Armas de uso civil deportivo

6 de junio de 2017. Comunicado de Prensa de AICACYP con motivo de la nota presentada a la Directora de ANMAC, Dra. Natalia Gambaro referido a la creación de la figura del legítimo usuario de uso civil deportivo.

Buenos Aires, 6 de junio de 2017

A la Directora Ejecutiva de ANMAC

Dra. Natalia Gambaro

Presente

De nuestra mayor consideración:

                                                            Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de hacerle llegar nuestra propuesta de creación de la categoría de Legítimo Usuario de Armas de Uso Deportivo aplicable a todos aquellos usuarios legales de armas comprendidos en el Decreto 821/96.

                                                            En efecto el Art. 5 del citado Decreto sustituye al Artículo 6° de la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20429, aprobada por el Decreto Ley 395/75, y dispone considerar como Armas de Uso Civil Deportivo, las que se enuncian a continuación:

  1. Pistolones de caza: de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 14,2 mm (28), 14 mm (32) y 12 mm (36).
  2. Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro o repetición hasta calibres 5,6mm (.22 pulgadas) inclusive, con excepción de las que empleen munición de mayor potencia o dimensión que la denominada .22 largo rifle (.22LR).
  3. Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos cañones posean una longitud no inferior a los 600 mm

                                                            Tal como le expresáramos personalmente esta categoría de usuarios, mayormente domiciliados en el interior del país, serán los más afectados por los costos de renovación de su credencial de legítimo usuario y es por ello que nos permitimos recomendar se estudie una suerte de subsidio a todos los costos asociados al cumplimiento de las normas.

                                                            Más allá del pedido de consideración de esta categoría, es preocupación de la CD de esta Asociación las dificultades económicas que tendrían muchos usuarios en renovar las licencias quinquenales. En especial de aquellos cuyos ingresos son similares al costo mismo del trámite, como por ejemplo los de aquellos jubilados que cobran el haber mínimo o cifras muy cercanas que apenas les permite la subsistencia.

                                                            En este último sentido toda la legislación argentina establece variados beneficios para la clase pasiva, excepto la ANMAC, por lo que entendemos que no estaría de más acompañen con algún tipo de norma que establezca un beneficio en materia de reducción de costos.

                                                            No podemos desconocer que no solo muchos  jubilados tienen ingresos insuficientes. Muchos usuarios también pueden quedar afuera de la ley por no poder afrontar los nuevos costos de renovación. Y esto entendemos no debería pasar de ninguna manera, siendo nuestra obligación solicitarle se estudie la aplicación de algún subsidio o beneficio que contemple estos casos.

                                                            Entendemos que lo aquí presentado merece una mesa de trabajo que analice las mejores alternativas para ponerlo en marcha, por lo que nos ponemos una vez más a vuestra disposición.

                                                            Sin otro particular, la saludamos a Usted muy atte.

Guillermo Muttoni

Apoderado