Temporada de pesca 2021/2- Chubut

La temporada comenzará el 1° de noviembre y finalizará el 1 de mayo de 2022.

REGLAMENTO

La provincia se rige por el Reglamento General de Pesca Continental patagónica de aplicación para los ambientes ubicados en jurisdicción de Parques Nacionales y de las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz, el cual puede consultarse en REVISTA AIRE LIBRE.

La Dirección de Pesca Continental junto al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, sugieren el lavado de todos los elementos que se emplean en el desarrollo de la actividad de la Pesca, en cualquiera de sus modalidades. Con el objeto de prevenir el ingreso de organismos exóticos y/o tóxicos como el del Alga Didymosphenia geminata, la cual puede producir grandes floraciones, cubriendo el fondo de nuestros ríos y lagos, alterando así la cadena alimentaria de las poblaciones de peces y todo el ecosistema.

ANEXO CHUBUT

1. Autoridad de aplicación
a. Dirección de Pesca Continental de la Provincia del Chubut.
b.Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en las leyes XVII N° 1 (ex 26), XVII N° 8 (ex 1087) y su Decreto Reglamentario XVII-N° 622/74.
c. Al detectarse infracciones se labrará el acta correspondiente, se decomisarán todos los elementos utilizados y las piezas sacrificadas.

2. Temporada de pesca
a.En la Provincia del Chubut, la temporada de pesca deportiva se INICIA 01/11/2021 y FINALIZA el 01/05/2022
b.Coincide con el reglamento general excepto para la pesca de la especie trucha de arroyo o fontinalis (Salvelinus fontinalis) la cual cierra el día 01/03/2022. A partir de esta fecha todos los ejemplares de esta especie deberán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible.
c. Se recomienda no vadear ríos y arroyos hasta el día 15/12/2021, para evitar producir daños en las camas de desoves, aun existentes en dicha fecha..

Otras excepciones para ambientes particulares constan en el listado general de este anexo.

3. Modalidad de Pesca
Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el Reglamento General, y a los efectos de favorecer la devolución de ejemplares y propiciar la mayor supervivencia de estos, queda totalmente PROHIBIDO EL USO DE REBABA para cualquier tipo de anzuelo y en todas las modalidades. En la pesca con equipo de mosca se permite la modalidad dropper, solamente en ríos y arroyos, consiste en una mosca seca y una ninfa; prohibido el uso de dos streamers, o dos ninfas.

4. Número máximo de piezas por pescador
Para el caso de ambientes que no figuren en el listado alfabético con reglamentación específica correspondiente, se permitirá el sacrificio de un (1) salmónido, dos (2) Percas y cuatro (4) ejemplares de Pejerrey por día y por pescador, con la excepción de los ríos y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento General donde se establece la Devolución Obligatoria. En las áreas de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares de peces de cualquier origen.

5. Concursos de Pesca Deportiva
Los eventos de pesca solo podrán ser autorizados por la Autoridad de Aplicación. Se deberá solicitar la autorización con antelación no menor a veinte (20) días.

6. Áreas habilitadas para la pesca embarcada con propulsión a motor
Solo podrá realizarse pesca embarcada con motor en funcionamiento en los lugares habilitados expresamente para ello en el listado alfabético. En todo otro lugar que no cuente con indicación precisa la pesca con cualquier arte deberá realizarse con la embarcación sin su motor en funcionamiento.

7. Otras restricciones
a. En las áreas destinadas a la práctica de la pesca deportiva se prohíbe la portación de artes de captura tales como redes, arpones, explosivos, espineles, trampas, ganchos, cebos y otros elementos no autorizados expresamente. La tenencia de estos elementos en las áreas reservadas a la pesca deportiva, será considerada como si estuvieran en uso efectivo. La utilización de estos medios deberá ser oportunamente aprobada por la Dirección de Pesca Continental de la Provincia del Chubut.
b. En ambientes en los que no está permitida la pesca, se prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados. En ambientes de uso exclusivo para una modalidad, se prohíbe la portación de equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados que no se correspondan con la modalidad permitida.
c. En los ambientes de pesca de las Áreas Naturales Protegidas son de devolución obligatoria todos los ejemplares de las especies autóctonas.
d. Prohibida la utilización de líneas con plomo y la utilización de elementos de anclaje con plomo, en todos los ambientes.
e. Prohibida la utilización de señuelo con pilas y baterías, recargables o no recargables.

8. Embarcación
Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por Prefectura Naval Argentina.

9. Flotación
a. En la Provincia del Chubut está prohibida la pesca desde flotadores en todas las bocas de los ríos en un radio de 200 metros con centro en la misma.
b. Se prohíbe pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo.

10. Motores náuticos
La provincia del Chubut contraindica en todos los ambientes el uso de motores de 2 tiempos carburados para el ejercicio de la pesca en razón de su gran poder contaminante.

11. Contralor
Lo ejercen el cuerpo de Inspectores de Recursos Naturales Renovables en Ecosistemas Acuáticos de Aguas Continentales y Gendarmería Nacional bajo convenio con la Provincia del Chubut.

Para asistencia personalizada en temas de pesca deportiva y para cualquier tipo de denuncias puede comunicarse a los siguientes teléfonos:

  • Dirección de Pesca Continental: Tel. 02945–451226 y 451063
  • Área Técnica: Tel. 02945-495017
  • Río Senguer: Tel. 02945-15683227/497014
  • Dique F. Ameghino: Tel. 0280-154699162/4490306
  • El Maitén: Tel. 02945-495017
  • Areas protegidas Delegación Esquel, Belgrano 722, Esquel, U9200, Chubut, 02945-450458/451480
  • pescacontinentalchubut@gmail.com
  • Sitio Web
Anexo-Chubut-Pesca-Continental-Patagonica-2021-2-1