Temporada de Caza 2023 – San Luis

Por Resolución N° 7/2023 de la Secretaría de Medio Ambiente y Parques de la Provincia de San Luis se habilitó la temporada de caza en campos privados para el año 2023.

RELOSUCIÓN Nº-07PRN-2023

San Luis, 05 de Enero de 2023

VISTO:

El Expediente Administrativo que tramita bajo el número EXD- 0000-1020331/23 “CALENDARIO CINEGETICO TEMPORADA 2023– PROVINCIA DE SAN LUIS”, en el marco de la Ley Provincial Nº IX-0317-2004 de Conservación de Fauna, Caza y Pesca, su Decreto Reglamentario N° 3764- MLyRI-2005, modificado por el Decreto N° 3381-MMA-2011; la Ley N°V-1069- 2022, Decreto N°8372-SGG-SA-2022 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº IX-0317-2004 y su reglamentario, Decreto Nº 3764-MLyRI-2005, facultan a la Autoridad de Aplicación para la autorización, regulación y control de las actividades de caza, de acuerdo a los criterios técnicos que considere oportuno aplicar para la mejor conservación y aprovechamiento de los recursos naturales de la Provincia;

Que, en virtud del Artículo 4° de la Ley Provincial Nº IX-0317- 2004, es función de la Autoridad de Aplicación, la implementación de medidas tendientes al control de las especies silvestres consideradas dañinas;

Que, el jabalí (Sus scrofa) es una especie exótica para San Luis, que debido a las altas tasas reproductivas y la falta de predadores naturales, ha multiplicado sus poblaciones originando diversos problemas económicos y ecológicos entre los que se destacan los accidentes viales, los daños a los cultivos y la destrucción de corrales, la predación sobre terneros recién nacidos, el desplazamiento de especies nativas como el pecarí de collar, los cambios en la estructura de los suelos y la destrucción de la cobertura vegetal, renovales y bancos de semillas, disminuyendo la productividad de los ambientes;

Que, el jabalí (Sus scrofa) se incluye en la “Lista de las 100 Especies Exóticas Invasoras más Dañinas del Mundo”, elaborada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, 2000);

Que, la liebre europea (Lepus europaeus) es una especie exótica para San Luis, que por su alta tasa reproductora y facilidad de adaptación se ha dispersado por todo el territorio provincial ocasionando perjuicios económicos y ecológicos tales como daños a cultivos, consumo de pasturas para el ganado y desplazamiento de especies nativas como la vizcacha (Lagostomus maximus) y la mara (Dolichotis patagonum);

Que, la liebre europea (Lepus europaeus) es considerada Especie Plaga por el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas;

Que la vizcacha (Lagostomus maximus) a pesar de ser una especie nativa, causa daños perjudiciales para los cultivos en general y las pasturas en algunas zonas de la provincia;

Que, la caza es una actividad fuertemente arraigada en la cultura y tradiciones de San Luis y representa, en muchos casos, una fuente de acceso a proteínas para familias de escasos recursos;

Que, el Artículo 2º del Decreto Nº 3764-MLyRI- 2005 define como caza deportiva al acto de abatir y/o capturar animales de la fauna silvestre sin fines lucrativos y debidamente autorizado por el órgano de aplicación;

Que, la Secretaría de Estado de Ambiente, considera oportuno habilitar la actividad de caza deportiva de jabalí, liebre europea y vizcacha en base a criterios económicos, considerando los importantes perjuicios que causan a las diferentes actividades agrícolas, ecológicos visto el impacto que tienen en la estructura y funcionamiento de los ecosistemas y la presión sobre especies autóctonas; por lo que su control contribuye a las políticas ambientales de la Provincia, beneficiando la conservación de los ambientes naturales y las especies nativas y sociales, satisfaciendo la demanda de grupos sociales en los cuales la tradición cinegética en general, y de estas dos especies en particular, está fuertemente arraigada;

Que, en consecuencia, se hace necesario establecer los requisitos y condiciones necesarios para la práctica de la actividad cinegética deportiva en el territorio de la Provincia de San Luis durante el año 2023;

Que, en act.  DICLEG 27928/23 obra el dictamen legal del Cuerpo de Asesores Letrados del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL SEÑOR JEFE DE PROGRAMARECURSOS NATURALES

RESUELVE:

Artículo 1º.-HABILITAR la práctica de la caza deportiva para la temporada 2023 en campos privados de la Provincia de San Luis.-

Artículo 2º.-Establecer las siguientes especies y períodos habilitados para la actividad de caza deportiva:

  • Jabalí (Sus scrofa): del 06 de enero al 31 de diciembre de 2023.-
  • Liebre europea (Lepus europaeus): del 06 de enero al 31 de agosto de 2023.-
  • Vizcacha (Lagostomus maximus): del 06 de enero al 31 de agosto de 2023.-

Artículo 3º.

a) Establecer los siguientes cupos, modalidades y calibres habilitados:

a.1. Jabalí: Apostado y/o rececho. Con arma de fuego con caño de longitud mayor a 380 mm y calibre no inferior a 7 mm, con proyectil de peso no inferior a 9 gr o 150 grains. Queda prohibido el uso de proyectiles encamisados. Cupo: sin límite de ejemplares.

