Temporada de pesca 2023/4- Chubut

La temporada comenzará el 1° de noviembre y finalizará el 1 de mayo de 2024.

REGLAMENTO

La provincia se rige por el Reglamento General de Pesca Continental patagónica de aplicación para los ambientes ubicados en jurisdicción de Parques Nacionales y de las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut, el cual puede consultarse en REVISTA AIRE LIBRE.

La Dirección de Pesca Continental junto al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, sugieren el lavado de todos los elementos que se emplean en el desarrollo de la actividad de la Pesca, en cualquiera de sus modalidades. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suela de fieltro con el objeto de prevenir el ingreso de especies invasoras y/o patógenos, como el del Alga Didymosphenia geminata, que dañan los ecosistemas y amenazan las actividades deportivas y acuícolas.

ANEXO CHUBUT

1. Autoridad de aplicación
a. Dirección de Pesca Continental de la Provincia del Chubut.
b.Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en las leyes XVII N° 1 (ex 26), XVII N° 8 (ex 1087) y su Decreto Reglamentario XVII-N° 622/74.
c. Al detectarse infracciones se labrará el acta correspondiente, se decomisarán todos los elementos utilizados y las piezas sacrificadas.

2. Temporada de pesca
a. En la Provincia del Chubut, la temporada de pesca deportiva se INICIA 01/11/2023 y FINALIZA el 01/05/2024

b. Coincide con el reglamento general excepto para la pesca de la especie trucha de arroyo o fontinalis (Salvelinus fontinalis) la cual cierra el día 01/03/2024. A partir de esta fecha todos los ejemplares de esta especie deberán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible.

c.  Se recomienda no vadear ríos y arroyos hasta el día 15/12/2023, para evitar producir daños en las camas de desoves, aun existentes en dicha fecha.

d. Ante la declaración de la Emergencia Hídrica la temporada de pesca puede verse modificada en los ambientes vulnerables.

Otras excepciones para ambientes particulares constan en el listado general de este anexo.

3. Permisos de pesca

En caso de pérdida o extravío del Permiso de pesca, se requerirá que el interesado adquiera un nuevo permiso.

4. Modalidad de Pesca

Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el Reglamento General, y a los efectos de favorecer la devolución de ejemplares y propiciar la mayor supervivencia de estos, queda totalmente PROHIBIDO EL USO DE REBABA para cualquier tipo de anzuelo y en todas las modalidades.

En la pesca con equipo de mosca se permite la modalidad dropper, solamente en ríos y arroyos, consiste en una mosca seca y una ninfa; prohibido el uso de dos streamers, o dos ninfas.

Prohibida la utilización de botas de vadeo con suela de fieltro para la pesca deportiva en todos los ambientes de la provincia del Chubut

5. Número máximo de piezas por pescador

Para el caso de ambientes que no figuren en el listado alfabético con reglamentación específica correspondiente, se permitirá el sacrificio de un (1) salmónido, dos (2) Percas y cuatro (4) ejemplares de Pejerrey por día y por pescador, con la excepción de los ríos y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento General donde se establece la Devolución Obligatoria.

En las áreas de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares de peces de cualquier origen.

6. Concursos de Pesca Deportiva

Los eventos de pesca solo podrán ser autorizados por la Autoridad de Aplicación. Se deberá solicitar la autorización con antelación no menor a veinte (20) días.

7. Áreas habilitadas para la pesca embarcada con propulsión a motor

Solo podrá realizarse pesca embarcada con motor en funcionamiento en los lugares habilitados expresamente para ello en el listado alfabético. En todo otro lugar que no cuente con indicación precisa la pesca con cualquier arte deberá realizarse con la embarcación sin su motor en funcionamiento.

8. Otras restricciones

a. En las áreas destinadas a la práctica de la pesca deportiva se prohíbe la portación de artes de captura tales como redes, arpones, explosivos, espineles, trampas, ganchos, cebos y otros elementos no autorizados expresamente. La tenencia de estos elementos en las áreas reservadas a la pesca deportiva, será considerada como si estuvieran en uso efectivo. La utilización de estos medios deberá ser oportunamente aprobada por la Dirección de Pesca Continental de la Provincia del Chubut.

b. En ambientes en los que no está permitida la pesca, se prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados. En ambientes de uso exclusivo para una modalidad, se prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados que no se correspondan con la modalidad permitida.

c. En los ambientes de pesca de las Áreas Naturales Protegidas son de devolución obligatoria todos los ejemplares de las especies autóctonas.

d. Prohibida la utilización de líneas con plomo y la utilización de elementos de anclaje con plomo, en todos los ambientes.

e. Prohibida la utilización de señuelo con pilas y baterías, recargables o no recargables.

9. Embarcación

Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por Prefectura Naval Argentina.

10. Flotación

a. En la Provincia del Chubut está prohibida la pesca desde flotadores o belly-boats en todas las bocas de los ríos en un radio de 200 metros con centro en la misma.

b. Se prohíbe pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo.

11. Motores náuticos

La provincia del Chubut contraindica en todos los ambientes el uso de motores de 2 tiempos carburados para el ejercicio de la pesca en razón de su gran poder contaminante.

12. Contralor

Lo ejercen el cuerpo de Inspectores de Recursos Naturales Renovables en Ecosistemas Acuáticos de Aguas Continentales, Gendarmería Nacional y otras fuerzas de seguridad bajo convenio con la Provincia del Chubut.

Se notifica a los pescadores deportivos que los Inspectores de Recursos Naturales podrán emplear cámaras personales para documentar los procedimientos de control.

Para asistencia personalizada en temas de pesca deportiva y para cualquier tipo de denuncias puede comunicarse a los siguientes teléfonos:

  • Dirección de Pesca Continental: Tel. +54 9 2945 451226 / 451063
  • Área Técnica / El Maitén: Tel. +54 9 2945 495017
  • Río Senguer: Tel.+54 9 2945 15683227 / 497014
  • Dique F. Ameghino: Tel. +54 9 2980 154699162 / 4490306
  • Areas protegidas Delegación Esquel, Belgrano 722, Esquel, U9200, Chubut,+54 9 2945 450458 / 451480
  • pescacontinentalchubut@gmail.com – +54 9 2945 336131
  • Sitio Web

LISTADO DE AMBIENTES

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de CHUBUT

Ley XVII N° 1 (ex 26): Ley de Pesca

Ley XVII N° 18: Declárase de interés público la pesca y caza submarina