Resolución ANMAC 49/2022 – Domicilio Electrónico

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36264339- -APN-DDAJ#ANMAC, las leyes N° 20.429, 27.192 y

CONSIDERANDO

Que, a través de la Ley N°27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encomendándole -entre otras- las funciones asignadas al entonces Registro Nacional de Armas (RENAR).

Que corresponde a este organismo la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°20.429, sus normas complementarias, modificatorias y demás normativa de aplicación.

Que, en virtud de las funciones asignadas, la ANMaC desarrolla sus actividades a nivel país, contando, a tal fin, con una sede central -sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, y Delegaciones y Agencias Registrales ubicadas en las provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán.

Que, conforme el artículo 13° de la Ley N°27.192, es deber y función de la Dirección Ejecutiva de la ANMAC el dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo del organismo, así como toda otra atribución relativa al cumplimiento de las funciones asignadas.

Que, mediante el Decreto N°260/20, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho Decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°167/21.

Que, por Decreto N°867/21 se prorroga el Decreto N°260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Que, en este contexto y ante el carácter permanente de la función administrativa, deviene necesario implementar mecanismos ágiles de comunicación con los/las usuarios/as y/o administrados/as, quienes residen en diversas localidades del territorio nacional.

Que el Decreto N°434/2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, previendo en el inciso a) de su artículo 2°su aplicación a la Agencia Nacional de Materiales Controlados.

Que el referido Plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio de la ciudadania enun marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que, por Decretos N° 561/2016 y 1063/2016, se aprobaron la implementación del sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE) y de la plataforma de “Trámites a distancia” (TAD), respectivamente.

Que, en el marco de la implementación de la Plataforma de Trámite a Distancia (TAD), el Decreto N°1063/16 estableció la constitución de un domicilio electrónico de toda persona que comparezca ante autoridad administrativa mediante aquella plataforma, previendo, en su artículo 4°, la validez de las notificaciones electrónicas, garantizando la confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que, mediante el Decreto N°891/2017, se aprobaron las “Buenas prácticas en materia de simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que el Decreto N°894/2017 modifica al Decreto N°1759/1972, contemplando el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y su uso en los procedimientos administrativos, en materia de notificaciones electrónicas y a distancia.

Que la Ley N°27.446 de “Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional”, estableció modificaciones tendientes a continuar con el proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos de la ciudadania.

Que el Decreto N°733/2018 profundiza la normativa tendiente a modernizar el Estado, en particular, aquella dirigida a incrementar las tramitaciones de expedientes digitales de manera completa, remota, simple, automática e instantánea, para todo el Sector Público Nacional.

Que la Ley N°25.506, en sus artículos 2°, 5° y 6°, reconoce el empleo de la firma digital, de la firma electrónica ydel documento digital, respectivamente, estableciendo en su artículo 48 que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital, con el fin de propender a la progresiva despapelización.

Que el artículo 3º de la citada Ley N°25.506 dispone que, (salvo las hipótesis especiales de exclusión del artículo 4º), cuando el ordenamiento requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Asimismo, dicho ordenamiento establece, en su artículo 6°, que el documento digital satisface el recaudo de escritura que —como es sabido— impera como regla para los actos administrativos (cfr. artículo 8° de la Ley N°19.549) y en especial para las notificaciones.

Que, en la actualidad, la aplicación de la tecnología informática se ha extendido notablemente, siendo masiva y recurrente su utilización como canal de comunicación.

Que, con el objetivo de mejorar la eficacia, celeridad y economía de las notificaciones emitidas ante la presentación de trámites por parte de los usuarios y/o administrados, resulta necesario implementar un procedimiento de constitución de domicilio electrónico- de adhesión voluntaria- para la recepción de avisos, comunicaciones y/o notificaciones electrónicas que permita la comunicación por medios informáticos.

Que la notificación por medios electrónicos en el procedimiento administrativo se efectiviza en el entendimiento que tendrá directa repercusión en la eficiencia del servicio administrativo, reduciendo los tiempos del procedimiento y, como consecuencia, asegurando la defensa de los derechos de los particulares (artículos 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS —Pacto de San José de Costa Rica—) y procurando una paulatina disminución en la utilización del soporte papel en los expedientes, conforme la aspiración de la “progresiva despapelización” reconocida, con carácter general, por el ya mencionado artículo 48 de la Ley N°25.506.

Que dicha modalidad de notificación permitirá a los/las usuarios/as y/o administrados/as recibir avisos, observaciones y/o notificaciones electrónicas en la casilla de correo denunciada, contribuyendo a la celeridad en la resolución de los trámites y/o peticiones presentadas.

