Temporada de Caza 2024/5 – Chubut

Por Disposición N° 31/24 de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre se reglamentaron las temporadas de mayor y menor entre el 1 de abril de 2024 y de 2025.

La normativa que fue publicada el 27 de marzo en el Boletín Oficial de la provincia de Chubut se reproduce a continuación.

DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE

Disposición N° 31 – Rawson 22-03-24

Artículo 1°.- Habilitar la temporada de caza mayor y menor de aves y mamíferos desde el día 01 de Abril hasta el día 31 de Julio del año 2024 inclusive, todo ello respecto de las siguientes especies y sus respectivos números de cupos por cazador:

  • Martineta (Eudromia elegans): cinco (05) ejemplares por día.-
  • Pato Maicero (Anas geórgica): cuatro (4) ejemplares por día.-
  • Pato Barcino (Anas flavirostris): tres (3) ejemplares por día
  • Codorniz de California (Laphortyx califormica): sin límites.-
  • Liebre Europea (Lepus europaeus): diez (10) ejemplares por día.-
  • Conejo Silvestre (Oryctolagus cuniculus): sin límites.-
  • Guanaco Macho adulto (Lama guanicoe): dos (02) ejemplares adultos por salida. Máximo para el transporte por salidas que excedan el día de cacería, será de dos (02) ejemplares de machos adultos por cazador.

Artículo 2°.- Las especies con alta tasas de reproducción y dispersión; oportunistas en cuanto a sus hábitos dietarios y potencialmente perjudiciales tanto como las especies autóctonas como para las domésticas, tendrán un régimen cinegético anual que a continuación se detalla:

  • Jabalí (Sus scrofa): sin límite, extendida hasta el 01 de Abril del 2025
  • Visón (Mustela visón): sin límite, extendida hasta el 01 de Abril del 2025

Artículo 3°.– Cuando se realicen excursiones para la caza menor de aves y mamíferos de tres (3) o más días, cada cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares superior a la de tres (3) días de cacería de las especies autorizadas.-

Artículo 4°.– El cazador deberá poseer y transportar obligatoriamente:

1) El permiso de caza otorgado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre.-
2) Autorización certificada ante escribano público o Juez de Paz, del dueño del campo.-
3) Tenencia del arma actualizada (en ningún caso la caza mayor podrá realizarse con armas de calibre menor).-

Artículo 5°.– Únicamente se podrán utilizar para la actividad las armas que se detallan en la presente disposición.-

Artículo 6°.– No se podrán utilizar para la caza mayor y menor armas semiautomáticas (en ningún caso la caza mayor podrá realizarse con armas de calibre menor).-

Artículo 7°.– Los calibres de las armas de fuego de uso civil habilitados para la Caza Menor de Aves y Mamíferos serán:

A) Escopetas de caño liso, calibres del 12 al 16 cargadas con cartuchos a perdigones
B) Carabinas de calibre .22, hasta .22 LR

Artículo 8°.– Los calibres habilitados de las armas de fuego de uso civil habilitados para la Caza Mayor General serán:

A) Escopetas de caño liso, calibres del 12 al 16 cargadas con cartuchos sólidos tipo brennecke.-
B) Fusiles, con munición de percusión central desde calibre 223.-

Artículo 9°.– Arcos y ballestas: mínimo 60/70 libras, flechas: con puntas de 100 gr mínimo, de cuchillas de acero de 3 filos fijos y vara de carbón o aluminio.-

Artículo 10°.- Las infracciones a la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley XI N° 10 y su Decreto Reglamentario N° 868/90.

Descargue desde AQUI el Formulario de Autorización del dueño del campo

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley -XI-Nº10 de Conservación de la Fauna Silvestre

Decreto 868/90 Reglamentario de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre

Ley XVII N° 69 de prohibición de caza de cauquenes

Disposición 6/2024 – Reglamento permanente para la caza mayor del Ciervo Colorado