Temporada de Pesca 2022/3 – Corrientes

Por Disposición 853/2022 se resolvió habilitar a partir del 24 de diciembre de 2022 la pesca extractiva.

CORRIENTES, 20 de diciembre de 2022

VISTO:

Las facultades conferidas a esta Dirección de Recursos Naturales por Ley Nº 4.827 Art 11º y, Decretos Nº 1304/78, Nº 1030/92 para la implantación de períodos de veda, y el inminente vencimiento de la Disposición N°605/22 y;

CONSIDERANDO:

Que a los fines de continuar con una adecuada y eficaz protección de las especies icticas en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, y en especial aquellas sobre las que recae una mayor presión de pesca, resulta necesario modificar algunos aspectos del periodo de veda establecido por la Disposición N°605/22, como una medida más para lograr la preservación de las distintas especies de peces.

Que la implementación de restricciones en cuanto al acceso de los recursos, es una decisión que debe efectuarse teniendo en cuenta, y buscando equilibrar, tanto los aspectos técnicos, como los turísticos y los sociales, que se encuentran estrechamente vinculados y no pueden ser omitidos, pero que no pueden tener efectividad sin el compromiso de los usuarios del recurso, a quienes se insta a que extremen las medidas para un adecuado manejo del recurso y su aprovechamiento racional.

Que la modalidad de acceso al recurso implementado en la provincia, ha sido consensuado con las restantes provincias de la cuenca, pretendiendo tener un enfoque ecosistémico del recurso, que asegure su racional aprovechamiento. Siendo también necesario que los usufructuarios del recurso redoblen esfuerzos para el cuidado de los mismo, no olvidando que el cuidado de los mismos es una obligación de todos; y desde este organismo se instruirá al área de fiscalización a redoblar esfuerzos para el control de la actividades.

Que esta Dirección de Recursos Naturales se encuentra facultada por la Ley 4.827 –Art. 11º- y lo establecido en los artículos –Artículo 7º del Decreto 660/75 modificado por el Art. 1º inc. e) Decreto 1304/78 y el Art. 29º Decreto 1030/92– ha establecer periodos y/o lugares de veda.

Que la Dirección de Recursos Naturales insta la realización de la modalidad de Pesca con Devolución, como una herramienta para la preservación de los recursos icticos de la Provincia.

EL Sr. DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DISPONE:

ART. 1º: AUTORIZAR la pesca extractiva de las especies, en las medidas y en las cantidades detalladas en el Anexo I del presente a partir de la hora 00:00 del día 24 de diciembre de 2022 y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo que modifique el presente. SE ACLARA que las especies habilitadas para captura, podrán ser transportadas únicamente dentro de la localidad donde se ejerce la actividad de pesca, no pudiendo ser transportada a ningún otro destino.

NOTA: Por disposición 7/23 del 17 de enero se implementa pesca y devolución en el tramo del Río Paraná, comprendido entre la línea imaginaria que une la cabaña Don Julián en jurisdicción de la Provincia de Corrientes y el destacamento de Prefectura Naval Argentina en la Isla del Cerrito, hasta la zona denominada “Los Cables”, hasta el dictado de un nuevo acto administrativo modificando el presente.

ART. 2º: El ejercicio de la PESCA COMERCIAL podrá ejercerse con estricto cumplimiento de los requisitos vigentes desde la hora 00:00 de los días Lunes hasta la hora 24:00 de los días Viernes. La pesca Deportiva podrá ejercerse de Lunes a Domingo sin restricciones de días.

ART.3°: LA MODALIDAD DE PESCA DEPORTIVA Y COMERCIAL podrá sufrir ampliaciones y/o restricciones en caso de que los departamentos técnicos así lo sugieran, o la suspensión de las modalidades ante eventos extraordinarios de concentración de ejemplares que amplíen o coloquen en vulnerabilidad a los mismos.

ART. 4°: RATIFICAR LA CONTINUIDAD DE LA PROHIBICIÓN DE TODA MODALIDAD DE PESCA en el tramo del Río Paraná, comprendido entre la línea imaginaria que une la cabaña Don Julian en jurisdicción de la Provincia de Corrientes y el destacamento de Prefectura Naval Argentina en la Isla del Cerrito, hasta la zona denominada “Los Cables”, hasta el dictado de un nuevo acto administrativo modificando el presente.

Art. 5°: INSTAR a la población en su totalidad a cuidar los recursos y su adecuado manejo e INSTRUIR al personal de fiscalización de la Dirección de Recursos Naturales a ampliar las tareas de control de las actividades y modalidades autorizadas por el presente.

ART. 6°: ELEVAR copia al Ministerio de Turismo, Delegaciones Dirección de Recursos Naturales, Asociaciones de Pescadores, Fuerzas de Seguridad Provinciales y Nacionales, Delegaciones Municipales de toda la Provincia; REGISTRAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y OPORTUNAMENTE ARCHIVAR

BOGA: dos por pescador con licencia vigente y hasta un máximo de seis (6) por embarcación, sin importar si la cantidad de pescadores a bordo sea mayor, debiendo prorratearse la cantidad de especies para no superar el máximo por embarcación (6 ejemplares de bogas). PACU: 1 por licencia vigente y 1 por embarcación cualquiera sea el número de pescadores
Dispo_853_22_Pesca_2022_23

DISPO-007-2

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley N° 4827 – Reglamento general de Pesca.

Decreto N° 1304/78 – Modificatorio del Decreto N° 660/75.

Decreto N° 1030/92 – Normativa de Pesca Comercial.