Temporada de Caza 2025 – Santa Cruz

Por Resolución N° 138/2025 del Consejo Agrario Provincial fue normada la temporada de caza en la Provincia.

El Consejo Agrario Provincial de Santa Cruz resolvió habilitar en todo el ámbito de la provincia la temporada de Caza Deportiva 2025 en el período comprendido entre el 1 de abril al 31 de agosto de 2025, inclusive. –

La Resolución estableció que UNICAMENTE las siguientes especies serán las permitidas para la caza, con los límites de captura que en cada caso se indica.

  • Guanaco: 2 por día
  • Visón: Sin límite
  • Liebre Europea: Sin límite
  • Conejo Europeo: Sin límite
  • Jabalí: Sin Límite

Para transportar lo obtenido mediante la caza desde el campo hasta la localidad de residencia, se deberá tramitar la Guía de tránsito correspondiente, siendo este documento junto con la Licencia de Caza y la Autorización del campo, obligatorios para ser presentados ante las Autoridades que lo requieran.

Las guías de transito se emiten en la Dirección General de Fauna y las Delegaciones de cada localidad de la Provincia

Armas autorizadas

PERMITIDAS PARA CAZA MENOR: (liebre europea, conejo silvestre, visón)

  • Armas largas de ánima lisa (escopetas con carga de perdigones no mayor a 5 mm de diámetro) calibres 12, 16 y 36.
  • Armas largas de ánima rayada (estriada, micro estriada) 0.17 WCf, 22 LR, 22MGNM. Todas de repetición manual (a excepción de 22 LR que puede ser semiautomático).

PERMITIDAS PARA CAZA MAYOR: (Guanaco, Jabalí)

  • Armas Largas, mínimo calibre 5.56 (223 WCf) máximo calibre 8.0 x 57. Y 22 Magnum. Todas de fuego central, repetición manual (cerrojo, palanca) con o sin mira telescópica.

Todas las armas descriptas, deben estar acompañadas de su respectiva credencial emitida por el ANMAC y su propietario, (el solicitante de credencial de caza) deberá constituirse como «legítimo usuario de armas.»

OTRAS ARMAS NO CONVENCIONALES PERMITIDAS

  • Para caza menor: Rifles de aire comprimido: almacenaje de gas CO2, con potencia desallorable superior a 800 fps.
  • Ballestines: de 80 lbs o mayor
  • Arcos: de 60/70 lbs o mayor

En el caso de arcos o ballestas, las flechas deben ser de puntas de acero con tres filos fijos (300 a 500 grains sugerido), varas de carbono y aluminio. Los artefactos de visión nocturna de montaje o incorporados a la mira telescópica, están prohibidos en todas sus versiones, como así también la utilización de reflectores y visores termográficos

Los requisitos obligatorios para la extensión y/o renovación de las Licencias de Caza Deportiva 2025 son los siguientes:

El arancel se cobra en módulos. Cada módulo equivale al valor de un (1) litro de Infinia Diesel de la Estación de Servicios «YPF» sede Rio Gallegos. Al 3 de abril de 2025 se estima en $.1472 por litro.

Valor de las licencias de caza

  • Residentes Provinciales Extensión – 30 módulos
  • Residentes Provinciales Renovación – 20 módulos
  • No Residentes – Extensión: 45 módulosNo Residentes – Renovación: 35 módulos
  • Extranjeros – Extensión: 80 módulos
  • Extranjeros – Renovación: 60 módulos

Las personas interesadas en solicitar la Licencia de Caza Deportiva 2025 y que posean Certificado Único de Discapacidad quedarán EXENTOS del arancel, siempre y cuando presenten la documentación correspondiente. Además, aquellas personas que se encuentren en situación de jubilación o retiro provincial y/o Nacional pagarán el 50% del arancel que corresponda al trámite realizado.

La Dirección General de Fauna retendrá el carnet a todo cazador que cometa alguna infracción y será inhabilitado de realizar esta actividad por uno o más años según corresponda a la gravedad de la infracción y/o reincidencia.

El monto total a abonar corresponderá a la suma de todas las infracciones cometidas. En caso de infracción a la Ley de Fauna se decomisarán las armas.

Finalmente los cazadores deben comprometerse a informar sobre posibles casos de Influenza Aviar.

Resolucion-138-25-Santa-Cruz

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Provincial N° 2373 de Fauna

Ley Provincial N° 2485 de restricciones para la caza comercial de la liebre

Ley Provincial N° 3315 modificatoria de la Ley Provincial N° 2373