DISPOSICIÓN RENAR 006/2016
DEROGADA POR RESOLUCIÓN ANMAC 18/2023
BUENOS AIRES, 01 DE MARZO DE 2016
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley N° 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero de 2001, la Disposición N° 465 del 16 de octubre de 2014 del registro de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, en concordancia con la Ley N° 24.492 y el Decreto N° 37/01, establece a este Registro Nacional de Armas como unidad responsable de registrar, dentro del Territorio Nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, blindajes y demás materiales controlados.
Que los Decretos Nros. 395/75 y 302/83 reglamentan la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.
Que atento que para acceder a cualquier tipo de autorización que involucre la utilización, manipulación o comercialización de material controlado, es necesaria la presentación de una tramitación formal ante este Organismo; y que dado la particular naturaleza de los materiales controlados por la Ley N° 20.429 y sus Decretos reglamentarios, se estableció por Disposición RENAR N° 465/14, un sistema de control sobre las personas que actúan como intermediarios en dichos trámites, a fin de evitar la actuación de individuos que no cuenten con la debida capacitación para el asesoramiento y diligenciamiento de trámites registrales, creándose la figura de MANDATARIO ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (RENAR).
Que en lo particular, el Artículo 10° de la Disposición RENAR N° 465/14, establece: «(.) Sin perjuicio de los requisitos descriptos, este RENAR podrá disponer la realización de un nuevo examen que certifique la capacitación del solicitante en materia registral (.)»
Que efectuado un análisis de la Disposición RENAR N° 465/14, se concluye que resulta menester realizar algunas modificaciones que permita optimizar el procedimiento de reinscripción de mandatarios.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete
Que la suscripta es competente para adoptar las presentes medidas en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492, por los Decretos Nros. 395/75, 302/83, 37/01 y por la Decisión Administrativa 79/16.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Mandatarios ante este Registro Nacional de Armas, deberán bienalmente, al momento de la reinscripción correspondiente, aprobar el «Curso de Capacitación en Materia Registral» dictado por este Registro Nacional de Armas. Sin perjuicio, este Registro Nacional de Armas podrá disponer la realización de un nuevo curso que certifique la capacitación del solicitante en materia registral cuando lo estime corresponder.
ARTICULO 2°.- El Registro de Mandatarios estará en el ámbito de la Dirección Técnica Registral, la cual determinará la aprobación final del trámite de solicitud de inscripción o reinscripción como Mandatario ante este Registro Nacional de Armas, previa intervención del área operativa que corresponda respecto al cumplimiento de los requisitos a presentar por el solicitante y previa intervención del área División Capacitación – Departamento de Recursos Humanos – Coordinación de Administración, cuando deba realizarse el «Curso de Capacitación en Materia Registral» dictado por este Registro Nacional de Armas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese.
DRA. NATALIA GAMBARO
DIRECTORA NACIONAL