Temporada de pesca 2020/1 – Santa Cruz

La temporada comenzará el 1° de noviembre.

REGLAMENTO

La provincia se rige por el Reglamento General de Pesca Continental patagónica de aplicación para los ambientes ubicados en jurisdicción de Parques Nacionales y de las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz, el cual puede consultarse en REVISTA AIRE LIBRE.

ANEXO SANTA CRUZ

1. Autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación de este reglamento es la Secretaria de Estado de Pesca y Acuicultura y su cumplimiento es fiscalizado por la Dirección de Pesca Continental y el Cuerpo de Guardapescas y las Instituciones que han firmado convenios con esta. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial 1.464 y su Decreto Reglamentario nº 195/83.

2. Ambientes
Todos los ambientes de la Provincia de Santa Cruz se rigen por el reglamento general y las restricciones que se establecen a continuación. En el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz solo figuran las excepciones a la reglamentación.

3. Temporada de pesca
En la Provincia de Santa Cruz, las fechas de apertura y cierre son iguales a las del reglamento general, inicio de temporada 1/11/20 hasta el 01/05/21. Las excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz.

4. Modalidades de pesca, equipos y señuelos
Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el reglamento general, exceptuando la modalidad trolling y la pesca con triple anzuelo que se encuentran prohibidas en toda la Provincia. En las épocas de capturas y devolución es obligatorio el uso del anzuelo simple sin rebaba. Se prohíbe el uso del plomo como lastre o contrapeso. (Las restantes excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz).

5. Permiso de pesca
La licencia de pesca deportiva será personal e intransferible y deberá ser portada en forma visible en el ejercicio de la actividad, y caducará automáticamente al vencer el periodo por el cual fue extendida o al declararse la veda por parte de la autoridad de aplicación (artículo 6º decreto 195/83).

6. Día de pesca
Un día de pesca se cuenta desde una (1) hora antes de la salida del sol hasta dos (2) horas después de su puesta (artículo 21º decreto 195/83).

7. Número máximo de piezas por pescador
En todo el ámbito provincial solo se permite el sacrificio de un (1) ejemplar por día y por pescador; no se podrá transportar un acopio mayor a una (1) pieza por pescador habilitado, cualquiera sea el número de días de pesca, así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin. Las excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz.

8. Lagos
Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los cien metros de nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacientes de ríos) por el lago (las restantes excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz).

9. Embarcaciones
En las lagunas, lagos y ríos o tramos de estos en que se utilicen embarcaciones, solo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo estos descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina.

10. Cuerpo de inspectores
Santa Cruz cuenta con un Cuerpo de Inspectores encargados de velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca deportiva y asistencia al pescador. Ante la verificación de violaciones a las normas vigentes, los inspectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite su identidad.

11. Convenios
La Provincia de Santa Cruz tiene en vigencia convenios con Policía Provincial, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, por los cuales estas instituciones tienen la facultad para efectuar controles de pesca y proceder de acuerdo a las leyes vigentes en materia de pesca deportiva.

12. La Provincia de Santa Cruz lleva adelante el Plan Provincial de monitoreo de Didymosphenia geminata (Disposición Nº 391/SPyAP/ 2010), alga unicelular invasora que está incrementando su distribución geográfica en la Patagonia. Las células de D. Geminata son capaces de sobrevivir durante 40 días fuera del agua, cuando se las mantiene en condiciones de baja exposición solar y ambientes frescos y húmedos. Los equipos de pesca deportiva, principalmente las botas de vadeo con suelas de fieltro y los waders, proporcionan lugares donde las células sobreviven. También embarcaciones, equipos de buceo, y cualquier otro material que absorba agua y mantenga humedad resulta un vector potencial para transportar esta especie. Por ello los pescadores deportivos deberán desinfectar sus equipos; aquellos que ingresen a la jurisdicción provincial deberán utilizar waders y botas de vadeo nuevas; los comprobantes de desinfección serán validos para los ambientes de pesca en particular; los prestadores de servicios turísticos, en especial los guías de pesca, deberán poseer equipos para los pescadores que concurran a sus establecimientos.

Para asistencia en temas de pesca deportiva y para cualquier tipo de denuncias: Dirección Pesca Continental (Lunes a Viernes en horario administrativo).
Teléfonos: + 54 – 2966 – 438732
Dirección postal: Avellaneda 801 – Z 9400 ASQ – Río Gallegos

Se encuentra a disposición de los pescadores y público en general un libro de quejas y sugerencias en la Secretaria de Estado de Pesca y Acuicultura.

Galpón Guardapescas (S.O.G): 0054-02966-423499
E-mail: pescacontinental1464@gmail.com
Página web: http://www.minpro.gob.ar/pesca/index.htm
Policía Provincial: 101
Prefectura Naval: 106
Gendarmería Nacional: 0800-888-8804


LISTADO ALFABETICO DE AMBIENTES DE SANTA CRUZ

En los Ambientes no incluidos en este listado, se aplica la Reglamentación General.