Que, en este sentido, el artículo 19 del Decreto Reglamentario N°1759/72 (T.O. 2017) pauta lo atinente a la constitución de un domicilio especial, diferenciando aquellos trámites administrativos que se siguen en formato papel y en formato electrónico.

Que el artículo 41 del mencionado Decreto dispone la forma de las notificaciones, previendo que las mismas podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare; todo ello sin perjuicio de las notificaciones que se efectúan por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario/a que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico.

Que, si bien para los casos en los que los trámites se instrumentan mediante la plataforma de TRAMITES ADISTANCIA (TAD) no cabe cuestionamiento alguno en materia de domicilio electrónico constituido, corresponde analizar los que se instrumentan en formato papel o bien en expediente electrónico, pero a través de otras vías de creación.

Que, la notificación oficial mediante TAD se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al/la usuario/a notificado/a el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correrlos plazos.

Que, en cuanto a las notificaciones fuera del TAD, atendiendo al principio de la instrumentalidad de las formas, nada se opone a que la misma se lleve a cabo mediante la remisión de correo electrónico a la cuenta del/a usuario/a que es la sede electrónica en la cual se ha constituido voluntariamente el domicilio especial electrónico, facilitando de tal modo la interacción remota entre los administrados y la ANMaC, ello en virtud del principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites que informa el procedimiento administrativo (artículo 1°,inciso “b”, de la Ley N°19.549).

Que, aquello, siempre conteniendo los requisitos pertinentes determinados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos respecto del contenido de las notificaciones, de acuerdo al Título V del citado Reglamento, Decreto N°1759/72 (T.O. 2017), resultando sobre este aspecto importante señalar que el correo electrónico debe corresponder al/la destinatario/a de la notificación, quien, a su vez, debe tener acceso al acto notificatorio y a los eventuales traslados que se corran, a fines de no afectar la defensa que pudiera corresponderle.

Que corresponde, en consecuencia, crear e implementar un procedimiento de constitución de domicilio electrónico, de adhesión voluntaria, que permita recibir avisos, comunicaciones y/o notificaciones electrónicas vinculado a los trámites administrativos en el marco de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados.

Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES y la DIRECCIÓN DEASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes N° 20.429 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adóptese el procedimiento de constitución de domicilio electrónico -de adhesión voluntaria- para la recepción de avisos, comunicaciones y/o notificaciones electrónicas relacionadas con los trámites iniciados ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y/o las obligaciones emergentes de la condición de legítimo/a usuario/a de materiales controlados.

ARTÍCULO 2° — Las notificaciones de todo tipo de observaciones, actos y resoluciones dictados por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS en ejercicio de sus funciones, se tendrán por válidas y vinculantes cuando se hubieren realizado en el domicilio electrónico declarado voluntariamente. El domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

ARTÍCULO 3° — Se entiende por domicilio electrónico al correo electrónico voluntariamente declarado por el/la administrado/a mediante el formulario “Adhesión al Domicilio Electrónico”, o el que en un futuro lo reemplace, el cual tendrá el carácter de domicilio constituido en el ámbito administrativo, pudiendo cursarse allí todo tipo de avisos, notificaciones, emplazamientos y comunicaciones.

ARTÍCULO 4º — El domicilio electrónico no releva a los/las usuarios/as y/o administrados/as de la obligación de denunciar el domicilio real y constituir domicilio, conforme lo ordenado en el artículo 137 del Anexo I al Decreto N°395/75 y el artículo 19 del Decreto N°1759/72, ni limita o restringe las facultades de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS de practicar notificaciones por medio de soporte papel en estos últimos y/o en domicilios alternativos.

ARTÍCULO 5° — Apruébese el formulario de “Adhesión al Domicilio Electrónico” que, como Anexo I (IF-2022-36306764-APN-DDAJ#ANMAC), forma parte integrantes de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Invítase a los/as legítimos/as usuarios/as a declarar una cuenta de correo electrónico, la que será utilizada para la comunicación de toda observación y/o acto emitido por esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS con relación a los trámites presentados por el causante y/o con las obligaciones emergentes de tal condición.

ARTÍCULO 7° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS a que arbitre los medios necesarios para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES a la modificación de los instructivos que correspondan, a los efectos de adecuarlos a las prescripciones de la presente Resolución, encontrándose facultada para dictar las normas reglamentarias que fueren menester.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y,cumplido, archívese.

Natasa Loizou

Fecha de publicación 28/04/2022

anexo_6589882_1

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

nueve − 5 =