La temporada comenzará el 1° de noviembre y finalizará el 1 de mayo de 2024.
La provincia se rige por el Reglamento General de Pesca Continental patagónica de aplicación para los ambientes ubicados en jurisdicción de Parques Nacionales y de las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut, el cual puede consultarse en REVISTA AIRE LIBRE.
El gobierno de la Provincia del Neuquén por medio de las normas legales vigentes (Ley Provincial N° 2880) recuerda que es obligatorio, por parte de todos los usuarios del recurso hídrico, efectuar las medidas de bioseguridad establecidas con el objeto de prevenir la dispersión del alga Didymosphenia geminata y otros organismos invasores, los cuales ocasionan importantes daños al ecosistema. Esta indicación se efectúa para todos los ambientes del territorio provincial, sin considerar la modalidad de pesca desarrollada en los mismos. Mayor información sobre distribución Didymo
ANEXO NEUQUEN
Adicionalmente a lo establecido en el Reglamento General la pesca deportiva está sujeta a las siguientes especificaciones técnicas especiales para los ambientes provinciales.
1. Autoridad de aplicación y fiscalización
La Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente y el cumplimiento del presente Reglamento será fiscalizado por la Dirección Provincial de Áreas Naturales Protegidas y Recursos Faunísticos.
Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se incorporarán al Registro de Infractores y serán sancionadas de acuerdo a la Ley Provincial N° 2539/06, su normativa reglamentaria y a la Ley Nacional N°22421.
2. Consideraciones y prohibiciones generales
En todos los Ambientes de pesca se prohíbe la portación de artes de captura tales como: redes, arpones, explosivos, espineles, trampas, cebas y otros elementos no autorizados. La tenencia de estos elementos, se considera como si estuvieran en uso efectivo y será sancionada en el marco de la Ley.
a. Se recomienda muy especialmente no vadear en Ríos y Arroyos durante el mes de noviembre, para evitar producir eventuales daños en las camas de desove, aún existentes durante ese período.
b. En los ambientes de pesca de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales son de devolución obligatoria todos los ejemplares de las especies autóctonas (perca, pejerrey patagónico, bagre, peladilla, puyen, etc.).
c. Está prohibido el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de todas las especies ícticas, en todo el Territorio Provincial.
d. Solo se autoriza el acceso a los ambientes de pesca por los lugares habilitados, consultar en la página web Accesos.
e. Está prohibido, sujeto a infracción, contratar servicios de Guías de Pesca, que no estén debidamente habilitados como prestadores de servicios turísticos de la Provincia de Neuquén. Al respecto consultar nómina de prestadores habilitados en la web http://www.neuquentur.gob.ar/.
f. Se recuerda a todos los Prestadores de Servicios de Pesca, que está vigente la Resolución Nº 853/10 MDT que, en su Anexo Único, Apéndice I, reglamenta la actividad de Prestadores Turísticos de Pesca Deportiva.
g. Está prohibido pescar dentro de los 500 metros aguas arriba y aguas abajo de las presas o diques existentes en el curso de los Ríos Limay y Neuquén, como así también en todas las construcciones artificiales que formen parte de obras hídricas como: canales, vertederos, boca tomas o pulmones.
h. Está prohibido pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo y la utilización de cualquier elemento de anclaje manufacturado con plomo.
i. Debido al alto riesgo de incendios que predomina en la temporada estival, queda expresamente prohibido encender fuego en costas de Ríos y en otros ambientes de compleja accesibilidad, salvo que existan lugares habilitados y demarcados para tal fin.
j. Está prohibido depositar o abandonar residuos en las riberas o costas de cursos y espejos de agua, estos deben ser retirados por los pescadores y depositados en lugares habilitados a tal fin.
k. Los Eventos de Pesca solo podrán ser organizados por la Autoridad de Aplicación, Municipios o Instituciones con Referente Técnico en la materia y con personería jurídica vigente. Éstos deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación (ver Art.1), la autorización correspondiente con una antelación no menor a veinte (20) días, a los efectos de ser evaluada.
l. Se sugiere consultar otras reglamentaciones generales aplicables y complementarias a la pesca deportiva por medio de la página web www.neuquentur.gob.ar del Ministerio de Turismo de la Provincia del Neuquén.
m. En los Ambientes que no figuran taxativamente en este Reglamento, se aplica la Reglamentación General.
