Caza Menor 2023 – Provincia de Buenos Aires

La temporada estará habilitada entre el 2 de mayo y el 30 de Julio inclusive.

Así lo establece la Disposición 88/2023 de la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Buenos Aires.

LA PLATA, 2 de mayo de 2023

VISTO el Expediente No EX-2023-14217661-GDEBA-DSTAMDAGP por el que tramita la habilitación para el año en curso de la Temporada de Caza Deportiva Menor, las Leyes N° 10.081, la Ley N° 15.164, modificada por su similar N° 15.309, el Decreto N° 1878/73, el Decreto N° 279/18Resolución N° 17/90 y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes;

Que en el marco de lo establecido por el Decreto N° 75/20 corresponde a la Dirección de Flora y Fauna establecer pautas y criterios para el otorgamiento de licencias de caza deportiva;

Que el Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Áreas Protegidas es el organismo de aplicación de la Ley N° 10.907, y que junto a la Dirección de Biodiversidad tienen dentro de sus competencias el manejo, conservación y protección de la flora y fauna silvestre según lo establecido en la Ley N° 15.309 y el Decreto N° 89/22;

Que el artículo 272 de la Ley N° 10.081 – Código Rural establece que el Poder Ejecutivo fija las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que puede delegar en el organismo competente;

Que asimismo el artículo 276 de la citada norma establece que la caza deportiva es el arte lícito de cazar animales silvestres con elementos permitidos y sin fines de lucro, y que el artículo 12 del Decreto N° 1878/73 establece que la caza deportiva menor es la que se practica sobre especies menores de la fauna silvestre, con escopeta de cañón liso cargada con cartuchos a perdigones y con armas que disparen munición calibre 22;

Que conforme el artículo 287 del Código Rural para la provincia de Buenos Aires, toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos, por lo cual sólo podrá practicarse la misma sobre las especies expresamente habilitadas y sólo para la temporada en curso;

Que la caza deportiva menor se realiza según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Nº 1878/73 y en la Resolución Nº 17/90, en lugares habilitados por el Ministerio de Desarrollo Agrario;

Que asimismo la Ley N° 10.081 – Código Rural establece, en su artículo 268, que toda persona para ejercer el derecho de caza en terreno de dominio privado debe contar con la autorización escrita del/de la ocupante legal del respectivo predio rural, requisito que tiende a proteger los intereses del/la productor/a agropecuario/a y actúa como factor limitante del área de caza;

Que la diagramación de la temporada de Caza Deportiva Menor se funda en la mejor información disponible, resultado de los estudios técnicos llevados a cabo sobre las especies susceptibles de esta modalidad de caza establecidos en el Decreto Nº 279/18, regulando la actividad cinegética, garantizando la preservación de los recursos naturales y resguardando la integridad de las poblaciones naturales ante modificaciones ambientales;

Que por Resolución RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, por influenza aviar altamente patógena IAPP y por a través de la resolución RESOL- 2023-166-APN-PRES#SENASA, se solicitó a las autoridades de fauna provinciales que arbitren los medios necesarios para reducir la difusión del virus de IAAP a través de la fauna silvestre, limitando las actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza de las especies más susceptibles (anátidos) en zonas de alta concentración de granjas de producción avícola.

Que en virtud de lo antes expuesto el Ministerio de Desarrollo Agrario conformó una mesa de trabajo conjunta con el Ministerio de Ambiente y con el Ministerio de Salud a los fines de evaluar y consensuar las medidas que tiendan a atenuar el riesgo de la transmisión del virus de IAAP y, a tenor de las competencias asignadas al Ministerio de Ambiente en materia de conservación de la BioLepus europaeus) y torcaza (Zenaida auriculata);

Que la actividad de la Caza Deportiva Menor genera una cadena productivo-económica de importancia a nivel provincial;

Que los Municipios podrán solicitar la veda en su distrito mediante nota formal a la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires;

Que mediante el decreto 539/23 se establecen los partidos afectados por la situación de emergencia y/o desastre por sequía para el corriente año, pudiendo variar en el transcurso de la presente temporada, lo cual será evaluado oportunamente;

Que para la determinación de las áreas de caza, así como de aquellas en las cuales debe mantenerse o disponerse veda total o parcial, debe tenerse en cuenta la incidencia de los factores ecológicos como aquellos de alto índice demográfico, y asimismo prohibir las actividades de caza que perturben el normal desarrollo de explotaciones intensivas, como ser zonas tamberas, hortícolas, granjeras, o que atenten contra la debida protección de la flora y la fauna de los parques y reservas, y de las áreas naturales que por sus características merezcan su conservación;

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente Acto, conforme la Ley Nº 15.164, modificada por la Ley N° 15.309, y el Decreto Nº 75/20;

LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar la Caza Deportiva Menor en el período comprendido entre el 2 de mayo y el 30 de julio de 2023 inclusive.