LD: límite diario de captura

AMBIENTE

Argentino (Lago) – Santa Cruz – Habilitado todo el año. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales.

Barrancoso (Río) – Santa Cruz – Certificación de desinfección diaria y obligatoria, Didymo (Didymosphenia Geminata). Apertura: 01/10/2020 a su Cierre 01/05/2021. Se autoriza la pesca en la totalidad del río, desde la naciente hasta la desembocadura en el Lago Strobel. Devolución Obligatoria, anzuelo simple y sin rebaba.

Bote (Río) – Santa Cruz – Desde el 01/04/21 devolución obligatoria.

Buenos Aires (Lago) – Santa Cruz – Habilitado todo el año. LD: 2 ejemplares.

Calafate (Arroyo) – Santa Cruz – Devolución obligatoria.

Capitán (Río) – Santa Cruz – LD: 1 ejemplar.

Cardiel (Lago y Río) – Santa Cruz – LD: 3 ejemplares.

Centinela (Río) – Santa Cruz – LD: 1 ejemplar.

Chico (Río) – Santa Cruz – Se permite el uso de carnada natural. LD: 2 percas.

Chico Sur (Río) – Santa Cruz – Cierre 28/02/21. Devolución obligatoria.

Coig o Coyle (Río) – Santa Cruz – Cierre 28/02/21. Brazos Norte y Sur, devolución obligatoria.

Columna (Lago y Río) – Santa Cruz – LD: 2 ejemplares.

Cóndor (Lago y Río) – Santa Cruz – LD: 2 ejemplares, prohibida la pesca en los arroyos.

Correntoso (Río) – Santa Cruz – LD: 2 ejemplares.

Cuesta de la Pava (Laguna) – Santa Cruz – Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Prohibido hacer fuego.

De Las Vueltas (Río) – Prohibido hacer fuego. Obligatoriedad de uso de anzuelo sin rebaba. Desde su naciente, en el Lago del Desierto, hasta la confluencia con el Río Toro, devolución obligatoria de Trucha Marrón (Salmo trutta) y Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mikiss), y desde el Rio Toro hasta el límite de Parques Nacionales los Glaciares LD: (2) ejemplares de Salmón Chinook (Oncorhynchus tshawytscha). Zona invadida con Didymo (Didymosphenia geminata): desinfecte sus equipos al culminar su jornada y/o cambiar de cuerpo de agua. Zona de veda: Sector Salto Argentino – 400 m aguas arriba y 800 m aguas abajo. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales.

Del Desierto (Lago) – Santa Cruz – Prohibido hacer fuego. LD: (2) ejemplares. Obligatoriedad de uso de anzuelo sin rebaba. Se permite la pesca embarcada a remo, con la modalidad mosca (fly cast), se prohíbe el trolling (arrastre), respetando los 200 metros imaginarios de desembocadura y naciente de arroyos y ríos. Zona vulnerable a la invasión de Didymo (Didymosphenia geminata), desinfectar los equipos antes de ingresar a la zona de pesca.

El Rincón (Laguna) – Santa Cruz – LD: 2 ejemplares.

El Roble
 (Arroyo) – Santa Cruz – Prohibida la pesca en todas sus modalidades.

El Zurdo (Arroyo) – Santa Cruz – Prohibida la pesca en todas sus modalidades.

Gallegos (Río) – Santa Cruz – Apertura 01/11/20 al cierre 01/05/21: captura y devolución obligatoria. Exceptuando desde el 01/02/21 al 28/02/21 – LD: (1) ejemplar, de la denominada trucha plateada o (sea trout), PROHIBIDO EL SACRIFICIO DE TRUCHA MARRÓN (SALMO TRUTTA) RESIDENTE.

Zonas de veda:
• Sector margen sur aguas arriba y abajo del puente de Guer Aike, y sector margen norte aguas abajo del mencionado puente hasta una distancia de 150 metros.
• Desde el límite de los establecimientos ganaderos Bella Vista/Sofía hasta el límite de los establecimientos ganaderos Sofía/Morro Chico.
Corresponden a zonas de devolución obligatoria en toda la temporada, los lugares que a continuación se detallan: desde Estuario hasta el paraje El Gasoducto, ambas márgenes; desde el paraje Los Manantiales hasta La Herradura, que incluye las zonas de Pozo Negro, La Isla o Gaviotero; desde La Herradura hasta el paraje denominado Basural de la Estancia Alquinta; desde Puesto de Piedra hasta el Pozón Los Arbolitos; desde el casco del Establecimiento Ganadero Bella Vista hasta el límite con Establecimiento Ganadero Sofía, y entre los parajes La Palangana y La Pescadería. En zonas y épocas de captura y devolución utilizar un solo anzuelo simple sin rebaba.

Gallegos Chico (Río) – Santa Cruz – Cierre 01/04/21. Solo permitida la modalidad pesca con mosca, solo con equipo de mosca (fly cast) y devolución obligatoria. Veda total desde el puente nuevo ubicado sobre Ruta Nac. N 40 hasta su desembocadura.

Ghio
 (Lago y Río) – Santa Cruz – LD: 2 ejemplares.

