Temporada de Pesca 2026/7 – Neuquén

La temporada comenzará el 1° de noviembre de 2026 y finalizará el 1 de mayo de 2027.

La provincia se rige por el Reglamento General de Pesca Continental patagónica de aplicación para los ambientes ubicados en jurisdicción de Parques Nacionales del Sur y de las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut y por el reglamento particular que más adelanta se detalla.

El gobierno de la Provincia del Neuquén por medio de las normas legales vigentes (Ley Provincial N° 2880) recuerda que es obligatorio, por parte de todos los usuarios del recurso hídrico, efectuar las medidas de bioseguridad establecidas con el objeto de prevenir la dispersión del alga Didymosphenia geminata y otros organismos invasores, los cuales ocasionan importantes daños al ecosistema. Esta indicación se efectúa para todos los ambientes del territorio provincial, sin considerar la modalidad de pesca desarrollada en los mismos.

Adicionalmente a lo establecido en el Reglamento General la pesca deportiva está sujeta a las siguientes especificaciones técnicas especiales para los ambientes provinciales.

1. Autoridad de aplicación y fiscalización

La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Seguridad y el cumplimiento del presente Reglamento será fiscalizado por la Dirección Provincial de Fauna.

Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se incorporarán al Registro de Infractores y serán sancionadas de acuerdo a la Ley Provincial N° 2539/06, su normativa reglamentaria y a la Ley Nacional N°22421.

2. Consideraciones y prohibiciones generales

En todos los Ambientes de pesca se prohíbe la portación de artes de captura tales como: redes, arpones, explosivos, espineles, trampas, cebas y otros elementos no autorizados. La tenencia de estos elementos, se considera como si estuvieran en uso efectivo y será sancionada en el marco de la Ley.

a. Se recomienda muy especialmente no vadear en ríos y arroyos durante el mes de noviembre, para evitar producir eventuales daños en las camas de desove, aún existentes durante ese período.

b. En los ambientes de pesca de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales son de devolución obligatoria todos los ejemplares de las especies autóctonas (percas, pejerrey patagónico, bagres, peladilla, puyenes, crustáceos, anfibios y moluscos).

c. En los ambientes de pesca de todo el territorio provincial está prohibido la captura, tenencia y transporte de especies durante todo el año, como crustáceos, anfibios, y moluscos.

d. Está prohibido el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadíos) de todas las especies ícticas, en todo el territorio provincial.

e. Sólo se autoriza el acceso a los ambientes de pesca por los lugares habilitados, consultar en la página web Accesos.

f. Está prohibido, sujeto a infracción, contratar servicios de Guías de Pesca, que no estén debidamente habilitados como prestadores de servicios turísticos de la Provincia de Neuquén. Al respecto consultar nómina de prestadores habilitados en la web https://www.turismo.neuquen.gob.ar/

g. Se recuerda a todos los Prestadores de Servicios de Pesca, que está vigente la Resolución Nº 853/10 MDT que, en su Anexo Único, Apéndice I, reglamenta la actividad de Prestadores Turísticos de Pesca Deportiva.

h. Está prohibido pescar dentro de los 500 metros aguas arriba y aguas abajo de las presas o diques existentes en el curso de los Ríos Limay, Neuquén y sus cuencas hidrográficas, como así también en todas las construcciones artificiales que formen parte de obras hídricas como: canales, vertederos, boca tomas o pulmones.

i. Está prohibido pescar desde pasarelas, puentes peatonales, carreteros, ferroviarios y otras estructuras similares. Esta restricción se aplica para proteger el ecosistema y garantizar la seguridad tanto personal como pública.

j. Está prohibido pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo y la utilización de cualquier elemento de anclaje manufacturado con plomo.

k. Debido al alto riesgo de incendios que predomina en la temporada estival, queda expresamente prohibido encender fuego en costas de Ríos y en otros ambientes de compleja accesibilidad, salvo que existan lugares habilitados y demarcados para tal fin.

l. Está prohibido depositar o abandonar residuos en las riberas o costas de cursos y espejos de agua, estos deben ser retirados por los pescadores y depositados en lugares habilitados a tal fin.

m. Los Eventos de Pesca sólo podrán ser organizados por la Autoridad de Aplicación, Municipios o Instituciones con Referente Técnico en la materia y con personería jurídica vigente. Éstos deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación (ver Art.1), la autorización correspondiente con una antelación no menor a veinte (20) días, a los efectos de ser evaluada. Consultar recomendaciones específicas para Concursos y/o Torneos de Pesca en www.cazaypesca.neuquen.gob.ar/

n. Se sugiere consultar otras reglamentaciones generales aplicables y complementarias a la pesca deportiva por medio de la página web del Ministerio de Turismo de la Provincia del Neuquén https://www.turismo.neuquen.gob.ar

o. En los Ambientes que no figuran taxativamente en este Reglamento, se aplica la Reglamentación General.

