Temporada de Pesca 2021-2022 – salta

Por Resolución N° 409/21 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta se habilitó la temporada de pesca deportiva para el periodo 1 de marzo de 2021 a 28 de noviembre de 2022.

RESOLUCIÓN Nº 409

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE EXPEDIENTE Nº 0090227-58526/2021-0

SALTA, 06 de Julio de 2021

VISTO las Leyes Nº 5.513, 7.070, los Decretos Nº 120/99, 3.097/00 y las Resoluciones Nº 174/20 y 193/20 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; y,

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la Ley Nº 7.070, de Protección del Medio Ambiente, está el de establecer normas que deberán regir las relaciones entre los habitantes de la Provincia y el Ambiente en general, los ecosistemas, los recursos naturales, la biodiversidad, entre otros, a fin de asegurar y garantizar el desarrollo sustentable, la equidad intra e intergeneracional y la conservación de la naturaleza;

Que el artículo 23º de la Ley Nº 5.513 de Conservación de la Fauna Silvestre establece que “…entiéndase por pesca no sólo las acciones tendientes a buscar, acosar, apresar, extraer o matar animales acuáticos que habitan en aguas de uso público de jurisdicción provincial, sino también a toda actividad que directa o indirectamente se relacione con la multiplicación, disminución o modificación de la fauna acuática y de la flora que permite la vida de aquella»;

Que el artículo 29º de la mencionada Ley contempla que en “…la práctica de la pesca deportiva queda terminantemente prohibido: […] c) El empleo de redes de arrastre o de intersección, como también cualquier otro medio que señale la reglamentación…”, y conforme reza el artículo 151º de la Ley Nº 7.070 queda a cargo de esta Administración determinar que otros elementos resulten prohibidos en la práctica de la pesca deportiva;

Que según lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 120/99, reglamentario de la Ley Nº 5.513, el «…Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de la Producción, dictará el reglamento de pesca deportiva que se actualizará anualmente a cuyo efecto demarcará zonas de reserva, definirá periodos de pesca y veda, especies susceptibles de extracción, modalidades, artes y equipos de captura permitidos y prohibidos, límites y medidas de las piezas…»;

Que el artículo 41º del mencionado Decreto prohíbe “…el cebado en las áreas de pesca, con la finalidad de atraer a los peces para facilitarse captura»;

Que para compatibilizar el uso recreativo-deportivo y la conservación de los recursos ictícolas resulta necesario establecer, para los distintos cuerpos de agua de la provincia, todas las especificaciones que rigen la actividad de pesca;

Que la pesca deportiva, por ser una actividad ampliamente difundida en el ámbito provincial, que promociona el turismo, debe realizarse resguardando el recurso natural en cuestión;

Que la bibliografía publicada establece que la mayoría de los peces autóctonos presentan una marcada estacionalidad reproductiva influenciada principalmente por el régimen hidrológico, la temperatura y el fotoperíodo, desovando la mayoría de ellas en primavera-verano;

Que la ictiofauna de sistemas fluviales constituye un recurso natural renovable de gran importancia, tanto ecosistémica como social, por lo que representa un recurso de alto valor ambiental;

Que los pescadores locales han Incrementado notablemente la presión de pesca;

Que ha aumentado el flujo de turistas, tanto nacionales como extranjeros que

ven en los ríos de la provincia una excelente zona donde la actividad de pesca ofrece peces de gran valor deportivo, como lo son las especies: dorado, surubí y pacú;

Que es necesario atender a la actividad turística generada por la pesca deportiva, la cual significa una importante fuente de Ingresos para la economía provincial;

Que a tales efectos se debe regular la «pesca extractiva» de las especies ícticas en general y en especial las de mayor interés deportivo;

Que en un novedoso pronunciamiento judicial (autos: MERCADO, Amelia Emilia y otros vs. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, PROVINCIA DE Salta; MAROZI SRL – Amparo Colectivo, Expte Nº INC 380533/2 de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civ. Y Com. de Salta), se dispuso la instalación de un cordón sanitario y la difusión de la situación ambiental y sanitaria del río Arenales, a fin de «…salvaguardar la salud de los habitantes ribereños y de todos aquellos que pudiesen tomar contacto con el curso de agua», razón por la cual se hace necesario instaurar la veda total en dicho curso de agua para la práctica de la pesca deportiva, en cualquiera de sus modalidades;