3. Temporada de pesca – Apertura y cierre
La Provincia de Neuquén, por medio de la Dirección General del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén (CEAN), establece técnicamente y de acuerdo al control sobre las dinámicas en los desoves de las especies, la apertura y cierre de la temporada. La veda inicia el día posterior a la fecha de cierre citada para cada ambiente.
Ante eventuales condiciones ambientales adversas de cualquier índole que según criterio técnico del organismo de investigación y consulta (CEAN) atente contra los ecosistemas y/o su fauna, se podrán modificar las fechas propuestas a continuación en los ambientes que así lo requieran.
Las fechas de apertura y cierre en Embalses, Lagos, Lagunas, Ríos y Arroyos, son iguales al Reglamento General. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético de Ambientes, que forma parte de la presente norma como ANEXO.
4. Ante la pérdida o extravío del Permiso de pesca, el interesado tendrá que abonar un nuevo permiso.-
5.Los permisos de pesca adquiridos por el sistema de venta on line (electrónico o soporte papel) serán válidas para el resto de las jurisdicciones con código de verificación «QR» y exhibición conjunta de documento de identidad SIN necesidad de estampillado adicional.
6. Zonas preferenciales y permisos adicionales
Para pescar en las zonas preferenciales, Zona I (Boca) Río Chimehuín y Río Correntoso, es obligatorio adquirir y portar un Permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) además del permiso ordinario, con o sin cargo.–
Estos permisos tienen vigencia solo en la Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y valores son:
a. Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP–T) Pesos Dos Mil seiscientos ($ 7000).
b. Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP–S) Pesos Mil Trescientos ($ 5000).
c. Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP–D) Pesos Seiscientos cincuenta ($ 2500).
Otros Permisos
Los residentes de la Provincia del Neuquén, que deseen pescar solo en el Parque Nacional Laguna Blanca, deberán contar con un permiso válido para este ambiente, el cual puede ser adquirido en los locales habilitados al efecto.
Permiso Residente Temporada Laguna Blanca (RT-LB) Pesos Mil Trescientos ($ 3500).
7. Modalidades de pesca, equipos y señuelos
Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el Reglamento General, spinning, bait casting y tarrito (S), Mosca o flycast (M), arrastre o trolling (T), incorporándose para algunos ambientes la modalidad spinning exclusivamente con señuelo mosca (caña y línea de spinning, con buldo y mosca, SBM).
- La pesca del pejerrey solo puede realizarse en los Ambientes Autorizados (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo) y con los siguientes equipos:
- Caña con línea de flote con hasta dos (2) anzuelos de tamaño máximoequivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva.
- Caña con línea de fondo con hasta dos (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva, exclusivamente en los embalses Mari Menuco y Los Barreales.
- Equipo específico para mosca o flycast usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente a la denominación doce (12).
- La pesca de la carpa solo puede realizarse en los ambientes Autorizados (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo) y con los siguientes equipos:
- Caña con línea de fondo con hasta dos (2) anzuelos simples tamaño mínimo equivalente a la denominación seis (6) y cebo (carnada) tipo pasta de harinas vegetales.
- Caña con línea de flote con hasta dos (2) anzuelos simples de tamaño mínimo equivalente a la denominación seis (6) y cebo (carnada) tipo pasta de harinas vegetales.
- Equipo específico para mosca o flycastusando línea de flote/hundimiento.
- Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.
- En la pesca con equipo de mosca y para todas las especies se permite el uso de “Dropper”, conformado por NO más de 2 señuelos de tipo moscabcon un solo anzuelo simple cada uno, sin rebaba o con rebaba aplastada. El uso de “Dropper”, será aplicable a todos los ambientes con excepción delas jurisdicciones compartidas y las zonas denominadas preferenciales: Zona I (Boca) Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso.
8. Límites y tallas
· Truchas: No se permite el sacrificio de salmónidos, (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo). Queda expresamente prohibido sin excepción el sacrificio de ejemplares de Salmón del Atlántico o Salmón Encerrado en todos los ambientes de la Provincia del Neuquén.
· Percas: Se permiten 2 ejemplares por día, en los ambientes donde está autorizado.
· Pejerreyes: Se permiten hasta 20 ejemplares por día en los ambientes donde está autorizado.
· Carpas: Se permite su extracción sin límite diario, por ser una especie ampliamente invasiva y con alta tasa de reproducción.