3. Temporada de pesca – Apertura y cierre

La Provincia de Neuquén, por medio de la Dirección General del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén (CEAN), establece técnicamente y de acuerdo al control sobre las dinámicas en los desoves de las especies, la apertura y cierre de la temporada. La veda inicia el día posterior a la fecha de cierre citada para cada ambiente.

Ante eventuales condiciones ambientales adversas de cualquier índole que según criterio técnico del organismo de investigación y consulta (CEAN) atente contra los ecosistemas y/o su fauna, se podrán modificar las fechas propuestas a continuación en los ambientes que así lo requieran.

Las fechas de apertura y cierre en embalses, lagos, lagunas, ríos y arroyos, son iguales al Reglamento General. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético de Ambientes, que forma parte de la presente norma como ANEXO.

4. Los permisos de pesca adquiridos por el sistema de venta on line (electrónico o soporte papel) serán válidos para el resto de las jurisdicciones con código de verificación “QR” y exhibición conjunta de documento de identidad SIN necesidad de estampillado adicional.

5. Zonas preferenciales y permisos adicionales

Para pescar en las zonas preferenciales, Zona I (boca) río Chimehuín y río Correntoso, es obligatorio adquirir y portar un Permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) además del permiso ordinario, con o sin cargo.

Estos permisos tienen vigencia solo en la Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y valores son:

  1. Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP–T) – Pesos cuarenta mil ($ 40.000).
  2. Permiso Adicional Zona Preferencial 10 días (AZP–10) – Pesos veinte mil ($ 20.000).
  3. Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP–D) Pesos diez mil ($ 10.000).

Otros Permisos

Los residentes de la Provincia del Neuquén, que deseen pescar solo en el Parque Nacional Laguna Blanca, deberán contar con un permiso válido para este ambiente, el cual puede ser adquirido en los locales habilitados al efecto.

d. Permiso Residente Temporada Laguna Blanca (RT–LB) Pesos doce mil quinientos ($20.000).

7. Modalidades de pesca, equipos y señuelos

Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el Reglamento General, spinning, bait casting y tarrito (S), Mosca o fly cast (M), arrastre o trolling (T), incorporándose para algunos ambientes la modalidad spinning exclusivamente con señuelo mosca (caña y línea de spinning, con buldo y mosca), (SBM).

  • La pesca del pejerrey sólo puede realizarse en los Ambientes Autorizados. (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo) y con los siguientes equipos:
  • Caña con línea de flote con hasta dos (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva.
  • Caña con línea de fondo con hasta dos (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva, exclusivamente en los embalses Mari Menuco y Los Barreales.
  • Equipo específico para mosca o  y cast usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente a la denominación doce (12).
  • La pesca de la carpa solo puede realizarse en los ambientes Autorizados (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo) y con los siguientes equipos:

• Caña con línea de fondo con hasta dos (2) anzuelos simples tamaño mínimo equivalente a la denominación seis (6) y cebo (carnada) tipo pasta de harinas vegetales.
• Caña con línea de flote con hasta dos (2) anzuelos simples de tamaño mínimo equivalente a la denominación seis (6) y cebo (carnada) tipo pasta de harinas vegetales.
• Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote/hundimiento.
• Todos los ejemplares de otras especies que se capturen con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.

  • En la pesca con equipo de mosca y para todas las especies se permite el uso de “Dropper”, conformado por NO más de 2 señuelos de tipo mosca con un solo anzuelo simple cada uno, sin rebaba o con rebaba aplastada. El uso de “Dropper”, será aplicable a todos los ambientes con excepción de las jurisdicciones compartidas y las zonas denominadas preferenciales: Zona I (Boca) Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso.

8. Límites y tallas

No esta permitido acumular los limites diarios (LD) de uno o más ambientes.

  • Truchas: No se permite el sacrificio de salmónidos (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo). Queda expresamente prohibido sin excepción el sacrificio de ejemplares de Salmón del Atlántico o Salmón Encerrado en todos los ambientes de la Provincia del Neuquén.
  • Percas: Se permiten 2 ejemplares por día, en los ambientes donde está autorizado.
  • Pejerreyes: Se permiten hasta 10 ejemplares por día en los ambientes donde está autorizado.
  • Carpas: Se permite su extracción sin límite diario, por ser una especie ampliamente invasiva y con alta tasa de reproducción.

9. Navegación y pesca embarcada

Requisitos de Embarcaciones y Motores

Tipos de motor permitidos: Únicamente se autoriza el uso de motores de 4 tiempos o de 2 tiempos con certificación de emisiones ultra bajas de fábrica (EPA 2006, EU, CARB 3 estrellas o superior). Se prohíbe el uso de motores de 2 tiempos convencionales.

