Temporada de Caza Mayor 2023 – Chubut

Por Disposiciones N° 2/23 y 12/23 de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre se habilitó la temporada y las áreas de caza deportiva mayor para el año 2023 en el ámbito de la provincia de Chubut.

Ambas normativas se reproducen a continuación:

DISPOSICION N° 2/23

Rawson 12 de Enero de 2023

VISTO:

El Expediente N° 3608/22 MAGIyC, la Ley XI N° 10, el Decreto N° 868/90, la Disposición 01/2022 DFyFS; y

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Autoridad de Aplicación el manejo y la conservación del recurso faunístico, como así también la implementación de políticas que permitan el desarrollo económico y la explotación del mismo en forma sustentable;

Que actualmente se ha incrementado la demanda turística en la Provincia del Chubut, aumentando por consiguiente la actividad cinegética en la misma;

Que la especie exótica ciervo colorado (Cervus elaphus) es un trofeo preciado para los cazadores tanto nacionales como extranjeros;

Que se priorizará el manejo sobre aquellas especies que perjudiquen a otras especies silvestres autóctonas, ya sea por desplazamientos de éstas de su hábitat natural, competencia por el recurso o por destrucción de recursos;

Que esta especie ha expandido su área de distribución en nuestra provincia, causando deterioro sobre la flora silvestre y desplazamiento de la fauna autóctona debido a sus hábitos dietarios y de comportamiento;

Que es necesario el control de todas aquellas especies que siendo exóticas producen daños directos e indirectos sobre la flora y fauna autóctona;

Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio ha tomado la intervención que le compete;

POR ELLO:

EL DIRECTOR DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE DISPONE:

Artículo 1°: Habilitar la Caza Mayor del Ciervo Colorado (Cervus elaphus) en el período comprendido entre el 1° de Marzo y hasta el 1° de Mayo de 2023.-

Artículo 2″: En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la normativa existente para el desarrollo de dicha actividad, comprendida en la Disposición N° 03/02-DFyFS, que se fija como reglamento de Caza Mayor de Ciervo Colorado.-

Artículo 3″: Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE

DISPOSICION N° 12/23

RAWSON 23 DE FEBRERO DE 2023

VISTO:

Expediente N° 342/2023 MAGIyC, la Ley XI N°10, el Decreto Reglamentario Nro. 868/90, las Disposiciones N° 02/2023-DFyFS y N° 03/2023-DFyFS; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la habilitación de las Áreas de Caza Mayor de Ciervo Colorado (Cervus elaphus);

Que mediante Disposición N° 02/2023-DFyFS, se habilitó la temporada de Caza Mayor de Ciervo Colorado a partir del día 1° de marzo de 2023 hasta el día 1° de mayo de 2023;

Que mediante Disposición N° 03/2023-DFyFS, se fijó la fecha de inscripción de las Áreas de Caza Mayor de Ciervo Colorado, desde el día 11 de enero de 2023 hasta el día 10 de febrero de 2023;

Que la Caza Mayor del Ciervo Colorado (Cervus elaphus), una especie exótica introducida en la zona, es una actividad que nuclea cada año un importante número de cazadores;

Que obran agregadas a las actuaciones las solicitudes de inscripción con la correspondiente documentación respaldatoria;

Que la Dirección de Fauna y Flora Silvestre ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para habilitar las áreas de caza;

Que en consecuencia, no existe impedimento para proceder a la habilitación de las áreas de caza que se encuentran en condiciones;

Que la Dirección General de Asunto Legales del Ministerio ce Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio ha tomado la intervención que le compete;

POR ELLO: EL DIRECTOR DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE DISPONE:

Artículo 1°. HABILITAR para la temporada de Caza Mayor del Ciervo Colorado (Cervus elaphus) del año 2023, las siguientes Áreas:

