Temporada de Caza 2023 – Santiago del Estero

El Ministerio de Producción, a través de la Dirección General de Bosques y Fauna informó que a partir del día 06 de mayo y hasta el 30 de julio del corriente año ha quedado habilitada la temporada de caza deportiva menor 2023.

La misma tiene vigencia en todo el territorio provincial excepto en los Departamentos Capital, Banda, Rivadavia especialmente en la Laguna de los Porongos, Copo, Lago de Termas de Río Hondo y Perilago, Embalse o Espejo del Dique de Figueroa, Guasayán y Choya.

Asimismo se recuerda que está terminantemente prohibida la caza deportiva en rutas, caminos de noche con luz artificial, en las zonas de Reserva o Santuarios de la Provincia y a menos de 1000 metros de la población.

La actividad solo está permitida en campos de propiedad privada con el correspondiente permiso de su encargado o propietario, únicamente los fines de semana, feriados nacionales, permanentes y/o provinciales (no así los departamentales y municipales) y durante las horas de luz diurna.

ESPECIES AUTORIZADAS y CANTIDADES PERMITIDAS

Caza Mayor:

  • Se encuentra habilitada TODO EL AÑO 2023 la caza de especies exóticas o introducidas en toda la provincia sin cupo y sin precinto (Jabalí, Cimarrón)Pecarí de Collar 1 (uno) por cazador y por temporada. (con precinto)

Caza Menor: La temporada se extiende entre el 6 de mayo y el 30 de julio

  • Liebre Europea: 2 (dos) ejemplares por cazador
  • Nutria: 2 (dos) ejemplares por cazador
  • Zorro Gris: 3 (tres) ejemplares por cazador
  • Perdiz chica: 5 (cinco) ejemplares por cazador
  • Montaraz: 3 (tres) ejemplares por cazador
  • Copetona o Martineta: 1 (uno) ejemplar por cazador
  • Charata 5 (cinco) ejemplares por cazador
  • Cupo total para perdiz chica, montaraz, copetona y charata: 10 (diez) ejemplares por cazador y por excursión.
  • Patos: Prohibida por gripe aviar
  • Palomas: Se podrán cazar durante todo el año y sin límite en toda la provincia, excepto la Torcaza “Columba picazuro” y la Paloma Manchada «Columba maculosa» que se permitirán 40 (cuarenta) ejemplares por cazador y por excursión.

Especies vedadas: Está prohibida la caza deportiva de todas las especies de la fauna autóctona que NO estén habilitadas para la temporada 2023. Entre ellas Puma, Corzuela o Guazuncha, Ñandú o Suri, Pecarí Labiado, Pecarí de collar, Vizcacha y Conejo.

Asimismo recuerda que es requisito indispensable contar con la Licencia de caza deportiva.

El cazador que circula por vía pública o por zona de veda con productos de la caza deberá acreditar constancia oficial (Policía Provincial. Municipalidades u Otros Organismos oficiales) del lugar donde efectuó cacería.

Durante el tránsito por rutas y/o caminos públicos, las armas deberán transportarse descargadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas.

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Provincial N° 4802 – Protección de la Fauna Silvestre.