La caza en la Rioja

Por Ley N° 4677 de 1985 la caza está prohibida en todo el territorio provincial.

Mediante la Ley Provincial N° 4.677 sancionada el 3 de octubre de 1985 se declaró de interés público la fauna silvestre que temporalmente o permanentemente habite el territorio de la provincia, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamientos racional. Y establece el deber de todos los habitantes de la provincia de proteger como carga pública, la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo, dicte la autoridad de aplicación.

Paralelamente por la Ley N° 7801 Ley de medio ambiente se establece la prohibición del desarrollo de todo tipo de acciones, actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar las poblaciones de la fauna autóctona y se le delega a la Autoridad de Aplicación establecer normas de preservación, conservación, y sanidad de la fauna autóctona imponiendo restricciones de captura, caza, comercio y transporte basadas en estudios previos de las respectivas poblaciones.

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Provincial de Fauna Silvestre Nº 4677/85

Decreto Reglamentario Nº 2508/86 de la Ley N° 4677 – Regula todo lo concerniente a la verificación de las infracciones cometidas en violación a la Ley Provincial Nº 4.677, de Fauna Silvestre.

Ley Provincial de Medio Ambiente N° 7801/14