Caza de control en la Reserva y Parque Iberá

Por Disposición 14/2024 de la Dirección de Parques y Reservas de la Provincia de Corrientes se habilitó en todo el ámbito de la reserva la caza de ciervo axis, antílope negro y chancho salvaje

De acuerdo a la Disposición N° 14/2024 de fecha 23 de abril de 2024 del Director de Parques y Reservas se resolvió habilitar la caza de control de las siguientes especies exóticas invasoras:

  • Sus scrofa (jabalí- Chancho cimarrón)
  • Axis axis (ciervo axis – chital)
  • Antilope cervicapra (antílope negro) .

La caza estará autorizada en todo el ámbito de la Reserva Natural del Iberá solo para las especies arriba mencionadas, puesto que las no citadas en la norma revisten el carácter de ESPECIES PROTEGIDAS.

Para ello se habilitó el registro de propiedades destinadas al control de las especies antes mencionadas, “SIN FINES DE LUCRO” en la Reserva Natural del Iberá quienes podrán solicitar su habilitación presentando una Nota Formal dirigida a la Dirección de Parques y Reservas y listado de cazadores autorizados a realizar la actividad donde conste número de documento y localidad de domicilio, una Copia del Título de Propiedad o constancia de inicio de prescripción si correspondiera y un croquis o plano de la propiedad con la zona a habilitar

Por su parte los cazadores deberán contar con la Licencia habilitante otorgada por la Dirección de Parques y Reservas, la documentación correspondiente de las armas transportadas (tarjeta de tenencia y credencial de Legitimo Usuario CLU) en caso que corresponda y la autorización del dueño u ocupante del campo ante la Dirección de Parques y Reservas.

Los ejemplares habilitados podrán ser capturados sin cupo y sin la exigencia de precintos de transporte y quienes transportar trofeos fuera de la Provincia deberán contar con las correspondientes guías de tránsito emitidas por la Dirección de Recursos Naturales.

La disposición agrega un artículo que no es frecuente ver en el resto de las reglamentaciones provinciales. Esto es que no solo se autoriza el uso de arco o ballesta y flechas, sino que se especifica que los arcos deben tener como mínimo una tensión de disparo de 22,5 kg (unas 50 libras) pudiendo ser largos, recurvos o compuestos (poleas). Las puntas de las flechas deben ser del tipo internacionalmente aceptado para caza mayor.

A continuación el texto completo de la disposición.

D-I-S-P-O-S-I-C-I-O-N-No-14-2024-Caza-Control-Exoticas-1

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 1863/54 de Caza y Conservación de la Fauna Silvestre

Decreto 2249/55 reglamentario de la Ley 1863/54.

Ley 6543/20 – Establece que la especie jabalí europeo y sus diferentes cruzas, en estado Salvaje o “asilvestrada” serán consideradas PLAGAS

Ley 6657/23 – Establece a la especie exótica invasora Ciervo Axis, Ciervo Moteado o Chital (Axis axis) en estado salvaje como especie plaga