Resolución ANMAC 174/2022 – Usuarios Vencidos

Resolución 174/2022

Ciudad de Buenos Aires, 4 de noviembre 2022

VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192 , el Decreto N° 395/1975 , el Decreto N° 252/1994 y demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO

Que por la aplicación del artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y la Disposición RENAR N° 197/06, se establece la requisitoria a cumplimentar por las personas que pretendan acceder a la Condición de Legítimo/a Usuario/a de armas de fuego.

Que el artículo 64 del Anexo I al Decreto N° 395/75 establece que “La credencial de legítimo usuario tendrá validez por el término de cinco (5) años a contar de la fecha de su otorgamiento. Fenecido dicho plazo sin que hubiere sido renovada, la misma caducará en forma automática y sin necesidad de comunicación previa alguna.”.

Que, a su vez, el artículo 65 del mismo cuerpo legal establece que “La renovación de la credencial de legítimo usuario deberá gestionarse dentro de los noventa (90) días anteriores a su expiración….”.

Que, consultado el Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados, se ha detectado una gran cantidad de usuarios/as con su Credencial de Legítimo/a Usuario/a vencida, con y sin material controlado en su registro.

Que, en tal entendimiento, deviene necesario definir el estado registral respecto de las personas que poseen vencida su condición de legítimo/a usuario/a y no poseen armas registradas a su nombre en su legajo o figurando registradas aún a su nombre las mismas no se encuentren en su poder en virtud a haber sido decomisadas, extraviadas, robadas o hurtadas.

Que, asimismo, resulta fundamental redefinir la situación registral de las personas que poseyendo vencida su condición de legítimo/a usuario/a, cuentan con material controlado en su poder, en contraposición con la normativa vigente.

Que han tomado intervención en sus respectivas competencias, la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, la Dirección Nacional de Fiscalización y la Dirección de Coordinación y Gestión Registral.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 7 inc. d de la Ley Nacional N° 19.549.

Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192 y por los Decretos Nros. 395/75, 496/21 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Iníciese el PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE USUARIOS/AS INDIVIDUALES CON INSCRIPCIÓN VENCIDA.

ARTÍCULO 2°.- Anótese en el Banco Nacional Informatizado de Datos la BAJA DE LEGAJO de los/as usuarios/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que no posean material controlado en su registro, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 64 del Anexo I al Decreto 395/75.

ARTÍCULO 3°.- Anótese en el Banco Nacional Informatizado de Datos la INHABILITACIÓN PREVENTIVA de los/as usuarios/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que posean material controlado en su registro, la que deberá llevar la siguiente leyenda: “USUARIO/A VENCIDO/A. PUEDE RENOVAR. INHABILITACION PREVENTIVA en los términos de los arts. 64 y 141 del Anexo I al Decreto 395/75, hasta tanto regularice su situación registral. Puede hacer uso de las opciones del artículo 69 del Anexo I al Decreto 395/75 en relación al material de su registro”.

ARTÍCULO 4°.- Solicítese la intervención de la Dirección de Sistemas a fin de cumplimentar lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

ARTÍCULO 5°.- Deléguese en la Coordinación de Control de Gestión y Acceso a la Información el seguimiento del Proceso de Regularización de Usuarios Individuales con inscripción vencida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese de la presente, mediante la Coordinación de Control Registral, a todos los/as usuario/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que posean material controlado en su registro.

ARTICULO 7º.-Comuníquese, regístrese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos ANMAC y, cumplido, archívese.

e. 17/05/2022 N° 34734/22 v. 17/05/2022

Fecha de publicación 17/05/2022

4 comentarios en “Resolución ANMAC 174/2022 – Usuarios Vencidos”

  1. como siempre las cajas chicas del estado apretando cada vez mas ,a la gente de Anmac por que no se dedican a trabajar haber si en este 5to año me dan la transferencia y mi pistola

  2. Hola, yo tengo 45 años, estoy diagnosticado con parkinson juvenil tomo medicación y tengo un electroestimulador cerebral.
    Manejo armas de fuego desde los 5 años y consulto si puedo obtener el clu en mi condición para poder participar en tiro para personas con discapacidad

    1. Buenos días Diego. Uno de los requisitos para obtener la CLU es contar con el certificado de examen psico físico. Es facultad de cada profesional determinar si su condición lo permite. Le recomendamos presentarse en el exámen médico con un certificado adicional con la opinión de su médico de cabecera. El listado de profesionales habilitados por ANMAC los tiene en este link: https://servicios.anmac.gob.ar/siaf/home/profesionales
      Atte. Guillermo

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