Guanaco (Río) – Santa Cruz – LD: 2 ejemplares.

Guenguel
 (Río) – Santa Cruz – LD: 2 ejemplares.Italiano(Arroyo) – Santa Cruz- (Corresponde cuenca Río Coyle o Coig): Cierre 28/02/21. LD: (2) ejemplares.

Jeinimeni(Río y sus afluentes) – Santa Cruz – Habilitado todo el año. LD: 2 ejemplares.

La Leona(Río) – Santa Cruz – LD: 2 ejemplares.

Las Chilcas(Arroyo) – Santa Cruz – Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba. Exclusiva pesca con mosca (fly cast), prohibida la pesca en la desembocadura en un radio de 100 metros del mismo.

Los Antiguos (Río) – Santa Cruz – Habilitado todo el año. Desde 01/11/20 hasta el 31/03/21, LD: (1) ejemplar. Desde el 01/04/21 al 31/10/21, solo permitida la pesca con mosca (fly cast), captura y devolución obligatoria anzuelo simple sin rebaba. Laguna Los Juncos: exclusivo pesca con mosca (fly cast), captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

Magan (Arroyo) – Santa Cruz – Cierre 28/02/21.

Mitre (Río) – Santa Cruz – LD: 1 ejemplar.

Olnie I y Olnie II (Lagos) – Santa Cruz – LD: 2 ejemplares.

Olnie (Río) – Santa Cruz – LD: (2) ejemplares. Cierre 01/04/21.

Oro (Río) –Santa Cruz- Apertura 01/12/20. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.

Pelque (Río) – Santa Cruz – Pesca y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Cierre 01/04/21.Penitente (Río) – Santa Cruz – Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Cierre 01/04/21.

Pierrestegui
(Arroyo) – Santa Cruz – Desde la apertura hasta el 31/03/21. LD: (1) ejemplar. Desde el 01/04/21 al cierre captura y devolución obligatoria.

Posadas (Lago) – Santa Cruz – Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: (2) ejemplares.

Pueyrredón(Lago) – Santa Cruz – Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: (2) ejemplares.

Quiroga y Quiroga Chico(Lagos) – Santa Cruz – LD: 2 ejemplares.

Rubens (Río) – Santa Cruz – Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Cierre 01/04/21.

San Martin (Lago) – Santa Cruz – Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: (2) ejemplares.Santa Cruz(Río) – Santa Cruz – Apertura 01/11/20 al 30/06/2021. Solo se autoriza anzuelo simple sin rebaba o rebaba aplastada. Prohibido el uso de carnada natural. Total por temporada en todas las modalidades (1) ejemplar de Trucha Steelhead (Onchorynchus mykiss), Otros salmónidos menores a 35 cm LD: (2) ejemplares. Perca (Percichthys trucha): (1) ejemplar. Desde el 15/03/2021 al cierre, captura y devolución obligatoria de Trucha Steelhead (Onchorynchus mykiss), Desde el matadero viejo aguas arriba hasta el puente sobre la ruta Nac. 3, pesca y devolución obligatoria durante toda la temporada.

Temporada del Salmón Chinook(Oncorhynchus tshawytscha): apertura 20/08/2021 al 31/10/2021. Se autoriza un solo anzuelo simple con rebaba. Señuelo libre. Límite de sacrificio (3) ejemplares por temporada, siendo las demás especies capturadas de devolución obligatoria con el menor daño posible. Zona habilitada desde cruce de interconectado hasta puente sobre la ruta Nac. 3 para pesca de costa. Se prohíbe el uso de plomo como lastre o contrapeso. Ambiente afectado por Didymo (Didymosphenia geminata), por lo cual, al trasladarse a otros ambientes, la desinfección es obligatoria en los puntos fijos establecidos a tal fin.

Zonas de Veda Total:
– Isla Pavón: margen sur en la zona conocida como balneario, debajo del camping municipal y margen norte desde la hostería Municipal hasta la zona denominada La Noria.
– Obra de aprovechamiento hidroeléctrica: Desde Estancia el Rincón en la zona conocida como los laberintos, hasta la zona denominada entre “La Barrancosa”, por emplazamiento y obras en la Zonas comprendidas, desde el campamento Néstor Kirchner 70°07´Oeste y el campamento Jorge Cepernic 70°10´0” Oeste.

Strobel (Lago) – Santa Cruz- Cruz- Certificación de desinfección diaria y obligatoria, Didymo (Didymosphenia Geminata). Abierto todo el año, pesca y devolución obligatoria anzuelo simple y sin rebaba. Prohibido la navegación a motor.

Tar (Lago y Río) – Santa Cruz- Lago: prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago.

Toro (Rio) – Santa Cruz – Prohibido hacer fuego. Devolución Obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Zona vulnerable a la invasión de Didymo (Didymosphenia geminata), pesque con certificado diario de desinfección y desinfecte sus equipos al culminar la jornada o al cambiar de cuerpo de agua.

Viedma
 (Lago) – Santa Cruz – Abierto todo el año. LD: 2 ejemplares. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales.