Temporada de Caza Guanacos – Santa Cruz

Resolución N° 246/2022 del Congreso Agrario Provincial.

RÍO GALLEGOS, 18 de Abril de 2022.-

V I S T O :

El Expediente Nº 491.601/16 iniciado por la Dirección General de Fauna, la Ley Nº 2373/94 y sus modificatorias que fijan las pautas de Manejo de la Fauna Silvestre en la provincia de Santa Cruz, la Ley Provincial 3039 que crea el Programa Provincial de Manejo Sustentable del Guanaco; la Resolución Nacional N°243/19 que aprueba el Plan Nacional para el Manejo Sostenible del Guanaco (PNMSG); y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 2373/94 y sus modificatorias en su Capítulo VII – Caza Comercial -Art. 24° hace referencia a que los cazadores comerciales deben aplicar los métodos de captura que autorice la Autoridad de Aplicación, debiendo respetar las prohibiciones establecidas;

Que, la Ley Provincial 3039 crea el Programa Provincial de Manejo Sustentable del Guanaco, e instruye al Consejo Agrario Provincial a elaborar un Plan de Manejo de la especie;

Que, el Decreto Nº 032/ 15 aprueba el Plan Provincial de Manejo del Guanaco (Lama guanicoe) que habilita el uso de productos y subproductos de la especie y contempla además la habilitación de la Caza Comercial de la especie para los establecimientos ganaderos;

Que, la Resolución Nº 654/10 crea, en el ámbito del Consejo Agrario Provincial, el Registro Provincial de identificación de establecimientos autorizados para el expendio de carne de guanacos en fresco, plantas procesadoras y elaboradoras de alimentos, platos, etc., a base de carne de guanacos;

Que, es necesario habilitar la Caza Comercial del guanaco para la temporada 2022, regulando las actividades de cosecha comercial de esta especie a escala industrial y artesanal, la comercialización de sus productos y subproductos provenientes de la vida silvestre y el sistema de arancelamiento para las certificaciones, así como el sistema de multas correspondientes;

Que, es necesaria la habilitación de la translocación de guanacos para áreas de reservas o criaderos habilitados;

Que, existen protocolos de trabajo para cada uno de los procesos y etapas del manejo que deriven en el aprovechamiento de la especie a escala predial, así como un modelo matemático que permite realizar la extracción de un número apropiado de ejemplares para asegurar el manejo sostenible de la población;

Que, el Consejo Agrario Provincial (CAP) realizará y/o fiscalizará los relevamientos de la población a intervenir utilizando metodologías adecuadas, antes y después de la intervención a escala predial, validando las cuotas de caza definidas en el Plan de Manejo y realizará los monitoreos durante y a posteriori de la aplicación de las medidas de manejo;

Que, es necesario incorporar al sector privado y organizaciones sociales civiles en un espacio participativo para promover un manejo integrado del guanaco con otros recursos naturales silvestres y domésticos;

Que, es necesario considerar la situación de los cazadores comerciales-artesanales que deseen cosechar, por abatimiento, un número de hasta 30 guanacos durante la temporada habilitada;

Que, para la comercialización de ejemplares de la Fauna Silvestre destinados a consumo humano, se requiere establecer pautas de manejo especiales en lo relacionado a cuestiones sanitarias (zoonosis) y alimenticias emitidas por la Dirección de Inspección de Productos Alimenticios (DIPA) del Consejo Agrario Provincial;

Que, es necesario cumplir con las medidas obligatorias de prevención contra el coronavirus para el cual se cuenta con protocolo específico;

Que, es necesario, por lo tanto, proceder al dictado del presente instrumento legal, en el marco de la Ley N°2373/94 y sus modificatorias, contando con Dictamen N° 210/CAP/2022, emitido por la Dirección General de Coordinación Legal de este Organismo y que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 1009 – Art. 3 – Inc. 12, nada obsta para proceder en consecuencia;