Que a su turno, el Plan de Manejo del Parque Provincial Pintascayo no permite la práctica de la pesca deportiva entre el Angosto del Pescado y la Junta del río Pescado con el río Iruya;

Quo la zona del río Juramento, aguas abajo del embalse El Tunal, posee gran importancia turística, recreativa y deportiva, por contar con importantes poblaciones de dorado (Salminus brasiliensis), entre otras especies de valor deportivo;

Que la zona del río Juramento comprendida entre el dique compensador Peñas Blancas y el dique derivador Miraflores, posee gran importancia turística, recreativa y deportiva por existir poblaciones de dorados (Salminus brasiliensis), pero además esta zona presenta cierta fragilidad biológica por ser un ecosistema fragmentado;

Que, dadas las condiciones biológicas del río Juramento, se considera adecuado incorporar al presente reglamento, la prohibición de la pesca embarcada a motor para este ambiente;

Que la modalidad de “pesca y devolución” es una actividad incipiente, no extractiva y altamente recreativa, compatible con la conservación de los recursos, por lo que se cree conveniente implementarla en el tramo del río Juramento comprendido entre el dique compensador Peñas Blancas y el dique derivador Miraflores;

Que investigadores de la Fundación Miguel Lillo han realizado estudios científicos sobre la biología reproductiva del dorado (Salminus brasiliensis) en el río Juramento, cuyo resultado preliminares muestran que a fines del mes de octubre ya se encuentran ejemplares de la especie dorado (Salminus brasiliensis) gonadalmente maduros o en proceso de maduración;

Que existen estudios realizados en diferentes especies de peces de interés deportivo que evidencian que el empleo de cebos y/o carnadas naturales causan una mortalidad del orden de diez veces mayor que la originada por los cebos artificiales;

Que la tararira (Hoplias malabaricus) es una especie autóctona que habita comúnmente los cuerpos de agua de la provincia de Salta;

Que existe abundante información y conocimientos generales acerca de su biología, distribución y hábitos;

Que resulta adecuado establecer una veda diferenciada para esta especie con el objeto de lograr un manejo sostenible del recurso;

Que la especie en cuestión es de gran atractivo para la pesca deportiva;

Que las características bio-ecológicas de esta especie permiten incluir la modalidad de captura con devolución;

Que los ríos Dorado y Del Valle nacen dentro de la jurisdicción del Parque Nacional El Rey, donde la ictiofauna se encuentra protegida, siendo los referidos cursos de agua endorreicos, que se insumen en el bañado del Quirquincho y que, ocasionalmente durante crecidas extraordinarias, se conectan con el río Bermejo a través de su paleocauce, el rio Teuquito;

Que por las características geográficas de las cuencas de los ríos Dorado y Del Valle, su ictiofauna presenta cierto grado de aislamiento, por lo que el ingreso de ejemplares de otras poblaciones ícticas es excepcional;

Que debido a que la productividad íctica de estos sistemas acuáticos está basada fundamentalmente en la reproducción local, resulta necesario proteger los stocks de ejemplares desovantes y Juveniles;

Que según estudios de distribución y sistemática de peces, los ríos Dorado y Del Valle poseen una gran diversidad, registrándose en total 23 especies para ambos ríos, entre las que se destaca el dorado (Salminus brasiliensis);

Que el dorado (Salminus brasiliensis) está considerado un pez de alto valor deportivo y reconocido a nivel nacional e internacional;

Que su condición de gran pez predador de río abierto conlleva un valor intrínseco como especie indicador del estado de conservación del sistema acuático;

Que la actual presión de pesca ha determinado cambios en la estructura poblacional de esta especie;

Que la modalidad «catch and release” tiene como finalidad hacer crecer en el pescador un mayor respeto por la vida de los peces objeto de su captura e incorporar una mayor conciencia ambiental;

Que la citada modalidad es una práctica de pesca que puede garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos ícticos, asegurando de este modo la continuidad biológica de las especies de interés deportivo, permitiendo el aumento de las tallas de captura, la protección de los reproductores y la mejor calidad de pesca posible;

