Temporada de Pesca 2022 – tucumán

Reglamentación vigente.

El ejercicio de la pesca está sometida a la Ley Provincial N° 6292, conforme queda establecido en su Capítulo III, Art. N° 49 inc.2. La misma Ley, en su Art. N° 55 faculta a La Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos a establecer las disposiciones correspondientes.

Por ello y de acuerdo a la Resolución 15/2022 del 9 de febrero de 2022, se dispuso habilitar la práctica de la pesca deportiva de todas las especies dulceacuícolas a partir del 14 de febrero de 2022, en todo el ámbito Provincial.

A su vez, el mismo Organismo por Resolución 44/2021 del 25 de marzo de 2021, amplió la temporada habilitando la pesca deportiva de las especies nativas de rio, a saber: Dorado, Sábado, Bagre, Boga y Tararira, en todos los ríos de la provincia y Dique Frontal, a partir del 26 de marzo de 2021.

Según el artículo 50 de la Ley Provincial N° 6.292, para el ejercicio de la pesca deportiva se requiere que el interesado posea, licencia por idoneidad en el conocimiento de las normas establecidas por dicha ley y sus reglamentaciones, la que tendrá carácter personal e intransferible; o bien el correspondiente permiso (para los casos que así lo requieran). Los turistas y personas de residencia transitoria podrán obtener un permiso especial personal e intransferible.

Según el artículo 51 de la Ley Provincial N° 6.292, la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos es el organismo público provincial responsable de otorgar licencias de pesca.

Texto completo de la Resolución 15/2022

RESOLUCION Nº 15- 2022(DFFSyS), del 09/02/2022. Expediente Nº 86-330-2022.

VISTO que las épocas de reproducción de todas las especies dulceacuícolas de la provincia están llegando a su fin, y

CONSIDERANDO:

Que, se encuentran dadas todas las condiciones técnicas para la habilitación de la pesca deportiva de todas las especies dulceacuícolas en los ríos y espejos de agua de la provincia;

Que, por lo tanto, es necesario establecer las medidas conducentes para que la actividad que se habilita se desarrolle de manera racional y sustentable;

Que, esta Dirección tiene facultades para establecer las disposiciones en la materia, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 55º de la Ley Provincial Nº 6.292.

Por ello y con dictamen legal N°95-2022, favorable del Servicio jurídico de la SAAYA;

LA DIRECTORA DE FLORA FAUNA SILVESTRE Y SUELOS RESUELVE:

Artículo 1º.– Habilitar la práctica de pesca deportiva de todas las especies dulceacuícolas a partir del 14 de febrero del corriente año, en todo el ámbito Provincial. –

Artículo 2º.– El horario de practica de la pesca deportiva se efectuará en los periodos que comprenden (PRIMAVERA – VERANO), desde el día 21 de septiembre al 20 de marzo, desde hora 07 am hasta 20 pm y (OTOÑO- INVIERNO), desde el 21 de marzo al 20 de septiembre, desde las 07:30 am hasta horas 19:00pm, quedando prohibida la pesca en horario nocturno. –

Articulo 3º.- Dar cumplimiento para la práctica deportiva a las siguientes restricciones:

Tener licencia o permiso de pesca deportiva al día, la que tendrá carácter personal e intransferible, otorgados por la Dirección de (FFSyS). Los turistas y personas de residencia transitoria, podrán obtener un permiso diario, personal e intransferibles.

Se podrán extraer:

  • Dorado: 1 pieza de 55cm de longitud mínima, por persona y jornada de pesca.
  • Bagre: 8 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca.
  • Tararira: 8 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca.
  • Boga: 8 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca.
  • Sábalo: 4 piezas de 40cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca.

La pesca podrá efectuarse desde la orilla y/o embarcados con una caña y dos anzuelos como máximo.

Artículo 4º.-Serán sancionadas las transgresiones a la presente Resolución de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. –

Artículo 5º.- Publicar en Boletín Oficial, Comunicar, registrar en Secretaría Administrativa, Cumplido, Archivar. –

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Provincial N° 6292 de Flora y Fauna Silvestre