POR ELLO; EL PRESIDENTE DEL CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- HABILITAR, a partir del día 18 de Abril del año en curso, el Uso Comercial de la especie guanaco (Lama guanicoe) con las siguientes modalidades y fechas:
1. Por abatimiento del animal, individuos de ambos sexos desde el día 18 de Abril y hasta el día 15 de Octubre del año 2022.-
2. Por abatimiento (comercial artesanal), individuos de ambos sexos desde el día 18 de Abril y hasta el día 15 de Octubre del año 2022.-
3. Por arreo, encierre, con/sin esquila en campo y traslado en pié a planta de faena, individuos de ambos sexos desde el día 18 de Abril del año 2022 y hasta el día 15 de Octubre del año 2022 y solo individuos machos desde el día 15 de Octubre del año 2022 y hasta el día 31 de Octubre del año 2022.-
4. Por arreo, encierre, con/sin esquila en campo, sacrificio en campo y traslado a planta de faena, individuos de ambos sexos desde el día 18 de Abril del año 2022 y hasta el día 15 de Octubre del año 2022.-
5. Por arreo, encierre, esquila y liberación (liberación de todos los individuos) entre el día 15 de Septiembre y el día 15 de Noviembre de 2022 (período preparto), y entre el día 15 de Enero y el día 15 de Febrero de 2023 (período post-parto).-
6. Por arreo, encierre y traslocación a áreas de reservas o criaderos habilitados, individuos de ambos sexos, desde el 18 de Abril y hasta el 15 de Octubre del año 2022.-7. Esquila de cueros de animales faenados en frigoríficos y mataderos habilitados, desde el día 18 de Abril del año 2022 y hasta el día 31 de Octubre del año 2022.-

ARTÍCULO 2°.- DÉJESE ESTABLECIDO, que para la obtención del permiso de aprovechamiento del guanaco el interesado deberá presentar un Proyecto de Uso Sustentable de Guanaco indicado en el ANEXO I y que a partir de estas solicitudes, la Autoridad de Aplicación determinará la viabilidad o no del proyecto, las cuotas de extracción y las fechas o períodos adecuados para su implementación. Esto será así en todas las modalidades del uso comercial del guanaco mencionadas en el Artículo N° 2, salvo en la de “Por Abatimiento (comercial artesanal)” la cual deberá presentar los requisitos que se encuentran en el ANEXO II y cumplidos estos, podrá obtener el permiso correspondiente para el año en curso.-

ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER, que las modalidades mencionadas en el Artículo N° 2 estarán sujetas a las Directivas que constan en el Plan de Manejo del Guanaco de la provincia de Santa Cruz, en el Plan Nacional de Manejo Sostenible del Guanaco (Resolución Nacional 243/19) y a las previsiones que se presentan en el ANEXO III y en el caso de la modalidad de “Abatimiento animal (comercial artesanal)” debe sujetarse a las directivas expuestas en el ANEXO IV.-

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER, que para las modalidades mencionadas en el Art. 2, incisos 1 y 4 se deberá confeccionar una planilla durante el proceso de cosecha, la cual se adjunta en el ANEXO V.-

ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER, como Uso Comercial de la especie guanaco, la obtención de carne, fibra y cuero como productos primarios siendo posible obtener de ellos subproductos o derivados. Además, se deja establecido que el cuero podrá ser esquilado acreditando procedencia para continuar con el proceso de trazabilidad.-

ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER, los protocolos de prevención sobre COVID-19 que se detallan en el ANEXO VI, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER, un arancel para todas las modalidades de aprovechamiento comercial de la especie guanaco que se presenta en el ANEXO VII y las multas que correspondan a infracciones contra el Bienestar Animal que se presenta en el ANEXO VIII.-

ARTÍCULO 8°.- QUEDA PROHIBIDA, la venta de carne en fresco y/o congelada PROVENIENTE DEL USO COMERCIAL “POR ABATIMIENTO (COMERCIAL ARTESANAL)”, ya que la única finalidad de ésta es su procesamiento para obtención de manufacturas de la carne de guanaco.-

ARTÍCULO 9°.- REFRENDARÁ, el presente Instrumento Legal, la señora Directora Provincial Secretaria General del Consejo Agrario Provincial.-

ARTÍCULO 10°.- REGÍSTRESE. Tomen conocimiento la Dirección General de Administración, Dirección General de Despacho, Dirección de Administración, Dirección Provincial de Recursos Naturales, Dirección General de Fauna, Dirección de Inspección de Productos Alimenticios, Delegaciones del Interior Provincial, Gendarmería Nacional, Policía de la provincia de Santa Cruz, Prefectura Naval Argentina, ELÉVESE al Honorable Directorio, Tribunal de Cuentas, Publíquese en el Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

Texto completo de la Resolución con sus Anexos

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Provincial N° 2373 de Fauna

Ley Provincial N° 3315 modificatoria de la Ley Provincial N° 2373