Temporada de Caza 2025 – Santiago del Estero

El Ministerio de Producción, a través de la Dirección General de Bosques y Fauna informó que a partir del día 27 de mayo ha quedado habilitada la temporada de caza deportiva mayor y menor.

La resolución habilitó la temporada en todo el territorio de la Provincia excepto en los Departamentos Capital, Banda, Guasayán, Choya, Rivadavia, y Copo, especialmente en los bañados de la Laguna de Los Porongos, Lagos de Termas de Río Hondo y PeriLago, el Embalse o Espejo Embalse del Dique Figueroa, y Cauces de Ríos de Jurisdicción Provincial

Estarán vedadas para la presente temporada las siguientes especies: Puma, Corzuela o Guazuncha, Ñandu o Suri, Pecari Labiado, Chancho Quimilero, Vizcacha, Conejo, Ganso Salvaje, Pato Crestón o Picaso, Pato Maicero, Pato Siriri Colora, Pato Siriri Pampa y Pato Capuchino.

Las actividades de Caza Deportiva podrán realizarse únicamente los fines de semana, feriados Nacionales, permanentes y/o Provinciales no así los departamentales y Municipales, y solo durante las horas de luz diurna.

Especies y cupos autorizados

MAMÍFEROS MAYORES

  • JABALI (Sus Scrofa) y CHANCHO CIMARRON (s.p.) sin límite, sin precinto
  • Pecarí de collar: 1 por excursión, por cazador y por temporada, con su precinto correspondiente.

MAMÍFEROS MENORES

  • Liebre Europea (Lepus sp.) dos ejemplares por cazador y por excursión
  • Nutria (Myocastor coypos) dos ejemplares por cazador y por excursión
  • Zorro (Discisyun gimnuscecus) dos ejemplares por cazador y por excursión

AVES (CUPO TOTAL DE DIEZ ejemplares (piezas plumas) por cazador y por excursión, los extranjeros no podrán realizar más de dos excursiones por temporada.)

  • Paloma torcaza: 40 unidades por excursión}
  • Paloma mediana o doradita: Sin límite
  • Perdiz chica: 5 unidades por excursión y por cazador
  • Perdiz montaraz: 3 unidades por excursión y por cazador
  • Charatas: 5 unidades por excursión y por cazador

Es requisito indispensable para la práctica de la actividad contar con la Licencia de CAZA DEPORTIVA actualizada o PERMISO PROVISORIO DE CAZA, extendido por la Subdirección General de Fauna.

Las personas habilitadas para el ejercicio de la caza deportiva solo podrán ejercitarla en los campos de propiedad privada,
con anuencia previa del propietario u ocupante legal de la propiedad, para lo cual deberán exhibir la correspondiente FICHA DE AUTORIZACION con la firma del encargado o propietario.

Si el cazador circulare por vía publica o por zona de veda con productos de la caza, deberá contar con la hoja de ruta firmada por la policía o Juez de Paz del lugar de origen de la cacería. Durante el tránsito por los caminos públicos las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas.

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Provincial N° 4802 – Protección de la Fauna Silvestre.