ARTÍCULO 2º: Habilitar la Caza Deportiva Menor de la Liebre europea (Lepus europaeus) hasta 10 (diez) ejemplares por día y por cazador.

ARTÍCULO 3º. Habilitar la Caza Deportiva Menor de Paloma torcaza (Zenaida auriculata) hasta 10 (diez) ejemplares por día y por cazador.

ARTÍCULO 4º: Fijar como zonas de veda:

a. Las zonas expresamente solicitadas por los Municipios mediante nota formal dirigida a la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires.

b. Las Reservas Naturales declaradas como tales en concordancia con la Ley N° 10.907 de Parques y Reservas Naturales de la provincia de Buenos Aires y su modificatoria Ley N° 12.459 y aquellas áreas incluidas en la Ley N° 22.351 de Parque Nacionales.

c. Delta del Río Paraná.

d. Los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 10.081.

e. Áreas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por Inundación y por Sequía mediante la correspondiente normativa.

NR: Nómina de partidos vedados al 2.5.2023

ARTÍCULO 5º: En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) del artículo 273 del Código Rural, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de 300 (trescientos) metros con arma que dispare perdigones y de 1500 (mil quinientos) metros con arma que dispare balas.

ARTÍCULO 6°. Establecer que la actividad habilitada por el artículo 1° podrá realizarse utilizando exclusivamente armas de fuego cuya tenencia, transporte y portación fueran debidamente autorizadas por autoridad competente de conformidad con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos de la Nación N° 20.429 y los Decretos Reglamentarios que se dictaron en consecuencia.

ARTÍCULO 7°. Establecer que para la práctica de la caza deportiva menor debe contarse con:

A. Licencia de Caza Deportiva Menor, documento que es personal e intransferible.
B. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
C. Autorización por parte de la autoridad competente para la tenencia y portación del arma que se utilice para la caza según el artículo 285 de la Ley N° 10.081 y el artículo 6 del Decreto 7970/86.
D. Permiso escrito del/la propietario/a, ocupante o tenedor/a legítimo/a del campo en el que se practicará la caza, sus encargado/as o responsables.
E. Utilizar vehículos con sistema de identificación de acuerdo a la normativa que al respecto fijen las Autoridades Municipales.

ARTÍCULO 8°. Establecer que la licencia de Caza Deportiva Menor será extendida solamente por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, como autoridad de aplicación del Decreto-Ley 10.081 y normas complementarias, y podrán solicitarla quienes:

A. Sean mayores de edad o emancipado/as civilmente.
B. No cuenten con antecedentes penales.
C. Abonen las tasas correspondientes.
D. Cuenten con certificado de aptitud psico-física.

ARTÍCULO 9°. Los establecimientos inscriptos como cotos de caza menor en el registro provincial deberán consignar en el libro de inspección los cazadores que ejerzan la actividad según lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 17/90.

ARTÍCULO 10°. Dichos establecimientos deberán entregar a la Dirección de Flora y Fauna un informe que resuma lo consignado en el libro de actas al finalizar la temporada según establece el artÍculo 9. Los informes deberán ser presentados formalmente en un plazo máximo de 31 (treinta y uno) días posterior al cierre de la temporada de caza menor.

ARTÍCULO 11° Para el transporte de las piezas provenientes de la actividad habilitada en la presente Disposición se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley N° 10.081 y artículo 16 de la Resolución N° 439/87.

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

DISPOSICION-2023-CAZA-MENOR

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 10081 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires

Decreto 1878/73 – Reglamentación del Código Rural en materia de Caza Deportiva.

Decreto 7970/86 – Modificatorio del Decreto 1878/73.

Resolución 439/87 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Mayor

Resolución 17/90 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Menor

Resolución 63/13 – Munición de Plomo en Caza Mayor y Menor.

Decreto 279/18 – Regula la Caza deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires.