Temporada de pesca 2026/7- Chubut

La temporada comenzará el 1° de noviembre de 2026 y finalizará el 1 de mayo de 2027.

La provincia se rige por el Reglamento General de Pesca Continental patagónica de aplicación para los ambientes ubicados en jurisdicción de Parques Nacionales del Sur y de las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut y por el reglamento particular que más adelanta se detalla.

La Dirección de Pesca Continental, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, establece la obligatoriedad de lavar la totalidad de los equipos empleados en la pesca deportiva, en cualquiera de sus modalidades.

Asimismo, queda estrictamente prohibido el uso de botas de vadeo con suela de fieltro, con el objeto de prevenir el ingreso y propagación de especies invasoras y patógenos, tales como el alga Didymosphenia geminata, cuya presencia altera severamente los ecosistemas acuáticos y amenaza el desarrollo de las actividades recreativas y acuícolas provinciales.

1. Autoridad de aplicación

Como Autoridad de Aplicación de la presente normativa, la Dirección de Pesca Continental de la Provincia del Chubut fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones.

Las infracciones detectadas serán sancionadas conforme a los procedimientos y penalidades previstos en las leyes XVII N° 1 (ex 26), XVII N° 8 (ex 1087) y su Decreto Reglamentario XVII-N° 622/74.

El personal de control procederá al labrado del acta de infracción correspondiente, junto con el decomiso preventivo de todos los artes de pesca utilizados y de las piezas capturadas de forma ilegal.

2. Temporada de pesca

a. Temporada general: Inicia el 01/11/2026 y finaliza el 01/05/2027.
b. Cierre anticipado para trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis): En ríos y arroyos la captura concluye el 01/03/2027. A partir de esta fecha todos los ejemplares de esta especie deberán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible.
c. Restricción de vadeo: Se recomienda evitar el vadeo en ríos y arroyos hasta el 15/12/2026 para proteger las camas de desove.
d. Modificaciones por contingencias: Ante declaraciones de emergencia hídrica o por criterios biológicos de manejo, la Autoridad de Aplicación queda facultada para alterar el cronograma general, suspender la pesca en ambientes vulnerables o autorizar aperturas anticipadas.

Otras excepciones para ambientes particulares constan en el listado general de este anexo.

3. Permisos de pesca

En caso de pérdida o extravío de un permiso de pesca emitido en formato físico, el interesado deberá adquirir un nuevo documento. Quedan exceptuados de esta obligación los permisos emitidos en formato digital, los cuales podrán ser descargados nuevamente sin costo, siempre y cuando hayan sido gestionados a través de la plataforma DINO.

4. Modalidades de Pesca, Equipos y Señuelos

Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el Reglamento General, y a los efectos de favorecer la devolución de ejemplares y propiciar la mayor supervivencia de éstos, queda totalmente PROHIBIDO EL USO DE REBABA para cualquier tipo de anzuelo y en todas las modalidades.

En la pesca con equipo de mosca se autoriza la modalidad dropper, la cual debe estar constituida únicamente por una mosca seca y una ninfa; queda prohibido el uso de dos streamers o dos ninfas. Asimismo, se prohíbe la utilización de botas de vadeo con suela de fieltro para la pesca deportiva en todos los ambientes de la provincia del Chubut.

En los ambientes con restricción de «mosca solamente» se permite utilizar equipos de spinning acoplados a un flotador (buldo o boyita) con mosca artificial, alternativa que queda totalmente prohibida en las áreas de «exclusivo equipo de mosca», donde únicamente se autoriza el uso de caña y reel de mosca.

Asimismo, en ambas categorías de ambientes queda estrictamente prohibida la portación o tenencia de señuelos tradicionales de spinning (como cucharas, ondulantes o caimanes) en bolsos, cajas de pesca, chalecos o indumentaria; la sola detección de estos elementos en el área de pesca se considerará en uso efectivo, constituyendo una infracción sujeta a sanción y decomiso.

5. Número máximo de piezas por pescador

En aquellos ambientes que no figuren en el listado alfabético con regulación específica, se permitirá el sacrificio diario de un (1) salmónido, dos (2) percas y cuatro (4) ejemplares de pejerrey por pescador. Se exceptúan los ríos y arroyos de la jurisdicción, en los cuales rige la devolución obligatoria de acuerdo con la adhesión al Reglamento General. Asimismo, en todas las áreas de devolución
obligatoria queda prohibida la portación o tenencia de ejemplares de peces, independientemente de su origen.

