Los sectores de guarda

Todo Usuario que posea Materiales Controlados por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus reglamentaciones deberá contar con al menos un SECTOR DE GUARDA (S.D.G.) que podrán consistir en inmuebles o sub divisiones del mismo, áreas cerradas, espacios o extensiones físicas limitadas, habitaciones, recintos o locales, compartimentos, cajas fuertes, armeros de seguridad, o combinaciones de los algunos mencionados, los cuales deberán poseer características constructivas y de seguridad razonablemente adecuadas para el resguardo contra sustracciones, acorde a la cantidad y/o el tipo de material que se deposite en ellos.

Las normas para los SDG son de aplicación para los legítimos usuarios individuales, Agencias de Seguridad, entidades financieras, transportadoras de caudales, Usuarios Cinegéticos que no posean material propio y Entidades de Tiro que no posean material propio y hayan alcanzado la autorización para efectuar la guarda de armas de sus asociados o asistentes. Los usuarios comerciales quedan excluidos pues los alcanza la normativa para los SDA.

Las medidas de seguridad que se recomiendan en La Resolución ANMAC 119/2018 variarán según la cantidad y/o clasificación de material que se posean, el tipo de usuario y la finalidad.

Sector de Guarda Tipo G1

Se encuentra destinado a Usuarios Individuales que posean en su poder hasta nueve (9) armas de fuego.

Se detallan algunas medidas de seguridad recomendadas a adoptar:

  • Las armas de fuego guardadas descargadas y en compartimientos separados de su munición.
  • Las armas de fuego guardadas en altura o en un recinto bajo llave (armeros y/o cajas fuertes), fuera del alcance de menores y/o no legítimos usuarios.
  • Utilización de candados para armas de fuego.
  • Que el “S.D.G.” cuente con puertas de acceso blindadas.
  • Que la puerta cuente con cerradura del tipo doble paleta o superior en seguridad.
  • Que el domicilio de guarda posea alarma sonora y/o personal de vigilancia y/o videocámaras y/o puertas blindadas.
  • El Usuario podrá describir otras medidas de seguridad adoptadas.
  • La inscripción se instrumenta completando el siguiente FORMULARIO DE LIBRE REPRODUCCION
Sector-de-Guarda-tipo-G1

Sector de Guarda Tipo G2:

Se encuentra destinado a: Usuarios Individuales que posean en su poder desde diez (10) y hasta cuarenta y nueve (49) armas de fuego; Usuarios Coleccionistas; Usuarios Colectivos; Organismos Oficiales; Usuarios Cinegéticos; o Entidades de Tiro. Y también para los Legítimos Usuarios Coleccionistas y/o Usuarios Individuales que aun no alcanzando el número mínimo establecido de armas de fuego, posean autorizadas armas de uso exclusivo de las instituciones armadas o aquellas comprendidas en el Decreto 64/95.

Deberá cumplimentarse alguna de las siguientes medidas de seguridad:

  • Poseer caja fuerte o armero metálico de seguridad, los cuales deberán estar amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg; o
  • Si se tratara de inmuebles o sub divisiones del mismo, áreas cerradas, espacios o extensiones físicas limitadas, habitaciones, recintos o locales, compartimentos, o combinaciones de los algunos mencionados en el que se aloje el material, deberá poseer: puertas de acceso blindadas o de seguridad y rejas lo suficientemente robustas en ventanas y/o aberturas cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros) siempre que no posean personal de vigilancia permanente.

En todos los casos el “S.D.G.” deberá poder guardar la totalidad del material y contar con cerraduras de seguridad.

Los accesos y aberturas del “S.D.G.” o el lugar donde se emplace el “S.D.G” cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros) deberá contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior, de modo tal que ante la detección de un riesgo de intrusión indebida o inesperada alerte mediante una alarma sonora de nivel de presión no inferior a 110 dB.

La inscripción se instrumenta completando el siguiente FORMULARIO DE LIBRE REPRODUCCION

Sector-de-Guarda-tipo-G2

Sector de Guarda Tipo G3:

Se encuentra destinado a los Usuarios que posean en su poder cincuenta (50) o más armas de fuego.

  • Se exigirá obligatoriamente el cumplimiento de las medidas recomendadas para los “S.D.G.” Tipo “G-2”

y además:

  • Los sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior establecidos para los “S.D.G.” Tipo “G-2” deberán estar conectados a un sistema de alarma a distancia enlazado que envíe alertas de riesgo a quien el Usuario designe (dueño, personal de vigilancia, policial, etc.).
  • Los sistemas de seguridad instalados deberán contar con alimentación por U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según el tipo de corriente del sistema que permita la operación en caso de corte de energía en forma automática.
  • Deberá contar con sistema de monitoreo por cámaras de seguridad que registre y almacene los movimientos por un período mínimo de diez (10) días corridos, dentro de las instalaciones y sobre la puerta de acceso al “S.D.G.”. El sistema de almacenamiento de imágenes deberá mantenerse a resguardo en un lugar seguro.

Cuando se trate de Entidades de Tiro y/o Usuarios Cinegéticos cuya ubicación remota no permita el acceso a telefonía fija y/o celular, el sistema de alarma a distancia enlazado podrá ser suplido por personal permanente de vigilancia.

.La inscripción se instrumenta completando el siguiente FORMULARIO DE LIBRE REPRODUCCION

Sector-de-Guarda-tipo-G3