Qua las modalidades “Fly casting” y «Spinning» permiten que el pez capturado sea liberado inmediatamente al curso de agua, en buenas condiciones, lo que permite su supervivencia;

Que estudios técnicos realizados han demostrado la necesidad de establecer la veda de la pesca del pejerrey (Odontesthes bonariensis) en los ambientes acuáticos de la provincia de Salta a fin de favorecer la reproducción natural de esta especie;

Que por otra parte, existen estudios científicos sobre biología y ecología reproductiva del pejerrey en ambientes de nuestra provincia que indican que esta especie se reproduce durante todo el año en zonas vegetadas de poca profundidad, presentando dos picos reproductivos anuales, uno de menor intensidad en otoño (marzo – mayo) y otro pico reproductivo primaveral (agosto- noviembre) donde intervienen la mayor proporción de hembras adultas;

Que tesistas de la Universidad Nacional de Salta han realizado estudios científicos de biología pesquera del pejerrey y muestreos de la captura de la pesca deportiva de esta especie en el embalse Cabra Corral aportando información referida a tallas de captura, captura por pescador, esfuerzo y zonas de pesca;

Que de tales estudios surge la imperiosa necesidad de regular el esfuerzo de pesca como una forma de preservar los recursos ícticos en el marco del desarrollo sustentable, por lo que se considera necesario limitar el número de cañas y anzuelos empleados por cada pescador;

Que los principales objetivos de los embalses son la generación de energía hidroeléctrica para las provincias del Noroeste argentino y proveer agua dulce para riego;

Que en el embalse El Tunal en los últimos años se registra una productividad íctica altamente variable;

Que desde la creación de este embalse se ha registrado un proceso natural de recambio de especies de peces, lo que trajo aparejado cambios en la abundancia relativa de las mismas, habiéndose producido por ello un decremento en la biomasa de dorado en este embalse y también en el río Juramento;

Que teniendo en cuenta las dimensiones relativamente reducidas de los diques Campo Alegre y Las Lomitas, se considera adecuado incorporar al presente reglamento la prohibición de pesca embarcada a motor y a remo para estos embalses;

Que resulta adecuado determinar mediante este instrumento las zonas y períodos, en los distintos ambientes de la provincia, que se protegerán durante la época de desove y, que por lo tanto, resultarán vedados para el ejercicio de la pesca;

Que a los efectos de proteger a los ejemplares de distintas especies hasta alcanzar su madurez sexual y permitir la auto renovación del recurso, resulta necesario fijar las longitudes mínimas de captura, la cantidad máxima de extracción permitida por pescador y por excursión de pesca de cada especie y de la totalidad de especies permitidas;

Que obran los pertinentes dictámenes técnico y legal favorables al dictado de la presente;

Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento de Pesca Deportiva para la Temporada 2021- 2022, conforme las condiciones establecidas en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de la pandemia desatada por el virus COVID-19, DEJAR ESTABLECIDO que los alcances y vigencia de la presente quedan supeditados al «Protocolo Sanitario” que como Anexo II forma parte de la presente como asimismo a las medidas sanitarias de aislamiento y/o circulación y/o reunión dictadas y/o a ser dictadas en la materia por las autoridades nacional, provinciales y municipales.

ARTÍCULO 3º.- SOLICITAR a los Clubes de Pesca, Organizaciones No Gubernamentales y deportistas en general, la difusión de la práctica de la pesca deportiva en el marco de lo aquí reglado,

ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR la presente al Programa Fiscalización y Control de estar Secretaría, al Ministerio de Turismo y Deportes de Salta, a la Policía de la provincia de Salta y a Gendarmería Nacional, con copia de la presente, determinando por su intermedio el conocimiento a todas las dependencias. Otorgar a la presente amplia difusión por parte de la prensa oral, escrita, y televisiva, registrar, publicar y archivar.

Aldazabal

Texto completo de la Disposición 409/2021 de Temporada de Pesca 2021-2022

Anexo a la Disposición 409/2021

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 7070 y Decreto Reglamentario 3097/2000 – Ley de Protección del medio ambiente.

Ley Nº 5.513 de Conservación de la Fauna Silvestre

Decreto 120/99 Reglamentario de la Ley N° 5513 de Conservación de la Fauna Silvestre