiento para la Inscripción de los Sectores de Guarda (S.D.G.) de las armas y municiones de los legítimos usuarios individuales.

Para los “S.D.G.” Tipo “G-1”, junto con la inscripción o renovación de la condición de Legítimo Usuario se deberá informar mediante Declaración Jurada las medidas de seguridad adoptadas, tendientes a impedir la sustracción, extravío y prevención de accidentes del material controlado en su poder.

La inscripción se instrumenta completando el siguiente FORMULARIO DE LIBRE REPRODUCCION

Sector-de-Guarda-tipo-G1

Para los “S.D.G.” Tipo “G-2”, junto con la inscripción o renovación de la condición de Legitimo Usuario y/o al momento de alcanzar la cantidad mínima de armas establecida (10 armas de cualquier tipo), los Usuarios Individuales deberán acreditar mediante Declaración Jurada poseer alguna de las medidas de seguridad establecidas tendientes a impedir la sustracción, extravío o accidentes del material autorizado en su poder.

La inscripción se instrumenta completando el siguiente FORMULARIO DE LIBRE REPRODUCCION

Sector-de-Guarda-tipo-G2

Para el resto de los Usuarios que deban inscribir un “S.D.G.” Tipo “G-2” (Usuarios Coleccionistas; Usuarios Colectivos; Organismos Oficiales; Usuarios Cinegéticos; o Entidades de Tiro), así como los Usuarios que deban inscribir un “S.D.G.” Tipo “G-3”, el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas será informado, junto con la inscripción o renovación de la condición de Legitimo Usuario y/o al momento de alcanzar la cantidad mínima de armas establecida (50 armas de cualquier tipo), mediante Declaración Jurada y el área solicitará al Área de Fiscalización del Organismo el pedido de inspección correspondiente a fin de la verificación de las mismas.

La inscripción se instrumenta completando el siguiente FORMULARIO DE LIBRE REPRODUCCION

Sector-de-Guarda-tipo-G3

Si pasados cuarenta y cinco (45) días de la solicitud aún no se ha realizado la verificación, se entenderá que el “S.D.G.” se encuentra acorde a lo declarado y se procederá a su inscripción. Sin perjuicio de ello, si del resultado de una inspección posterior se verifica que no se cumplen las medidas declaradas, se intimará al Usuario a su inmediata adecuación bajo apercibimiento de proceder a su inhabilitación e inicio de las actuaciones administrativas y/o judiciales que se instrumenten al respecto a fin de determinar las responsabilidades que pudieren corresponder.

Cuando se trate de reinscripciones de estos últimos tipos de Usuarios que aún no posean los “S.D.G.” adecuados a lo estipulado por la presente, deberán presentar la Declaración Jurada correspondiente y el área solicitará al Área de Fiscalización del Organismo el pedido de inspección correspondiente. Ello sin perjuicio de la continuidad de las tramitaciones en curso.

Para el caso que los “S.D.G.” ya se encuentren adecuados a lo estipulado por la presente, el área solicitará al Área de Fiscalización del Organismo que informe si dentro del último año calendario se ha efectuado alguna inspección al mismo, y en caso negativo se deberá realizarla. Ello, sin perjuicio de la continuidad de las tramitaciones en curso.

Hasta tanto se encuentre operativo el trámite en la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) para que los Usuarios declaren los Sectores de Guarda (S.D.G.) el trámite de inscripción se continuará aceptando por medio de la mesa de entradas del organismo. Una vez operativo el trámite TAD, la vía digital será la única forma de presentación aceptada.