Disposición Renar 34/2016
LA PRORROGA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1 HA FINALIZADO
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 del 21 de mayo de 1973, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y las Disposiciones ex RENAR Nros. 105 del 2 de diciembre de 1999 y 417 del 23 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición RENAR N° 417/15 se ha establecido efectuar un amplio relevamiento de los castilletes y recintos blindados existentes, a fin de proceder a la debida adecuación de los datos incorporados en el Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de este Organismo, dada la necesidad de implementar un sistema que permita la registración de dichos materiales de usos especiales, como así también, se han definido los mismos y determinado la adecuación de los recaudos registrales que deben cumplimentarse para su tenencia.
Que asimismo, se han reglado las “Instalaciones Completamente Blindadas”, como así también a las “Instalaciones Parcialmente Blindadas”, de conformidad con la norma RENAR MA. 02 aprobada por Disposición ex RENAR N° 105/99, sobre niveles de protección balística.
Que en tal sentido, se ha establecido un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Disposición RENAR N° 417/15, para que las entidades autorizadas a funcionar por el Banco Central de la República Argentina adecuen a las prescripciones de la misma, las “Instalaciones Completa o Parcialmente Blindadas” que posean.
Que en este estado, corresponde considerar que para las adecuaciones requeridas por la normativa se necesita proceder en muchos casos, a la reinscripción de las entidades financieras ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, la verificación y/o repotenciación de los elementos que así lo requieren, la obtención de documentación respaldatoria y demás elementos que demandarían en muchos casos un lapso mayor al otorgado por la norma dictada.
Que en consecuencia, atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta pertinente establecer una prórroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días al plazo previsto por la Disposición RENAR N° 417/15, para la adecuación por parte de los usuarios de materiales de usos especiales a fin de dar cabal cumplimiento a la normativa bajo análisis.
Que la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 12/16.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, de conformidad a las facultades que le confiere las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y los Decretos Nros. 395/75 y 840/16.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorróguese por igual término el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido por el artículo 17 de la Disposición RENAR N° 417/15 a fin de que las Entidades autorizadas a funcionar por el Banco Central de la República Argentina adecuen a las prescripciones de la misma, las “Instalaciones Completa o Parcialmente Blindadas” que posean.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Ejecutiva, Agencia Nacional de Materiales Controlados.