Mediante dos resoluciones la provincia habiitó desde el 14 de diciembre la pesca en el Dique Celestino Gelsi y en el Dique Escaba y por otro lado dispuso veda en los ríos provinciales.
A continuación los textos de las resoluciones.
RESOLUCIÓN 399 / 2024 del 12.12.2024 Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos
Habilitación de pesca deportiva en Dique Celestino Gelsi y el Dique Escaba
VISTO la necesidad de promover el desarrollo turístico y económico del Dique Celestino Gelsi y el Dique Escaba y sus alrededores, relacionado la pesca deportiva; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario habilitar la actividad mencionada, estableciendo medidas conducentes para que se desarrolle de manera racional y sustentable;
Que la Ley Provincial N° 6.292 otorga las facultades para emitir la norma correspondiente;
Por ello y con dictamen N° 1.216 del 12/12/2024 emitido por el Servicio Jurídico de la SsDP obrante a fs. 03;
EL DIRECTOR DE FORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS RESUELVE:
Artículo 1°.- Habilitar la práctica de pesca deportiva sobre pejerrey y todas las especies en Dique Celestino Gelsi y el Dique Escaba, a partir del sábado 14 de diciembre del corriente año.
Artículo 2°.- La pesca deportiva se efectuará desde el día 21 de septiembre al 20 de marzo desde hora 07:30 am hasta horas 20:00 pm y desde el 21 de Marzo al 20 de septiembre desde las 08:00 am hasta horas 18:00 pm, quedando prohibida la pesca en horario nocturno.
Artículo 3°.- Para llevar a cabo dicha práctica se deberán contemplar las siguientes restricciones:
a) Para el ejercicio de la pesca deportiva, se requiere que el interesado cuente con la licencia o permiso correspondiente, la que tendrá carácter personal e intransferible, los que serán otorgados por la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos. Los turistas y personas de residencia transitoria, podrán obtener un permiso diario, personal e intransferible.
b) Se podrán extraer hasta: Pejerrey: 30 piezas de sin longitud mínima, por persona y jornada de pesca. Bagre: 8 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca. Tararira: 3 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca. Boga: 8 piezas por persona, 40 cm de longitud mínima.
c) La pesca podrá efectuarse desde la orilla y/o embarcados con una caña y dos anzuelos como máximo.
Artículo 4°.- Las transgresiones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 5°.- Notificar a la División Fauna, Áreas Protegidas y Prensa para su difusión, registrar en Secretaría Administrativa, cumplido archivar.
RESOLUCIÓN 398 / 2024 del 12.12.2024 Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos
Veda de pesca deportiva en los ríos provinciales
VISTO el inicio del periodo reproductivo de todas las especies ictícolas en los ríos de todo el ámbito provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la protección, conservación de sus recursos, y garantizar el uso sostenible y la conservación de la fauna acuática.
Que la División Fauna dependiente de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, junto con otros organismos provinciales informa que es necesario establecer las medidas conducentes a preservar las poblaciones nativas de fauna ictícola y garantizar la sustentabilidad del recurso y posibilitar el desove natural de las mismas, disponiendo las restricciones a las actividades extractivas y evitando impactos negativos en los ambientes naturales, especialmente en los ámbitos críticos para el desove natural.
Que las condiciones ambientales indican para el presente año el establecimiento de la veda total, hasta tanto la época reproductiva de todas las especies de fauna ictícola llegue a su fin.
Que el Artículo 55° de la Ley 6.292 otorga las facultades para fijar los períodos de veda de las distintas especies acuáticas, su finalización y posterior habilitación.
Por ello y con Dictamen Legal Nº 1.217 del 12/12/2024 del Servicio Jurídico de la SsDP obrante a fs. 03;
EL DIRECTOR DE FLORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer la veda para la pesca deportiva sobre todas las especies de fauna ictícola, a partir del 14 de diciembre del corriente, en todo el ámbito provincial, en cursos de agua permanente y temporarios, hasta tanto los técnicos señalen la factibilidad de su levantamiento.
Artículo 2º.- Deberá darse estricto cumplimiento a todas las disposiciones vigente en la materia en la Provincia. Las transgresiones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 3º.- Notificara a Prensa para su difusión, regístrese en Secretaría Administrativa, cumplido archivar.

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de TUCUMAN
Ley Provincial N° 6292 de Flora y Fauna Silvestre
Resolución 310/2024 – Reglamentación de los Concursos de Pesca