a.2. Liebre europea: Armas de fuego de ánima lisa de hasta calibre 12 incluido y armas de fuego de ánima rayada calibre 22. Cupo: cinco (5) ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza.-

a.3. Vizcacha: armas de fuego de ánima lisa de hasta calibre 12 incluido y armas de fuego de ánima rayada calibre 22. Cupo: dos (2) ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza.-

b) A los fines de la presente, definir como excursión de caza el total de días que dura la salida.

c) Prohibir, para ambas especies, la caza de crías y/o ejemplares juveniles.

d) En todos los casos, la cantidad de armas de fuego no podrá exceder de dos (2) por permiso de caza y por categoría; debiendo las mismas transportarse desarmadas y enfundadas, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429/73, su Reglamentario y todas las reglamentaciones vigentes emanadas de la ANMaC.-

Artículo 4°.-

a) Prohibir la caza de toda especie de la fauna silvestre distinta a las incluidas en el Artículo precedente.

b) Prohibir en el ejercicio de la caza:

b.1.El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura masiva de animales silvestres y la formación de cuadrillas a pie o a caballo;

b.2.El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, lazos, sustancias toxicas, venenosas, gomosas o explosivas, armas o métodos nocivos o antideportivos y armas de calibres no autorizados;

b.3.Perseguir o disparar sobre animales desde vehículos;

b.4.Disparar sobre animales inmovilizados o atascados por cualquier causa;

b.5.Disparar con armas automáticas:

b.6.Disparar “en salva” o de manera sucesiva de más de un cazador sobre una misma presa.

c) Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en comercios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de las especies detalladas en la presente Resolución.-

d) Prohibir en todo el territorio provincial la realización de concursos de caza o eventos similares.-

Artículo 5°.-Establecer como zonas de veda las siguientes:

a) Terrenos públicos.-

b) Áreas Naturales Protegidas públicas o privadas.-

c) Ejidos de ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público.-

d) Proximidades de caminos, diques y costas de ríos o arroyos, a una distancia mínima de trescientos (300) metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos (1500) metros con arma que dispare balas.-

Artículo 6º.-Establecer la cantidad máxima de autorizaciones de caza que el propietario del campo podrá otorgar por la temporada, de acuerdo a la siguiente categorización:

  • Categoría I: establecimientos de 300 a 500 Has; hasta ocho (8) autorizaciones.
  • Categoría II: establecimientos mayores a 500 Has; hasta doce(12) autorizaciones.

El otorgamiento de autorizaciones en predios menores a 300 Has, quedará sujeto a consideración de la Autoridad de Aplicación.

Articulo 7°.-Establecer los siguientes requisitos para la obtención del Permiso de Caza Deportiva:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Presentar original y copia del Documento Nacional de Identidad.

c) Presentar original y copia de Credencial de Legitimo Usuario de ANMaC vigente.

d) Presentar original y copia del permiso escrito del propietario, encargado o responsable legal del campo en el que se practicará la caza; con firma certificada.-

e) Comprobante de pago correspondiente al arancel Temporada 2023

Articulo 8°.-Establecer los siguientes requisitos para la práctica de la caza deportiva:

a) Permiso de Caza Deportiva correspondiente a la temporada 2023. Este documento es personal e intransferible.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Credencial de legítimo usuario ANMaC.

d) Permiso escrito del propietario, encargado o responsable del campo en el que se practicará la caza; con firma certificada.

Artículo 9°.-Establecer la figura de “Acompañante de caza” bajo la siguiente modalidad:

a) Se podrán otorgar hasta un (1) “Permiso de Acompañante” por cada “Permiso de Caza Deportiva”.

b) El “Permiso de Acompañante” se expedirá a nombre cazador solicitante que deberá contar con el “Permiso de Caza Deportiva” al momento de la práctica.

c)  El titular del “Permiso de Caza Deportiva” sólo podrá ser acompañado en cada excursión de caza por un (1) “Acompañante de Caza”.

d) El “Permiso de Acompañante” no habilita para la práctica de la caza deportiva ni para la portación y/o uso de armas.

e) El “Permiso de Acompañante” no modifica ni amplia el cupo de piezas habilitado para su titular.

Artículo 10.- Para la solicitud del “Permiso de Acompañante” se deberá presentar:

a) Copia del “Permiso de Caza Deportiva” al que estará vinculado el “Permiso de Acompañante”

b) Copia de DNI del acompañante (mayor de 18 años).

c) Comprobante de pago correspondiente al arancel Temporada 2023

Artículo 11.- EXTENDER la validez de los permisos 2022, hasta el día lunes 23 de enero del 2023 inclusive.

Artículo 12.- Hacer saber al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Producción y Programa Control y Monitoreo Ambiental.  –

Artículo 13.- Registrar, publicar y archivar.-

LIC. MARTIN LANZARINI

Jefe de Programa Recursos Naturales

Los permisos deben tramitarse en www.permisosdecaza.sanluis.gov.ar

Temporada-De-Caza-2023-SL

Permiso-Dueno-Del-Campo-2023

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Provincial N° IX-0317-2004 de Conservación de Fauna, Caza y Pesca

Decreto Reglamentario N° 3764-MLyRI-2005 de la ley Provincial N° IX-0317-2004

Ley Provincial N° IX-0311-2004 – de Protección del Venado de las pampas

Ley Provincial N° IX-0322-2004 – de marco regulatorio para el establecimiento de cotos de caza