Habilitaciones: Las embarcaciones de pesca y sus conductores/timoneles deberán contar con la habilitación correspondiente y cumplir con las exigencias de Prefectura Naval Argentina y de las Autoridades Provinciales de Aplicación.

Áreas de Restricción Absoluta (Zonas Sin Navegación) Para la protección de las poblaciones de peces, queda completamente prohibida la navegación (en cualquier tipo de embarcación) y toda actividad acuática o subacuática en las siguientes Zonas Preferenciales: Boca del Río Chimehuín (Zona I) y toda la extensión del Río Correntoso.

Pesca Embarcada en Lagos y Embalses

Uso de motor: Se autoriza la pesca con el motor en funcionamiento, salvo las excepciones especificadas para ambientes concretos en el Listado de Ambientes (Anexo).

Pesca Embarcada y Navegación en Ríos

Prohibición general de motores: Queda prohibida la navegación a motor en todos los ríos de la provincia, con la única excepción de las Zonas I, III y IV del Río Limay. Uso exclusivo de motor para traslado entre puntos de pesca en el Río Limay (Zonas I, III y IV):
Prohibición de pescar a motor: Está estrictamente prohibido pescar mientras el motor esté en funcionamiento. Al momento de pescar, el motor deberá estar totalmente apagado y con la hélice o propulsor fuera del agua.

Modalidades y Equipos Autorizados

Las modalidades permitidas son únicamente Mosca (Fly Cast) o Spinning con buldo y mosca (SBM).

Anzuelos: Se exige el uso de un único anzuelo simple sin rebaba (o con rebaba aplastada).

Prohibición de Trolling: Queda expresamente prohibida la pesca de arrastre o Trolling, incluso cuando la embarcación navegue a la deriva (garete o camalote).

Devolución: Salvo las excepciones indicadas en el Listado de Ambientes (Anexo), la devolución de salmónidos es obligatoria.

Anclaje: Se solicita evitar el anclaje en correderas para no obstaculizar el paso de otras embarcaciones.

10. Áreas de Acampe

En los ambientes donde la navegación implique más de una jornada de duración y se realice entre sitios autorizados para el ingreso y egreso de embarcaciones, deberán utilizarse áreas de acampe habilitadas para uso exclusivo de la actividad de pesca deportiva la que estará publicada en la página oficial de fauna www.cazaypesca.neuquen.gob.ar.

DIRECCIONES ÚTILES

LOCALIDADORGANISMODIRECCIÓNTELÉFONOMAIL
NEUQUENDirección General AdministrativaDirección General OperativaCarlos H Rodríguez Nro 90 Piso 1 y 2 Neuquén0800-666-6636
0299  4495685
faunadenuncias@neuquen.gov.ar pesca@neuquen.gov.ar
Dirección Regional Confluencia y Vaca Muerta0299 4495685diegomoreno@neuquen.gov.ar abarrientos@neuquen.gov.ar
Prefectura NavalDemocracia y Río Negro – Isla 132 – Paseo de la Costa — NEUQUEN106
Policía ProvincialRicchieri 775 – NEUQUEN101
REGION DEL PEHUENZona CentroElena de la Vega N° 472 – PISO 1 – Zapala02995 55-2834harriagada@neuquen.gov.ar
Aluminé4 de Caballería N° 675 – Aluminé02942 51 4621
REGION ALTO NEUQUENZona NorteLamadrid y Rivadavia – Chos Malal02948 41 9426magalisepulveda@neuquen.gov.ar
REGION DE LOS LAGOS DEL SURRegional Sur
Ag. Junin de los Andes
Roca 29 – Junin de los Andes0297 249 1277 evera@neuquen.gov.ar
Ag..San Martin de Los AndesMariano Moreno 4650297 2 41 2211dberoiza@neuquen.gov.ar
Ag. Villa TrafulRuta Provincial. 65
Ag. Villa la AngosturaObispo Nevares N°266 — V° La Angostura0294 448 8087cespindola@neuquen.gov.ar
CENTRO DE ECOLOGIA APLICADA DEL NEUQUÉN – C.E.A.N.RP N°61 km 3 – Junín de los Andes0297 241 3956cean.difusion@gmail.com cean.difusion@neuquen.gov.ar www.cean.gob.ar

LISTADO ALFABETICO DE AMBIENTES DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN

Reglamento-PDCP-2026-27-Ambientes-Neuquen

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia

Ley Provincial N° 2539/06 de Fauna Silvestre y sus hábitats

Decreto 1777/07 reglamentario de la Ley 2539/06.

Ley Provincial N° 2880 – Monitoreo de Especies Exóticas Invasoras (EEI) en ambientes acuáticos