Temporada de Pesca 2022 – Corrientes

Por Disposición 246/2022 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes se resolvió habilitar a partir del 11 de mayo de 2022 la pesca extractiva en la Provincia

CORRIENTES, 11 de mayo de 2022

VISTO: Las facultades conferidas a esta Dirección de Recursos Naturales por Ley 4.827 Art 11º y, Decretos Nº 1304/78, 1030/92, y;

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas legales establecen las facultades para que esta Dirección establezca las especies, cantidades y tamaño de las especies permitidas para el ejercicio de la actividad de pesca deportiva en la Provincia de Corrientes.

Que esta Dirección de Recursos Naturales se encuentra facultada, teniendo en cuenta los informes técnicos considerados a establecer requisitos que permitan quitar presión de pesca sobre algunas especies en especial.

Que la Dirección de Recursos Naturales si bien insta la realización de la modalidad de Pesca con Devolución, como una herramienta para la preservación de los recursos icticos de la Provincia, debe regular el aprovechamiento de las especies y que el mismo sea racional y con el menor impacto posible sobre las distintas poblaciones de peces.

Que ante la mejora gradual, mantenida y constante de la situación hidrológica en la provincia de Corrientes, esta Dirección estima procedente la habilitación de la actividad extractiva de peces.

Que en uso de las facultades conferidas por las referidas normas legales,

EL Sr. DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DISPONE:

ART. 1º: HABILITAR a partir de la publicación de la presente Disposición, la pesca extractiva de las especies detalladas en el Anexo I del presente instrumento.

ART. 2º: LA VEDA EXTENDIDA oportunamente implementada continuará vigente en la misma forma y con los mismos alcances, se continuará aplicando en el tramo del Río Paraná comprendido entre los Km. 1.127 y el Kilómetro 1.231 ambos inclusive. -PESCA COMERCIAL prohibida la actividad los días Sábados desde la hora 00:00, y Domingos hasta las 24:00, y para la modalidad de PESCA DEPORTIVA prohibido todos los días Martes desde la hora 00:00 y Miércoles hasta la hora 24:00 también para toda especie íctica-

ART. 3º: EN LAS RESTANTES AGUAS JURISDICCIONALES de la Provincia de Corrientes, solo podrán ser objeto de captura y transporte las especies detalladas en el Anexo I, con excepción de las especies DORADO y SURUBI, que podrá únicamente ser consumidas en el lugar donde se esté ejerciendo la actividad de pesca (campamento, costa).

ART. 5º: ELEVAR copia al Sr. Ministro de Turismo, Subsecretarios del Ministerio de Turismo de la Provincia, Dirección de Parques y Reservas de la Provincia, Delegaciones Regionales, Fuerzas de Seguridad Provinciales y Nacionales, Delegaciones Municipales de toda la Provincia; FE.CO.PE., Secretaría de la CO.M.I.P.; REGISTRAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y OPORTUNAMENTE ARCHIVAR.

DISPOSICION_246_PescaDeportiva_2022-2

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley N° 4827 – Reglamento general de Pesca.

Decreto N° 1304/78 – Modificatorio del Decreto N° 660/75.

Decreto N° 1030/92 – Normativa de Pesca Comercial.