6. Concursos de Pesca Deportiva

Los eventos de pesca solo podrán ser autorizados por la Autoridad de Aplicación. Se deberá solicitar la autorización con antelación no menor a veinte (20) días.

7. Áreas habilitadas para la pesca embarcada con propulsión a motor

La pesca embarcada con motor en funcionamiento solo podrá practicarse en los ambientes expresamente habilitados en el listado alfabético. En cualquier otro espacio que no cuente con esta indicación precisa, la actividad deberá realizarse obligatoriamente con la embarcación a la deriva o el motor apagado.

8. Otras restricciones

a. En las áreas destinadas a la pesca deportiva se prohíbe la portación de artes de captura no autorizadas, tales como redes, arpones, explosivos, espineles, trampas, ganchos, cebos y otros elementos no autorizados expresamente. La tenencia de estos elementos en las áreas reservadas a la pesca deportiva, será considerada como si estuvieran en uso efectivo.

b. En ambientes en los que no está permitida la pesca, se prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados. En ambientes de uso exclusivo para una modalidad, se prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados que no se correspondan con la modalidad permitida.

c. En los ambientes de pesca ubicados dentro de Áreas Naturales Protegidas, es obligatoria la devolución de todos los ejemplares de especies autóctonas.

d. Todos los ejemplares capturados de salmón encerrado o del Atlántico (Salmo salar) deberán ser devueltos al agua con vida y con el menor daño posible.

e. Se prohíbe la utilización de líneas, elementos de anclaje o lastres que contengan plomo en la totalidad de los ambientes provinciales.

f. Se prohíbe el uso de señuelos que requieran el funcionamiento de pilas o baterías, sean o no recargables.

9. Embarcación
Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por Prefectura Naval Argentina.

10. Flotación

a. En la Provincia del Chubut está prohibida la pesca desde flotadores o belly-boats en todas las bocas de los ríos en un radio de 200 metros con centro en la misma.

b. Se prohíbe pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo.

11. Motores náuticos

La Provincia del Chubut desaconseja en todos los ambientes el uso de motores de dos tiempos carburados debido a su alto impacto contaminante. Queda expresamente prohibido el uso e ingreso de embarcaciones con este tipo de motores – aun como auxiliares o fuera de uso – en los ambientes acuáticos compartidos con Parques Nacionales y en aquellos ambientes provinciales de alta sensibilidad ambiental identificados en la reglamentación específica. En dichas áreas de restricción, solo se permitirá el uso de motores de cuatro tiempos o de dos tiempos con certificación de Emisiones Ultra Bajas de fábrica (EPA 2006, EU, CARB 3 estrellas o superior).

12. Contralor

La fiscalización de las presentes disposiciones será ejercida por el cuerpo de Inspectores de Recursos Naturales Renovables en Ecosistemas Acuáticos Continentales (guardapescas), Gendarmería Nacional y demás fuerzas de seguridad bajo convenio con la Provincia del Chubut. Se notifica a los pescadores que el personal de control se encuentra facultado para emplear cámaras corporales y vehículos aéreos no tripulados (drones) con el fin de registrar y documentar los procedimientos de inspección.

A su vez, los guardapescas deberán verificar que los guías de pesca y sus auxiliares cuenten con la habilitación correspondiente, de conformidad con la normativa vigente, el Convenio Marco celebrado con la autoridad de Turismo en 2017, su Convenio Específico y el respectivo Protocolo de Fiscalización, así como con la Resolución N°072/97-OPT que regula la actividad de los guías de pesca. Ello, a fin de prevenir y detectar tempranamente el ejercicio ilegal de la actividad por personas no habilitadas, protegiendo los recursos naturales y la actividad turística provincial.

Para asistencia personalizada en temas de pesca deportiva, permisos de pesca y para cualquier tipo de denuncias, puede comunicarse a los teléfonos siguientes:

  • Dirección de Pesca Continental +54 9 2945 451226 / Móvil: +54 9 2945 336131
  • El Maitén +54 9 2945 495017
  • Dique F. Ameghino +54 9 280 154699162
  • Áreas Naturales Protegidas D. Esquel +54 9 2945 451480
  • Dirección Postal: Belgrano 722 – Esquel – U9200 – Chubut
  • E-mail: pescacontinentalchubut@gmail.com
  • Sitio Web

LISTADO ALFABETICO DE AMBIENTES DE LA PROVINCIA DE CHUBUT

Reglamento-PDCP-2026-27-Ambientes-Chubut

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de CHUBUT

Ley XVII N° 1 (ex 26): Ley de Pesca

Ley XVII N° 18: Declárase de interés público la pesca y caza submarina