Los sectores de guarda
Todo Usuario que posea Materiales Controlados por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus reglamentaciones deberá contar con al menos un SECTOR DE GUARDA (S.D.G.) que podrán consistir en inmuebles o sub divisiones del mismo, áreas cerradas, espacios o extensiones físicas limitadas, habitaciones, recintos o locales, compartimentos, cajas fuertes, armeros de …