  • a)- Área Caza Mayor COTO KATTERFELD (Lote 20 f, Fracción A, Sección G III, departamento Rió Senguer, provincia del Chubut).-
    b)- Área Caza Mayor COTO GENERAL LAGOS (Lote 14, Fracción A, Sección G III, Departamento Alto Rió Senguer, provincia del Chubut).-
    c)- Área Caza Mayor FLORES (Lote 20 d, Fracción A, Sección G III, Departamento Rió Senguer, provincia del Chubut).-
    d)- Área Caza Mayor EL VEINTIUNO (Lote 20 g, Fracción D, Sección G III, Departamento Rió Senguer, provincia del Chubut).-
    e)- Área Caza Mayor EL PEDRERO (Lote 20 c fracción A departamento Río Senguer, provincia del Chubut).-
    f)- Área Caza Mayor LA ESCONDIDA (Lote 30 a, Parcela 19, Colonia 16 de Octubre, Parcela 19, Sector 3, Circunscripción 2, Departamento Futaleufu, provincia de Chubut).-
  • g)- Área Caza Mayor SAN ROMÁN (Lote 20 d, fracción C, sección J-III, departamento Futaleufu, provincia del Chubut).-
  • h)- Área Caza Mayor LA YVELINA S.A. (Lote 6 c, Lote 13 a, 13 b, 13 e, Fracción C, Sección J-III, Departamento Cushamen, provincia del Chubut).-
  • i)- Área AGUAS CLARAS (Lote mixto 2, Lote Pastoril 2p, Sección «Rio Blanco», Colonia Mixta Cholila, Departamento Cushamen, provincia de Chubut).-
  • j)- Área LA SIEMPRE VIVA (Parcela/OTL: 1, Chacra 4, Sector 1, Circunscripción 4, Departamento Cushamen, provincia de Chubut).-
  • k)- Área LA LEGAL (Lote Agrícola 6 y 8 y Lotes Mixtos 11 a y 11 b, Sección Río Blanco, Colonia Mixta Cholila, Departamento Cushamen, provincia de Chubut).-
  • l)- Área LA PIEDRA (Lote 2-f, Fracción D, Sección J-III, Departamento Cushamen, provincia de Chubut).-

Artículo 2°.- Los cazadores deberán poseer los permisos de caza mayor, correspondiente al área de caza y turno asignado con la autorización escrita del responsable del Área de Caza Mayor.

Artículo 3°.- Para transportar la cornamenta fuera del área de caza deberá precintarse. Cuando el transporte se diera fuera de los límites de la Provincia, deberá ir acompañada de la correspondiente Guía de Tránsito Interprovincial.-

Artículo 4°.- El propietario del Área de Caza Mayor de Ciervo Colorado autorizado por la Autoridad de Aplicación será responsable de la seguridad de los cazadores y del accionar de los mismos.-

Artículo 5°.- Los cazadores deberán respetar lo establecido en el Reglamento de Caza Mayor de Ciervo Colorado establecido por la Disposición N° 03/02 DF y FS.-

Artículo 6°.- La Dirección de Fauna y Flora Silvestre no se responsabilizará por los accidentes o daños que pudieran ocasionar o sufrir por cualquier motivo los cazadores y sus acompañantes. El simple hecho de ingresar a las Áreas de Caza implica la aceptación de la presente Disposición, y el no cumplimiento de la misma podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido por la Ley XI N° 10, su Decreto Reglamentario N° 868/90 y el Reglamento de Caza Mayor, Disposición N° 03/2002-DFyFS.-

Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

LICENCIAS DE CAZA MAYOR

La venta de las licencias de caza para ciervo colorado se realizan sólo a los cazadores con turno informado por las áreas de  caza.

Áreas de Caza Mayor Flores y El 21 : bachi_68@live.com.ar
Áreas de Caza Mayor Gral. Logos y Katterfeld: ccm.general.lagos@gmail.com
Área de Caza Mayor Estancia Vieja: oficina@patagoniariverguides.com
Área de Caza Mayor El Pedrero: omussio@live.com
Áreas de Caza Mayor Aguas Claras y la Siempre Viva: claudaher16@gmail.com
Área de Caza Mayor La Legal y La piedra : marcelofdaher@gmail.com
Área de Caza Mayor La Escondida: miriarte@conarpesa.com.ar
Área de Caza Mayor La Yvelina:estancialayvelina@gmail.com

Más info:

Departamento de Control y Fiscalización
Dirección de Fauna y Flora Silvestre
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio
Luis Costa 238 (9103) Rawson, Chubut, Argentina
0280 4482 688
dfyfsfiscalizacion@gmail.com

Descargue desde aquí la Resolución 2/23 y la Resolución 12/23

Descargue desde aquí el REGLAMENTO DE CAZA MAYOR EN LA PROVINCIA DE CHUBUT

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley -XI-Nº10 de Conservación de la Fauna Silvestre

Decreto 868/90 Reglamentario de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre

Ley XVII N° 69 de prohibición de caza de cauquenes