9. Navegación y pesca embarcada
Se recomienda el uso de motores de 2 tiempos con certificación de emisiones Ultra bajas y aceite ecológico. Las embarcaciones usadas con fines de pesca y los timoneles o conductores náuticos responsables de las mismas, deberán estar habilitadas/os y cumplir con todos los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina y por las correspondientes Autoridades Provinciales de Aplicación.
Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sea perturbada, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I – Boca del Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso.
Embalses y Lagos
Se autoriza la pesca con motor en funcionamiento. (Consultar excepciones en el Listado de Ambientes, que forma parte de este Anexo).
Ríos
Queda prohibida la navegación con motor en todos los ríos de la Provincia, exceptuando zona I, III y IV del Rio Limay.
La modalidad admitida para la pesca embarcada será Mosca o Fly Cast (M),Spinning (S) o Spinning, buldo y mosca (SBM), con un único anzuelo simple sin rebaba o una rebaba aplastada, quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling, aun navegando a la deriva (garete o camalote). La reglamentación determina la devolución obligatoria de los salmónidos.
En el Río Limay Zona I, III y IV, las embarcaciones con motor solo podrán utilizarse para el desplazamiento de los pescadores, debiendo estos descender de la misma para pescar. Pescar desde una embarcación con motor se considerará en infracción.
En los ambientes donde la navegación implique más de una jornada de duración y se realice entre sitios autorizados para el ingreso y egreso de embarcaciones, deberán utilizarse áreas de acampe habilitadas para uso exclusivo de la actividad de pesca deportiva.
10. Se sugieren como Áreas de acampe lugares que fueron debidamente consensuados con la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y la Subsecretaria de Turismo Provincial, las siguientes islas:
1. De los Sauces (Río Aluminé), ubicada en coordenadas: 39º 44’58” S – 70º55’ 23” O
2. Piedra del Monje Palenque (Río Caleufu), ubicada en coordenadas: 40º26’32″S – 71º 03’49” O
3. El Sauce (Río Caleufu), ubicada en coordenadas: 40º 23’27” S – 70° 55’57” O
4. Paredón Blanco Sur (Río Collón Cura), ubicadas en coordenadas: 40º16’10” S — 70° 40’02” O
5. Piedras Negras (Río Chimehuín), ubicada en coordenadas: 40º03´74.9″S – 70° 50’74.8″O
DENUNCIAS (las 24 hs.) en faunadenuncias@neuquen.gov.ar o al 0800-666-6636
Neuquén: Dirección General de Coordinación Operativa – Obreros Argentinos y Av. Mosconi Ex Ruta Nacional 22 —- Acc. Puente Carretero Cipolletti-Neuquén – Tel.: 0800-666-6636 0299–4495685 – faunadenuncias@neuquen.gov.ar – pesca@neuquen.gov.ar – www.cazaypesca.com.ar
Fauna Dirección Gral. de Coordinación Este: Tel: 0299 – 4470095 – faunaneuquen@hotmail.com
Prefectura Naval: Democracia y Río Negro – Isla 132- Paseo de la Costa – Tel.: 106
Policía Provincial: Richieri 775 – Tel. 101
Zapala: Fauna Dirección de Coordinación Zona Centro – Elena de la Vega N° 472- Zapala – Tel.: 02942 – 430032 – tatocentro@hotmail.com
Chos Malal: Fauna Dirección de Coordinación Zona Norte – Lamadrid y Rivadavia – Tel.: 02948 – 422709 – fitotilleria@hotmail.com
Junín de los Andes: Fauna Dirección de Coordinación Dpto. Huiliches – Roca 29 – Tel.: 02972 – 491277 – faunajunin@gmail.com
Aluminé: Fauna Dirección de Coordinación Dpto. Aluminé – 4 de Caballería 675 – Tel.:02942 – 496454 – faunaalumine@hotmail.com
Los Lagos; Fauna Dirección de Coordinación Dpto. Los Lagos – Obispo Nevares N° 266-VLA- – Tel.: 02944 – 488087 – faunavla@hotmail.com
Junín de los Andes: C.E.A.N. – Ruta Provincial 61 Km. 3 – Tel.: 02972 – 413956 – cean.difusion@neuquen.gov.ar – www.cean.gob.ar
Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia
Ley Provincial N° 2880 – Monitoreo de Especies Exóticas Invasoras (EEI) en ambientes acuáticos