Armas de aire

Septiembre de 2019. Comunicado de Prensa de AICACYP con motivo de la nota enviada a todas las fuerzas policiales del país por los secuestros de armas de aire que se producen a menudo en nuestro país.

Buenos Aires, septiembre de 2019

Al Señor

JEFE DE POLICIA

Presente

De mi consideración:

                                   Me dirijo a Ud. en mi carácter de apoderado de AICACYP, la Cámara de la Industria del Aire Libre, a raíz de haber tomado conocimiento a través de notas periodísticas que  dan cuenta del secuestro de armas de aire comprimido por parte de personal policial de distintas provincias, en los que incluso han sido demorados sus dueños por averiguación de antecedentes o por carecer de documentación de las armas.

                                   No escapará a vuestro conocimiento que las armas de aire comprimido, utilizadas habitualmente para la práctica tanto del tiro como de la caza deportiva, no son artículos regulados en el marco de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20429, y por ende no son bienes registrables sujetos al control de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Ex RENAR), siendo en consecuencia de venta libre para la práctica de dichos deportes.

                                   El Decreto Reglamentario 395/75, define expresamente en su artículo 3° inciso 1) al arma de fuego como aquella que “utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a distancia”, mientras que las armas que fueran objeto de secuestro, disparan proyectiles esféricos mediante la utilización de gas o aire comprimido.

                                   Tampoco resultan aplicables los preceptos vertidos en la Ley 26.216, respecto de la prohibición de la fabricación, venta, comercio e importación de réplicas de armas de fuego en todo el país establecida en su artículo 12°.

                                   En este sentido, mediante la Resolución 135/2018, el poder Ejecutivo a través de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, define en su Art. 1° el concepto de réplica “a las armas de fogueo que posean similitud morfológica y de accionamiento con las armas de fuego comprendidas en la Ley 20.429 y que produzcan un efecto sonoro y visual producido por la deflagración de los gases de la pólvora debido a la percusión de cartuchos cargados con materiales controlados”

                                    Asimismo, expresamente el Art.4° de la norma arriba mencionada establece “que los artefactos que disparan proyectiles mediante la utilización de aire o gas comprimido accionado por un dispositivo eléctrico, comúnmente denominadas marcadoras de airsoft así como las denominadas marcadoras de paintball, no son réplicas de armas de fuego, ni armas de fogueo”.

                                   Por lo aquí expuesto, y con el fin de evitar hechos que eventualmente puedan vulnerar la propiedad privada y el legítimo derecho de circular a cualquier ciudadano con armas de aire comprimido de cualquier modalidad o característica morfológica, solicito se instruyan a los agentes que realizan los controles de rutina para que ante situaciones similares a las que dieron motivo a la presente nota, actúen con la idoneidad requerida.

                                   Quedando a su disposición para lo que estime necesario, saluda al Sr. Jefe con mi consideración más distinguida.

Guillermo C. Muttoni

Director AICACYP

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