Por Resolución N° 236/25 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta se habilitó la temporada de caza deportiva menor para el año 2025.
8 de mayo de 2025. Conforme con la Resolución publicada hoy en el Boletín Oficial de la Provincia, la temporada 2025 de caza deportiva menor estará habilitada entre el 1 de Mayo y el 17 de Agosto. Es obligatorio contar con Licencia. En la provincia está prohibida la caza mayor y el uso de perros.
Se autorizan únicamente las siguientes especies y en predios rurales o subrurales a más de 1500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas :
- Paloma turca o Picazuro (Columba picazuro) 200 piezas por excursión
- Paloma torcaza o Sacha (Zenaida auriculata) 300 piezas por excursión
- Paloma manchada (Columba maculosa) 100 piezas por excursión
- Perdiz chica común (Nothura maculosa) 10 piezas por excursión
- Perdiz Montaraz (Nothorpocta cineracens) 10 piezas por excursión
- Liebre europea (Lepus europaeus) Sin límite en toda la Provincia, a excepción de las Áreas Protegidas.
En el caso de cazadores individuales no podrán excederse en la cantidad de individuos permitidos detallados en la nómina de especies, y en el caso de excursiones con más de tres (3) cazadores deportivos podrán transportar en un (1) vehículo hasta un total de ejemplares equivalente a tres (3) cazadores respetando las cantidades por especies antes indicada, a excepción de la Liebre europea cuyo cupo es sin límite.
La caza deportiva menor estará habilitada en los departamentos: Rivadavia, Anta, Metán, Rosario de la Frontera, Chicoana, La Viña, Guachipas, Orán y San Martin únicamente en fincas de propiedad privada y asociadas a cultivos de granos y semillas, como así también en fincas con suelos degradados.
La caza está permitida solo los días, VIERNES, SABADOS, DOMINGOS, y FERIADOS PROVINCIALES Y NACIONALES, y en horario diurno entre las 6 am y las 20 pm.
El cazador deberá contar en carácter de obligatorio con la autorización del propietario del campo y portar la hoja de ruta la cual deberán hacer visar ante la autoridad policial antes de salir de viaje y luego, al regresar, en la sede policial más cercana del lugar donde se efectuó la caza, justificando así su legal procedencia.
Para solicitar por primera vez la licencia de caza, se exige la siguiente documentación:
- Dos fotos 4×4 actualizadas y a color.
- Original y fotocopia de DNI.
- Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario en vigencia.
- En el caso de los residentes en la provincia de Salta deberán tener asentado en el DNI el domicilio en esta provincia.
- Los jubilados deberán presentar, además, fotocopia del último recibo de sueldo.
Para renovar el carnet de caza, los requisitos son los siguientes:
- Licencia anterior.
- Original y Fotocopia de la Credencial de Legitimo Usuario en vigencia y original y fotocopia de credencial de las/s armas
- Fotocopia último recibo de sueldo en el caso de los jubilados.
Los precios de las licencias de caza son los siguientes:
- Licencia deportiva por Temporada Libre para residentes en la Provincia (valores para el público). $ 19.000.-
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para federados (valores para el público). $ 9.000.-
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para jubilados, pensionados, discapacitados. sin cargo
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para No residentes en la Provincia (valores para el público). $ 38.000
LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
Ley 7070 y Decreto Reglamentario 3097/2000 – Ley de Fauna.
Resolución 149/2019 – Creación del Registro de Operadores Cinegéticos.